III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Puertos. (BOE-A-2024-22413)
Resolución de 26 de septiembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se publica la Ordenanza portuaria reguladora de la circulación por la zona de servicio de los puertos de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Miércoles 30 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 138805

TÍTULO II
Seguridad vial
Artículo 5.

Señalización.

Corresponderá a la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife la instalación,
retirada y conservación de todo tipo de señalización viaria, tanto vertical como horizontal,
de conformidad con las normas y modelos establecidos en el Catálogo oficial de señales
de circulación y en el ámbito de aplicación de la presente Ordenanza, sin perjuicio de las
competencias de otras Administraciones Públicas de acuerdo con la calificación de la
vía.
No se podrán instalar, retirar, trasladar, ocultar o modificar cualesquiera señales de
circulación verticales o marcas viales existentes sin la previa autorización del órgano
competente dentro de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, que determinará
la nueva ubicación, formato y objeto de la misma.
Asimismo se prohíbe la instalación de carteles, postes, farolas, toldos, marquesinas o
cualquier otro elemento que dificulte la visibilidad de las señales verticales o marcas
viales y que puedan inducir a confusión, reducir su visibilidad o eficacia, deslumbrar a los
usuarios de la vía o distraer su atención, pudiendo este organismo proceder a la retirada
inmediata de toda aquella señalización o elemento de publicidad que no esté
debidamente autorizado o no cumpla con la normativa en vigor.
Artículo 6.

Orden de prioridad y obediencia de las señales.

Todos los usuarios que se encuentren en la zona de servicio de los puertos están
obligados a obedecer las señales de circulación que establezcan una obligación o
prohibición, así como las indicaciones de los semáforos, con el siguiente orden de
prelación:
1. Señales y órdenes de los agentes de la Policía Portuaria encargados de la
vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones encomendadas.
2. Señalización circunstancial que modifique el régimen normal de utilización de la
vía.
3. Semáforos.
4. Señales verticales de circulación.
5. Marcas viales.
Las señales e indicaciones de los agentes de la Policía Portuaria, en el ejercicio de la
facultad de regulación del tráfico que les compete, serán obedecidas con la máxima
celeridad y sobre cualquier otra señal fija o luminosa, aunque fuere contradictoria.
Normas generales de circulación de vehículos.

Los vehículos que circulen por la zona de servicio del puerto, de cualquier clase que
fueren, lo harán bajo su exclusiva responsabilidad, y deberán hacerlo con las debidas
precauciones, respetando la señalización existente y de acuerdo con las normas
establecidas en el presente documento y en la normativa de tráfico, circulación de
vehículos a motor y seguridad vial; en particular lo dispuesto por el texto refundido de la
Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado mediante
Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre. Esta Autoridad Portuaria no asumirá
los daños sufridos por personas o bienes como consecuencia de hechos de la
circulación ocurridos dentro de la zona de servicio.
Los vehículos que tengan la consideración de mercancía, adoptarán idénticas
precauciones cuando circulen fuera de las terminales o de las zonas dedicadas
exclusivamente a las operaciones portuarias de embarque, desembarque, tránsito y
almacenamiento. Mientras circulen o permanezcan en estas últimas, se atendrán a las

cve: BOE-A-2024-22413
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Artículo 7.