III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Puertos. (BOE-A-2024-22413)
Resolución de 26 de septiembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se publica la Ordenanza portuaria reguladora de la circulación por la zona de servicio de los puertos de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138804
5. Orden FOM/2726/2015, de 30 de noviembre (BOE núm. 301, de 17 de diciembre
de 2015), relativa a la aprobación del Plan de utilización de espacios portuarios del
puerto de San Sebastián de La Gomera.
6. Orden FOM/2728/2015, de 30 de noviembre (BOE núm. 301, de 17 de diciembre
de 2015), relativa a la Delimitación de los espacios y usos portuarios del puerto de La
Estaca (El Hierro).
No será de aplicación la presente ordenanza a las zonas pertenecientes a la zona de
servicio del puerto en régimen de concesión o autorización administrativa, que se
regularán por lo establecido en el título concesional o de autorización respectivos, a
menos que se solicite la intervención de los agentes de la Policía Portuaria por el titular
de la misma de forma expresa.
Artículo 4. Acceso y permanencia de personas y vehículos en la zona de servicio del
puerto.
A los efectos de regular el acceso de vehículos y personas a la zona terrestre de
servicio del puerto y su permanencia en la misma, sin perjuicio de lo que pueda
establecer el Plan de Protección del Puerto o el Plan de Protección de las Instalaciones
Portuarias, y de lo establecido por la normativa fiscal y aduanera, se distinguirán las
siguientes zonas o áreas, cuya delimitación vendrá definida por la señalización existente
en cada una de ellas:
– Zonas de libre acceso o abiertas al uso general: Son aquellas a las que pueden
acceder libremente los vehículos y personas, sin otros límites que los derivados del
deber de cumplimiento de las normas del presente documento y, en especial, las
referentes a circulación, estacionamiento de vehículos, y a las de ocupación de
superficie dictadas por la Autoridad Portuaria.
– Zonas de acceso limitado:
● Zonas de acceso controlado: Están constituidas por aquellas áreas directamente
vinculadas con la actividad portuaria y que pueden estar delimitadas mediante vallas,
cerramientos o señalización indicativa, en las que se podrá realizar, cuando la Autoridad
Portuaria lo considere oportuno, un control del acceso de vehículos o personas.
● Zonas de acceso restringido: Están constituidas por aquellas áreas valladas o
debidamente señalizadas a las que únicamente se puede acceder, según lo dispuesto en
los correspondientes Planes de protección, mediante autorización expresa de la
Autoridad Portuaria en atención a las funciones a realizar, a los servicios que se deban
prestar en su ámbito o a la condición de pasajeros, tripulantes de buques o transportistas
que viajen en los buques en el trayecto hacia o desde la terminal de pasajeros.
Las personas que pretendan acceder a las zonas de acceso restringido o se
encuentren en él, quedarán obligadas a obtener y llevar visible, cuando haya sido
proporcionada, la acreditación de acceso que expida la Autoridad Portuaria de Santa
Cruz de Tenerife y a presentar su identificación a requerimiento del personal de ésta, de
empleados de empresas designadas por esta Autoridad Portuaria o de los Cuerpos y
Fuerzas de Seguridad del Estado.
Acceder a las zonas controladas o restringidas sin la autorización pertinente podrá
ser sancionado conforme lo dispuesto por esta Ordenanza.
El acceso y circulación de vehículos con cargas especiales a cualquier zona o área
del puerto requerirán igualmente de la preceptiva autorización, previa solicitud que se
presentará en la forma y por los medios que se establezca por esta Autoridad Portuaria.
cve: BOE-A-2024-22413
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 262
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138804
5. Orden FOM/2726/2015, de 30 de noviembre (BOE núm. 301, de 17 de diciembre
de 2015), relativa a la aprobación del Plan de utilización de espacios portuarios del
puerto de San Sebastián de La Gomera.
6. Orden FOM/2728/2015, de 30 de noviembre (BOE núm. 301, de 17 de diciembre
de 2015), relativa a la Delimitación de los espacios y usos portuarios del puerto de La
Estaca (El Hierro).
No será de aplicación la presente ordenanza a las zonas pertenecientes a la zona de
servicio del puerto en régimen de concesión o autorización administrativa, que se
regularán por lo establecido en el título concesional o de autorización respectivos, a
menos que se solicite la intervención de los agentes de la Policía Portuaria por el titular
de la misma de forma expresa.
Artículo 4. Acceso y permanencia de personas y vehículos en la zona de servicio del
puerto.
A los efectos de regular el acceso de vehículos y personas a la zona terrestre de
servicio del puerto y su permanencia en la misma, sin perjuicio de lo que pueda
establecer el Plan de Protección del Puerto o el Plan de Protección de las Instalaciones
Portuarias, y de lo establecido por la normativa fiscal y aduanera, se distinguirán las
siguientes zonas o áreas, cuya delimitación vendrá definida por la señalización existente
en cada una de ellas:
– Zonas de libre acceso o abiertas al uso general: Son aquellas a las que pueden
acceder libremente los vehículos y personas, sin otros límites que los derivados del
deber de cumplimiento de las normas del presente documento y, en especial, las
referentes a circulación, estacionamiento de vehículos, y a las de ocupación de
superficie dictadas por la Autoridad Portuaria.
– Zonas de acceso limitado:
● Zonas de acceso controlado: Están constituidas por aquellas áreas directamente
vinculadas con la actividad portuaria y que pueden estar delimitadas mediante vallas,
cerramientos o señalización indicativa, en las que se podrá realizar, cuando la Autoridad
Portuaria lo considere oportuno, un control del acceso de vehículos o personas.
● Zonas de acceso restringido: Están constituidas por aquellas áreas valladas o
debidamente señalizadas a las que únicamente se puede acceder, según lo dispuesto en
los correspondientes Planes de protección, mediante autorización expresa de la
Autoridad Portuaria en atención a las funciones a realizar, a los servicios que se deban
prestar en su ámbito o a la condición de pasajeros, tripulantes de buques o transportistas
que viajen en los buques en el trayecto hacia o desde la terminal de pasajeros.
Las personas que pretendan acceder a las zonas de acceso restringido o se
encuentren en él, quedarán obligadas a obtener y llevar visible, cuando haya sido
proporcionada, la acreditación de acceso que expida la Autoridad Portuaria de Santa
Cruz de Tenerife y a presentar su identificación a requerimiento del personal de ésta, de
empleados de empresas designadas por esta Autoridad Portuaria o de los Cuerpos y
Fuerzas de Seguridad del Estado.
Acceder a las zonas controladas o restringidas sin la autorización pertinente podrá
ser sancionado conforme lo dispuesto por esta Ordenanza.
El acceso y circulación de vehículos con cargas especiales a cualquier zona o área
del puerto requerirán igualmente de la preceptiva autorización, previa solicitud que se
presentará en la forma y por los medios que se establezca por esta Autoridad Portuaria.
cve: BOE-A-2024-22413
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 262