III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Puertos. (BOE-A-2024-22413)
Resolución de 26 de septiembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se publica la Ordenanza portuaria reguladora de la circulación por la zona de servicio de los puertos de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138803
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
Competencia y objeto.
El objeto de la presente Ordenanza es la regulación de la circulación de vehículos y
personas por la zona de servicio de los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria
de Santa Cruz de Tenerife, en el marco de las competencias atribuidas por el
artículo 25.h) del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011 de 5 de septiembre.
Asimismo, y en el ámbito de los servicios generales de los puertos bajo su gestión,
les compete la prestación del servicio de policía en las zonas comunes, conforme lo
dispuesto por el artículo 106.d) del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de
la Marina Mercante, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otras
Administraciones. Esta función de policía especial corresponde a su Consejo de
Administración, conforme la atribución específica que de la misma establece el
artículo 30.5.i) del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante y será ejercida por el personal de la Autoridad Portuaria debidamente
cualificado y adscrito al Servicio de Policía Portuaria.
Artículo 2. Servicio de Policía Portuaria.
El Servicio de Policía Portuaria constituye un servicio dependiente de la Autoridad
Portuaria que ejerce funciones de policía especial de protección de dominio público y de
control de las actividades que se desarrollan en el mismo, dentro de las competencias
atribuidas a la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife. En virtud de lo dispuesto
en el artículo 296 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante, el personal de la Autoridad Portuaria adscrito a este servicio tiene la
consideración de Agente de la Autoridad de la Administración Portuaria para el ejercicio
de dichas funciones.
Artículo 3. Ámbito de aplicación geográfica.
1. Orden FOM/2493/2006, de 13 de julio (BOE núm. 181, de 31 de julio de 2006),
relativa a la aprobación del Plan de Utilización de espacios portuarios del puerto de
Santa Cruz de Tenerife.
2. OM (Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Dirección General de Puertos,
Subdirección General de Inversiones Portuarias) de 2 de octubre de 1992, por la que se
aprueba el «Proyecto de la zona de servicio del Puerto de los Cristianos», suscrito en
febrero de 1991 por el ingeniero director de la Junta de los Puertos del Estado en Santa
Cruz de Tenerife.
3. Orden FOM/1959/2010, de 22 de junio (BOE núm. 174, de 19 de julio de 2010),
relativa a la aprobación del Plan de Utilización de espacios portuarios del puerto de
Santa Cruz de La Palma.
4. Orden FOM/616/2011, de 8 de marzo (BOE núm. 70, de 23 de marzo de 2011),
relativa a la aprobación del Plan de Utilización de espacios portuarios del puerto de
Granadilla.
cve: BOE-A-2024-22413
Verificable en https://www.boe.es
El ámbito de aplicación geográfica de esta ordenanza se extiende a toda la zona de
servicio de los puertos competencia de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife,
que incluye el puerto de Santa Cruz de Tenerife, el puerto de Los Cristianos, el puerto de
Santa Cruz de La Palma, el puerto de Granadilla, el puerto de San Sebastián de La
Gomera y el puerto de La Estaca, de conformidad con lo previsto en las siguientes
disposiciones:
Núm. 262
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138803
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
Competencia y objeto.
El objeto de la presente Ordenanza es la regulación de la circulación de vehículos y
personas por la zona de servicio de los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria
de Santa Cruz de Tenerife, en el marco de las competencias atribuidas por el
artículo 25.h) del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011 de 5 de septiembre.
Asimismo, y en el ámbito de los servicios generales de los puertos bajo su gestión,
les compete la prestación del servicio de policía en las zonas comunes, conforme lo
dispuesto por el artículo 106.d) del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de
la Marina Mercante, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otras
Administraciones. Esta función de policía especial corresponde a su Consejo de
Administración, conforme la atribución específica que de la misma establece el
artículo 30.5.i) del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante y será ejercida por el personal de la Autoridad Portuaria debidamente
cualificado y adscrito al Servicio de Policía Portuaria.
Artículo 2. Servicio de Policía Portuaria.
El Servicio de Policía Portuaria constituye un servicio dependiente de la Autoridad
Portuaria que ejerce funciones de policía especial de protección de dominio público y de
control de las actividades que se desarrollan en el mismo, dentro de las competencias
atribuidas a la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife. En virtud de lo dispuesto
en el artículo 296 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante, el personal de la Autoridad Portuaria adscrito a este servicio tiene la
consideración de Agente de la Autoridad de la Administración Portuaria para el ejercicio
de dichas funciones.
Artículo 3. Ámbito de aplicación geográfica.
1. Orden FOM/2493/2006, de 13 de julio (BOE núm. 181, de 31 de julio de 2006),
relativa a la aprobación del Plan de Utilización de espacios portuarios del puerto de
Santa Cruz de Tenerife.
2. OM (Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Dirección General de Puertos,
Subdirección General de Inversiones Portuarias) de 2 de octubre de 1992, por la que se
aprueba el «Proyecto de la zona de servicio del Puerto de los Cristianos», suscrito en
febrero de 1991 por el ingeniero director de la Junta de los Puertos del Estado en Santa
Cruz de Tenerife.
3. Orden FOM/1959/2010, de 22 de junio (BOE núm. 174, de 19 de julio de 2010),
relativa a la aprobación del Plan de Utilización de espacios portuarios del puerto de
Santa Cruz de La Palma.
4. Orden FOM/616/2011, de 8 de marzo (BOE núm. 70, de 23 de marzo de 2011),
relativa a la aprobación del Plan de Utilización de espacios portuarios del puerto de
Granadilla.
cve: BOE-A-2024-22413
Verificable en https://www.boe.es
El ámbito de aplicación geográfica de esta ordenanza se extiende a toda la zona de
servicio de los puertos competencia de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife,
que incluye el puerto de Santa Cruz de Tenerife, el puerto de Los Cristianos, el puerto de
Santa Cruz de La Palma, el puerto de Granadilla, el puerto de San Sebastián de La
Gomera y el puerto de La Estaca, de conformidad con lo previsto en las siguientes
disposiciones: