III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Puertos. (BOE-A-2024-22413)
Resolución de 26 de septiembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se publica la Ordenanza portuaria reguladora de la circulación por la zona de servicio de los puertos de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138802
luz de lo dispuesto por la «Ordenanza Municipal reguladora del servicio de vehículos de
alquiler con aparato taxímetro de Santa Cruz de Tenerife».
Así, para poder hacer frente a estas necesidades, el texto refundido de la Ley de
Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, en su artículo 106, relativo a los servicios
generales, dispone que son competencia de las Autoridades Portuarias «d) El servicio de
policía en las zonas comunes, sin perjuicio de las competencias que correspondan a
otras Administraciones», además de «a) El servicio de ordenación, coordinación y control
del tráfico portuario, tanto marítimo como terrestre», tal y como reconoce previamente en
el artículo 25, apartado h). Asimismo, para el ejercicio de estas competencias el
artículo 26 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
atribuye una serie de funciones a las Autoridades Portuarias; entre ellas, la de ordenar
los usos de la zona de servicio del puerto [apartado d)], y la de elaboración y aprobación
de las correspondientes Ordenanzas portuarias, así como velar por su cumplimiento
[apartado i)].
Igualmente, el citado texto refundido, en su libro tercero, regula en su artículo 296 el
«Servicio de Policía Portuaria». Dicho artículo establece que las funciones de policía
especial atribuidas a las Autoridades Portuarias corresponden a su Consejo de
Administración, las cuales serán ejercidas, según disponga el Reglamento de
Explotación y Policía, por el personal de la Autoridad Portuaria, debidamente cualificado
y adscrito al Servicio de Policía Portuaria, a cuyo efecto tendrá la consideración de
agente de la Autoridad de la Administración portuaria en el ejercicio de las potestades
públicas recogidas en dicho texto refundido, sin perjuicio de colaborar siempre que sea
preciso con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Los puertos dependientes de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife tienen
una extensión y configuración diversa, si bien se pretende delimitar el ámbito de
aplicación de las actuaciones de la Autoridad Portuaria, distinguiendo entre las zonas de
libre acceso o abiertas al uso general, de aquellas zonas de acceso limitado, bien sean
de acceso controlado o restringido, dando cobertura y seguridad jurídica a las
actuaciones de la Policía Portuaria en el ámbito de la circulación y tráfico en las
respectivas zonas de servicio.
Con este propósito se ha elaborado una Ordenanza cuyo ámbito de aplicación se
establece para todos los usuarios que se encuentren en la zona de servicio de los
puertos competencia de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, con la
excepción de aquellas zonas de servicio del puerto en régimen de concesión o
autorización administrativa, que se regularán por lo establecido en sus títulos
correspondientes.
La Ordenanza hace una breve referencia a las competencias en materia de
señalización, además de recoger aquellas normas generales de circulación, parada y
estacionamiento, tránsito para peatones y bicicletas, que aplicarán en todo caso en las
vías de servicio de su competencia. Asimismo se regula el procedimiento sancionador
para adaptarlo a lo que establece el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de
la Marina Mercante y la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común y de las
Administraciones Públicas.
La aprobación de esta Ordenanza corresponde al Consejo de Administración de la
Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, de conformidad con lo previsto en el
artículo 30.5.r) del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante.
cve: BOE-A-2024-22413
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 262
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138802
luz de lo dispuesto por la «Ordenanza Municipal reguladora del servicio de vehículos de
alquiler con aparato taxímetro de Santa Cruz de Tenerife».
Así, para poder hacer frente a estas necesidades, el texto refundido de la Ley de
Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, en su artículo 106, relativo a los servicios
generales, dispone que son competencia de las Autoridades Portuarias «d) El servicio de
policía en las zonas comunes, sin perjuicio de las competencias que correspondan a
otras Administraciones», además de «a) El servicio de ordenación, coordinación y control
del tráfico portuario, tanto marítimo como terrestre», tal y como reconoce previamente en
el artículo 25, apartado h). Asimismo, para el ejercicio de estas competencias el
artículo 26 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
atribuye una serie de funciones a las Autoridades Portuarias; entre ellas, la de ordenar
los usos de la zona de servicio del puerto [apartado d)], y la de elaboración y aprobación
de las correspondientes Ordenanzas portuarias, así como velar por su cumplimiento
[apartado i)].
Igualmente, el citado texto refundido, en su libro tercero, regula en su artículo 296 el
«Servicio de Policía Portuaria». Dicho artículo establece que las funciones de policía
especial atribuidas a las Autoridades Portuarias corresponden a su Consejo de
Administración, las cuales serán ejercidas, según disponga el Reglamento de
Explotación y Policía, por el personal de la Autoridad Portuaria, debidamente cualificado
y adscrito al Servicio de Policía Portuaria, a cuyo efecto tendrá la consideración de
agente de la Autoridad de la Administración portuaria en el ejercicio de las potestades
públicas recogidas en dicho texto refundido, sin perjuicio de colaborar siempre que sea
preciso con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Los puertos dependientes de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife tienen
una extensión y configuración diversa, si bien se pretende delimitar el ámbito de
aplicación de las actuaciones de la Autoridad Portuaria, distinguiendo entre las zonas de
libre acceso o abiertas al uso general, de aquellas zonas de acceso limitado, bien sean
de acceso controlado o restringido, dando cobertura y seguridad jurídica a las
actuaciones de la Policía Portuaria en el ámbito de la circulación y tráfico en las
respectivas zonas de servicio.
Con este propósito se ha elaborado una Ordenanza cuyo ámbito de aplicación se
establece para todos los usuarios que se encuentren en la zona de servicio de los
puertos competencia de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, con la
excepción de aquellas zonas de servicio del puerto en régimen de concesión o
autorización administrativa, que se regularán por lo establecido en sus títulos
correspondientes.
La Ordenanza hace una breve referencia a las competencias en materia de
señalización, además de recoger aquellas normas generales de circulación, parada y
estacionamiento, tránsito para peatones y bicicletas, que aplicarán en todo caso en las
vías de servicio de su competencia. Asimismo se regula el procedimiento sancionador
para adaptarlo a lo que establece el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de
la Marina Mercante y la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común y de las
Administraciones Públicas.
La aprobación de esta Ordenanza corresponde al Consejo de Administración de la
Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, de conformidad con lo previsto en el
artículo 30.5.r) del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante.
cve: BOE-A-2024-22413
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 262