III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Puertos. (BOE-A-2024-22413)
Resolución de 26 de septiembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se publica la Ordenanza portuaria reguladora de la circulación por la zona de servicio de los puertos de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Miércoles 30 de octubre de 2024
Artículo 18.
Artículo 19.
Sec. III. Pág. 138801
Gastos por la retirada del vehículo.
Vehículos abandonados.
Título III. Régimen disciplinario.
Artículo 20.
Artículo 21.
Artículo 22.
Artículo 23.
Artículo 24.
Artículo 25.
Artículo 26.
Artículo 27.
Artículo 28.
Artículo 29.
Artículo 30.
Competencia.
Responsabilidad.
Procedimiento.
Práctica de las notificaciones.
Pago anticipado y reconocimiento de la responsabilidad.
Recursos contra la imposición de sanciones.
Infracciones.
Sanciones.
Prescripción.
Daños y perjuicios a la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.
Inmovilización del vehículo.
Disposición transitoria.
Disposición adicional única.
Disposición final primera.
Disposición final segunda.
Anexo I. Planos de delimitación de zona portuaria.
Anexo II. Cuadro de infracciones y sanciones.
La Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife es una de las veintiocho
integrantes del sistema portuario estatal y gestiona bajo su competencia, actualmente,
los puertos de Santa Cruz de Tenerife, Granadilla, Santa Cruz de La Palma, Los
Cristianos, San Sebastián de La Gomera y La Estaca; todos ellos caracterizados por ser
puertos que interaccionan intensamente con la ciudad donde se ubican de forma que la
zona portuaria se une a la zona municipal sin solución de continuidad.
Esta interacción y el hecho de ser puertos donde gran parte de la zona de servicio es
abierta, genera un considerable volumen de actuaciones relacionadas con la circulación
de vehículos y personas, necesitadas todas ellas de una ordenación y regulación
pormenorizada que dote de seguridad jurídica a sus usuarios, así como del rigor que
requiere el desarrollo de las funciones que ejerce este Organismo en base a las
competencias reconocidas por su normativa reguladora en el ámbito de la realización,
autorización y control de las operaciones terrestres relacionadas con el tráfico portuario.
El texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, prevé en su
artículo 295 la elaboración de un Reglamento de Explotación y Policía de los puertos,
que regule el funcionamiento de los diferentes servicios y operaciones que se desarrollen
en los puertos de interés general.
Este Reglamento, que se encuentra en fase de elaboración, aún no ha sido aprobado
por lo que la única regulación que existe en la materia, a todas luces insuficiente para
dar cobertura a la casuística que se produce en los puertos competencia de la Autoridad
Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, es la contenida en el Reglamento de Servicio,
Policía y Régimen del Puerto, aprobado por Orden ministerial de 28 de abril de 1976
(BOP de agosto de 1976), de aplicación en la Zona de Servicio de Puerto de Santa Cruz
de Tenerife, así como la disposiciones contenidas en la «Ordenanza reguladora del
servicio de Auto-taxis en la zona de servicio del Puerto de Santa Cruz de Tenerife», cuyo
articulado pretende únicamente facilitar la prestación del servicio de auto taxis por
aquellos que pertenecen al término municipal de Santa Cruz de Tenerife, toda vez que
está expresamente prohibido recoger viajeros fuera de los límites del término municipal
donde se enclava el puerto por parte de titulares de licencia en el ámbito municipal y a la
cve: BOE-A-2024-22413
Verificable en https://www.boe.es
PREÁMBULO
Núm. 262
Miércoles 30 de octubre de 2024
Artículo 18.
Artículo 19.
Sec. III. Pág. 138801
Gastos por la retirada del vehículo.
Vehículos abandonados.
Título III. Régimen disciplinario.
Artículo 20.
Artículo 21.
Artículo 22.
Artículo 23.
Artículo 24.
Artículo 25.
Artículo 26.
Artículo 27.
Artículo 28.
Artículo 29.
Artículo 30.
Competencia.
Responsabilidad.
Procedimiento.
Práctica de las notificaciones.
Pago anticipado y reconocimiento de la responsabilidad.
Recursos contra la imposición de sanciones.
Infracciones.
Sanciones.
Prescripción.
Daños y perjuicios a la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.
Inmovilización del vehículo.
Disposición transitoria.
Disposición adicional única.
Disposición final primera.
Disposición final segunda.
Anexo I. Planos de delimitación de zona portuaria.
Anexo II. Cuadro de infracciones y sanciones.
La Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife es una de las veintiocho
integrantes del sistema portuario estatal y gestiona bajo su competencia, actualmente,
los puertos de Santa Cruz de Tenerife, Granadilla, Santa Cruz de La Palma, Los
Cristianos, San Sebastián de La Gomera y La Estaca; todos ellos caracterizados por ser
puertos que interaccionan intensamente con la ciudad donde se ubican de forma que la
zona portuaria se une a la zona municipal sin solución de continuidad.
Esta interacción y el hecho de ser puertos donde gran parte de la zona de servicio es
abierta, genera un considerable volumen de actuaciones relacionadas con la circulación
de vehículos y personas, necesitadas todas ellas de una ordenación y regulación
pormenorizada que dote de seguridad jurídica a sus usuarios, así como del rigor que
requiere el desarrollo de las funciones que ejerce este Organismo en base a las
competencias reconocidas por su normativa reguladora en el ámbito de la realización,
autorización y control de las operaciones terrestres relacionadas con el tráfico portuario.
El texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, prevé en su
artículo 295 la elaboración de un Reglamento de Explotación y Policía de los puertos,
que regule el funcionamiento de los diferentes servicios y operaciones que se desarrollen
en los puertos de interés general.
Este Reglamento, que se encuentra en fase de elaboración, aún no ha sido aprobado
por lo que la única regulación que existe en la materia, a todas luces insuficiente para
dar cobertura a la casuística que se produce en los puertos competencia de la Autoridad
Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, es la contenida en el Reglamento de Servicio,
Policía y Régimen del Puerto, aprobado por Orden ministerial de 28 de abril de 1976
(BOP de agosto de 1976), de aplicación en la Zona de Servicio de Puerto de Santa Cruz
de Tenerife, así como la disposiciones contenidas en la «Ordenanza reguladora del
servicio de Auto-taxis en la zona de servicio del Puerto de Santa Cruz de Tenerife», cuyo
articulado pretende únicamente facilitar la prestación del servicio de auto taxis por
aquellos que pertenecen al término municipal de Santa Cruz de Tenerife, toda vez que
está expresamente prohibido recoger viajeros fuera de los límites del término municipal
donde se enclava el puerto por parte de titulares de licencia en el ámbito municipal y a la
cve: BOE-A-2024-22413
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