III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Puertos. (BOE-A-2024-22413)
Resolución de 26 de septiembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se publica la Ordenanza portuaria reguladora de la circulación por la zona de servicio de los puertos de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138800
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
22413
Resolución de 26 de septiembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Santa
Cruz de Tenerife, por la que se publica la Ordenanza portuaria reguladora de
la circulación por la zona de servicio de los puertos de la Autoridad Portuaria
de Santa Cruz de Tenerife.
Aprobada por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz
de Tenerife, en sesión celebrada el 23 de septiembre de 2024, la Ordenanza portuaria
reguladora de la circulación por la zona de servicio de los puertos de la Autoridad
Portuaria de Santa Cruz de Tenerife procede, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 295.4 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, la
publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», de la citada ordenanza, que figura como
anexo a la presente resolución.
Santa Cruz de Tenerife, 26 de septiembre de 2024.–El Presidente de la Autoridad
Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, Pedro José Suárez López de Vergara.
ANEXO
Ordenanza Portuaria reguladora de la circulación por la zona de servicio de los
puertos de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife
ÍNDICE
Preámbulo.
Disposiciones generales.
Artículo 1.
Artículo 2.
Artículo 3.
Artículo 4.
del puerto.
Título II.
Competencia y objeto.
Servicio de Policía Portuaria.
Ámbito de aplicación geográfica.
Acceso y permanencia de personas y vehículos en la zona de servicio
Seguridad vial.
Artículo 5. Señalización.
Artículo 6. Orden de prioridad y obediencia de las señales.
Artículo 7. Normas generales de circulación de vehículos.
Artículo 8. Normas específicas de circulación para vehículos a motor por la zona de
servicio del puerto.
Artículo 9. Control del vehículo y obligaciones del conductor.
Artículo 10. Paradas.
Artículo 11. Estacionamientos.
Artículo 12. Tránsito peatonal.
Artículo 13. Bicicletas y vehículos de movilidad personal (VPM).
Artículo 14. Usos prohibidos en la zona portuaria.
Artículo 15. Transportes especiales.
Artículo 16. Retirada de vehículos de la vía pública.
Artículo 17. Desplazamiento de vehículos.
cve: BOE-A-2024-22413
Verificable en https://www.boe.es
Título I.
Núm. 262
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138800
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
22413
Resolución de 26 de septiembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Santa
Cruz de Tenerife, por la que se publica la Ordenanza portuaria reguladora de
la circulación por la zona de servicio de los puertos de la Autoridad Portuaria
de Santa Cruz de Tenerife.
Aprobada por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz
de Tenerife, en sesión celebrada el 23 de septiembre de 2024, la Ordenanza portuaria
reguladora de la circulación por la zona de servicio de los puertos de la Autoridad
Portuaria de Santa Cruz de Tenerife procede, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 295.4 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, la
publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», de la citada ordenanza, que figura como
anexo a la presente resolución.
Santa Cruz de Tenerife, 26 de septiembre de 2024.–El Presidente de la Autoridad
Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, Pedro José Suárez López de Vergara.
ANEXO
Ordenanza Portuaria reguladora de la circulación por la zona de servicio de los
puertos de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife
ÍNDICE
Preámbulo.
Disposiciones generales.
Artículo 1.
Artículo 2.
Artículo 3.
Artículo 4.
del puerto.
Título II.
Competencia y objeto.
Servicio de Policía Portuaria.
Ámbito de aplicación geográfica.
Acceso y permanencia de personas y vehículos en la zona de servicio
Seguridad vial.
Artículo 5. Señalización.
Artículo 6. Orden de prioridad y obediencia de las señales.
Artículo 7. Normas generales de circulación de vehículos.
Artículo 8. Normas específicas de circulación para vehículos a motor por la zona de
servicio del puerto.
Artículo 9. Control del vehículo y obligaciones del conductor.
Artículo 10. Paradas.
Artículo 11. Estacionamientos.
Artículo 12. Tránsito peatonal.
Artículo 13. Bicicletas y vehículos de movilidad personal (VPM).
Artículo 14. Usos prohibidos en la zona portuaria.
Artículo 15. Transportes especiales.
Artículo 16. Retirada de vehículos de la vía pública.
Artículo 17. Desplazamiento de vehículos.
cve: BOE-A-2024-22413
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Título I.