II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Personal funcionario. Concursos. (BOE-A-2024-22327)
Resolución de 23 de octubre de 2024, de la Presidencia del Tribunal Constitucional, por la que se convoca concurso para la provisión de puesto de trabajo en el Servicio de Gerencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 138530
Secretario: un funcionario/a adscrito al servicio del Tribunal Constitucional, designado
por el secretario general.
En el caso que la Junta de Personal no formule su propuesta en el plazo de diez días
hábiles a contar desde la fecha en que se la requiera para ello, se entenderá que
renuncia a dicha facultad.
Todos ellos deben pertenecer a cuerpos de subgrupo de titulación igual o superior al
correspondiente a la plaza convocada.
La composición de la comisión se hará pública en la página web del Tribunal
Constitucional, así como los baremos utilizados por la misma para la valoración de los
méritos generales y específicos.
5. La propuesta de la comisión de valoración, junto con la restante documentación
del concurso, será trasladada al secretario general del Tribunal Constitucional, quien la
elevará a la Presidencia del Tribunal Constitucional.
6. El presidente del Tribunal Constitucional, a la vista de la documentación elevada,
resolverá el concurso de méritos, nombrando al funcionario/a que resulte seleccionado,
mediante resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Quinta.
1. La adscripción al servicio del Tribunal Constitucional, a que se refiere la
convocatoria, será irrenunciable, salvo que, con anterioridad a la finalización del plazo
posesorio, excluido el supuesto de aplazamiento del cese, el interesado/a obtenga otro
destino mediante convocatoria pública, en cuyo caso podrá optar por uno de los dos,
viniendo obligado a comunicar al Tribunal Constitucional la opción realizada. En este
supuesto, y mediante nueva resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del
Estado», se declarará la adscripción del concursante inmediatamente siguiente en orden
de puntuación. De incumplir el citado deber de comunicación, deberá el funcionario/a
tomar posesión en el primero de los destinos adjudicados.
2. El plazo de toma de posesión de la plaza convocada será de tres días hábiles, si
no implica cambio de residencia del funcionario/a, o de un mes, si comporta cambio de
residencia o el reingreso al servicio activo. Dicho plazo comenzará a contarse a partir del
día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles
siguientes al de la publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del
Estado». Si la resolución comporta el reingreso en el servicio activo, el plazo de toma de
posesión deberá computarse desde dicha publicación.
3. El Subsecretario/a del departamento donde preste servicios el funcionario/a
podrá, no obstante, acordar una prórroga de su cese, por necesidades del servicio, de
hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse ésta al Tribunal Constitucional.
4. Excepcionalmente, a propuesta del subsecretario/a del departamento donde
preste servicios el funcionario/a, por exigencias del normal funcionamiento de los
servicios, la Secretaría de Estado de Función pública podrá aplazar la fecha del cese
hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga prevista en el párrafo anterior.
5. El traslado que se derive de la resolución del presente concurso tendrá la
consideración de voluntario y, en consecuencia, no generará derecho a indemnización.
1. El/la funcionario/a seleccionado/a quedará adscrito/a al Tribunal Constitucional
en las condiciones previstas en su Reglamento de Organización y Personal y pasará a la
situación administrativa de servicios especiales, no pudiendo participar en ningún
concurso que se convoque dentro de los dos años siguientes a su toma de posesión.
2. El/la funcionario/a seleccionado/a percibirá las retribuciones con arreglo al
régimen establecido para los funcionarios/as al servicio del Tribunal Constitucional en su
Reglamento de Organización y Personal, los Acuerdos del Pleno reguladores de la
materia y demás normativa de aplicación, con independencia del grado personal que
cve: BOE-A-2024-22327
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.
Núm. 262
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 138530
Secretario: un funcionario/a adscrito al servicio del Tribunal Constitucional, designado
por el secretario general.
En el caso que la Junta de Personal no formule su propuesta en el plazo de diez días
hábiles a contar desde la fecha en que se la requiera para ello, se entenderá que
renuncia a dicha facultad.
Todos ellos deben pertenecer a cuerpos de subgrupo de titulación igual o superior al
correspondiente a la plaza convocada.
La composición de la comisión se hará pública en la página web del Tribunal
Constitucional, así como los baremos utilizados por la misma para la valoración de los
méritos generales y específicos.
5. La propuesta de la comisión de valoración, junto con la restante documentación
del concurso, será trasladada al secretario general del Tribunal Constitucional, quien la
elevará a la Presidencia del Tribunal Constitucional.
6. El presidente del Tribunal Constitucional, a la vista de la documentación elevada,
resolverá el concurso de méritos, nombrando al funcionario/a que resulte seleccionado,
mediante resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Quinta.
1. La adscripción al servicio del Tribunal Constitucional, a que se refiere la
convocatoria, será irrenunciable, salvo que, con anterioridad a la finalización del plazo
posesorio, excluido el supuesto de aplazamiento del cese, el interesado/a obtenga otro
destino mediante convocatoria pública, en cuyo caso podrá optar por uno de los dos,
viniendo obligado a comunicar al Tribunal Constitucional la opción realizada. En este
supuesto, y mediante nueva resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del
Estado», se declarará la adscripción del concursante inmediatamente siguiente en orden
de puntuación. De incumplir el citado deber de comunicación, deberá el funcionario/a
tomar posesión en el primero de los destinos adjudicados.
2. El plazo de toma de posesión de la plaza convocada será de tres días hábiles, si
no implica cambio de residencia del funcionario/a, o de un mes, si comporta cambio de
residencia o el reingreso al servicio activo. Dicho plazo comenzará a contarse a partir del
día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles
siguientes al de la publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del
Estado». Si la resolución comporta el reingreso en el servicio activo, el plazo de toma de
posesión deberá computarse desde dicha publicación.
3. El Subsecretario/a del departamento donde preste servicios el funcionario/a
podrá, no obstante, acordar una prórroga de su cese, por necesidades del servicio, de
hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse ésta al Tribunal Constitucional.
4. Excepcionalmente, a propuesta del subsecretario/a del departamento donde
preste servicios el funcionario/a, por exigencias del normal funcionamiento de los
servicios, la Secretaría de Estado de Función pública podrá aplazar la fecha del cese
hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga prevista en el párrafo anterior.
5. El traslado que se derive de la resolución del presente concurso tendrá la
consideración de voluntario y, en consecuencia, no generará derecho a indemnización.
1. El/la funcionario/a seleccionado/a quedará adscrito/a al Tribunal Constitucional
en las condiciones previstas en su Reglamento de Organización y Personal y pasará a la
situación administrativa de servicios especiales, no pudiendo participar en ningún
concurso que se convoque dentro de los dos años siguientes a su toma de posesión.
2. El/la funcionario/a seleccionado/a percibirá las retribuciones con arreglo al
régimen establecido para los funcionarios/as al servicio del Tribunal Constitucional en su
Reglamento de Organización y Personal, los Acuerdos del Pleno reguladores de la
materia y demás normativa de aplicación, con independencia del grado personal que
cve: BOE-A-2024-22327
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Sexta.