II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Personal funcionario. Concursos. (BOE-A-2024-22327)
Resolución de 23 de octubre de 2024, de la Presidencia del Tribunal Constitucional, por la que se convoca concurso para la provisión de puesto de trabajo en el Servicio de Gerencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 138529
voluntarios pertenecientes a escalas de organismos autónomos, la certificación se
expedirá por la unidad de personal del ministerio u organismo donde hubieren ocupado
su último destino.
5. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4 de esta base tercera, los méritos a
que se refiere el apartado 1.2 de la base segunda se acreditarán mediante la
documentación justificativa de los extremos correspondientes, que deberá estar
autorizada, cuando menos, por subdirectores/as generales, directores/as provinciales o
cargos asimilados, debiendo constar su visado cuando tuviera inferior categoría quien
expide el documento. En su caso, los certificados de funciones deberán ser detallados y
expresar el tiempo efectivo de desempeño en cada puesto de trabajo.
Por su parte, los cursos de formación y perfeccionamiento a que se refiere el
apartado 1.3 de la base segunda, de no figurar incluidos en la certificación del anexo III,
se acreditarán por los concursantes mediante los diplomas o títulos correspondientes.
6. Los méritos específicos deberán relacionarse y alegarse por los concursantes en
el modelo que figura en el anexo IV de esta resolución, pudiéndose alegar a tal efecto
titulaciones académicas, cursos, diplomas, publicaciones, estudios, trabajos,
conocimientos profesionales, experiencia o tiempo de permanencia en determinados
puestos cuyo contenido se ajuste a los méritos específicos requeridos, etcétera. En todo
caso deberán acreditarse documentalmente mediante las correspondientes
certificaciones, títulos, justificantes o cualquier otro medio documental.
7. Toda la documentación deberá presentarse numerada e indexada.
Cuarta.
Presidente: el Gerente.
Vocales: tres funcionarios/as adscritos al servicio del Tribunal Constitucional,
designados por el secretario general, uno de los cuales lo será a propuesta de la Junta
de Personal.
Secretario: un funcionario/a adscrito al servicio del Tribunal Constitucional, designado
por el secretario general.
Los miembros suplentes de la comisión de valoración serán:
Presidente: el Jefe de servicio de Biblioteca y Documentación.
Vocales: tres funcionarios/as adscritos al servicio del Tribunal Constitucional,
designados por el secretario general, uno de los cuales lo será a propuesta de la Junta
de Personal.
cve: BOE-A-2024-22327
Verificable en https://www.boe.es
1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes de participación, la
documentación recibida se trasladará a una comisión de valoración, la cual acordará la
exclusión de las personas candidatas que no reúnan los requisitos exigidos en la
convocatoria, especificando las causas de exclusión y abriendo un plazo de cinco días
hábiles para las posibles alegaciones por parte de las personas excluidas. Transcurrido
dicho plazo, se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. Las listas
provisionales y definitivas de aspirantes admitidos serán publicadas en la página web del
Tribunal Constitucional.
2. A continuación, la comisión procederá a valorar de los méritos de los aspirantes
admitidos. Para la comprobación y el contraste de los méritos alegados, así como la
precisión de cualquier aspecto relacionado con los mismos, la comisión de valoración
podrá convocar a una entrevista personal a los aspirantes con mayor puntuación.
3. La comisión de valoración hará pública en la página web del Tribunal
Constitucional la valoración provisional de méritos, concediéndose a los interesados un
plazo de diez días hábiles para que puedan presentar alegaciones ante dicha comisión.
Una vez concluido dicho plazo, se publicará por el mismo medio la valoración definitiva
obtenida en el concurso de méritos.
4. La comisión de valoración estará formada por:
Núm. 262
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 138529
voluntarios pertenecientes a escalas de organismos autónomos, la certificación se
expedirá por la unidad de personal del ministerio u organismo donde hubieren ocupado
su último destino.
5. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4 de esta base tercera, los méritos a
que se refiere el apartado 1.2 de la base segunda se acreditarán mediante la
documentación justificativa de los extremos correspondientes, que deberá estar
autorizada, cuando menos, por subdirectores/as generales, directores/as provinciales o
cargos asimilados, debiendo constar su visado cuando tuviera inferior categoría quien
expide el documento. En su caso, los certificados de funciones deberán ser detallados y
expresar el tiempo efectivo de desempeño en cada puesto de trabajo.
Por su parte, los cursos de formación y perfeccionamiento a que se refiere el
apartado 1.3 de la base segunda, de no figurar incluidos en la certificación del anexo III,
se acreditarán por los concursantes mediante los diplomas o títulos correspondientes.
6. Los méritos específicos deberán relacionarse y alegarse por los concursantes en
el modelo que figura en el anexo IV de esta resolución, pudiéndose alegar a tal efecto
titulaciones académicas, cursos, diplomas, publicaciones, estudios, trabajos,
conocimientos profesionales, experiencia o tiempo de permanencia en determinados
puestos cuyo contenido se ajuste a los méritos específicos requeridos, etcétera. En todo
caso deberán acreditarse documentalmente mediante las correspondientes
certificaciones, títulos, justificantes o cualquier otro medio documental.
7. Toda la documentación deberá presentarse numerada e indexada.
Cuarta.
Presidente: el Gerente.
Vocales: tres funcionarios/as adscritos al servicio del Tribunal Constitucional,
designados por el secretario general, uno de los cuales lo será a propuesta de la Junta
de Personal.
Secretario: un funcionario/a adscrito al servicio del Tribunal Constitucional, designado
por el secretario general.
Los miembros suplentes de la comisión de valoración serán:
Presidente: el Jefe de servicio de Biblioteca y Documentación.
Vocales: tres funcionarios/as adscritos al servicio del Tribunal Constitucional,
designados por el secretario general, uno de los cuales lo será a propuesta de la Junta
de Personal.
cve: BOE-A-2024-22327
Verificable en https://www.boe.es
1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes de participación, la
documentación recibida se trasladará a una comisión de valoración, la cual acordará la
exclusión de las personas candidatas que no reúnan los requisitos exigidos en la
convocatoria, especificando las causas de exclusión y abriendo un plazo de cinco días
hábiles para las posibles alegaciones por parte de las personas excluidas. Transcurrido
dicho plazo, se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. Las listas
provisionales y definitivas de aspirantes admitidos serán publicadas en la página web del
Tribunal Constitucional.
2. A continuación, la comisión procederá a valorar de los méritos de los aspirantes
admitidos. Para la comprobación y el contraste de los méritos alegados, así como la
precisión de cualquier aspecto relacionado con los mismos, la comisión de valoración
podrá convocar a una entrevista personal a los aspirantes con mayor puntuación.
3. La comisión de valoración hará pública en la página web del Tribunal
Constitucional la valoración provisional de méritos, concediéndose a los interesados un
plazo de diez días hábiles para que puedan presentar alegaciones ante dicha comisión.
Una vez concluido dicho plazo, se publicará por el mismo medio la valoración definitiva
obtenida en el concurso de méritos.
4. La comisión de valoración estará formada por: