II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Personal funcionario. Concursos. (BOE-A-2024-22327)
Resolución de 23 de octubre de 2024, de la Presidencia del Tribunal Constitucional, por la que se convoca concurso para la provisión de puesto de trabajo en el Servicio de Gerencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Miércoles 30 de octubre de 2024

Sec. II.B. Pág. 138528

siempre que se acceda desde un municipio distinto, y siempre que se acredite
fehacientemente por los interesados/as que el puesto que se solicita permite una mejor
atención del familiar. La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada
por el cuidado de hijos: 0,5 puntos.
Para acceder a la segunda fase deberá obtenerse una puntuación mínima de 7
puntos.
2.

Méritos específicos (segunda fase, valorable hasta 10 puntos):

Esta fase consistirá en la comprobación y valoración de los méritos específicos
adecuados a las características de la plaza convocada, hasta un máximo de 10 puntos.
Los méritos específicos a valorar son los que figuran en el anexo I.
La puntuación mínima que debe obtenerse en la segunda fase para ser tenido en
cuenta en la valoración final del concurso será de 4 puntos.
Tercera.

Subdirector/a general, Secretario/a general u órgano competente en materia de
personal, en el caso de los funcionarios/as destinados en los servicios centrales de
departamentos ministeriales, entidades gestoras de la Seguridad Social u organismos
autónomos.
Secretario/a general de la Subdelegación del Gobierno o de la Delegación del
Gobierno, en el caso de funcionarios/as destinados en los servicios periféricos de ámbito
provincial o regional, respectivamente.
Subdirector/a general de personal civil o Delegado de Defensa en el caso de los
funcionarios/as destinados en el Ministerio de Defensa, en Madrid o en servicios
periféricos, respectivamente.
Dirección General de la Función Pública de la Comunidad, u órganos competentes
de la consejería o departamento correspondiente si se trata de funcionarios/as de
cuerpos o escalas de carácter departamental, en el caso de los funcionarios/as
destinados en Comunidades Autónomas.
Secretario/a de la Corporación correspondiente, en el caso de funcionarios/as de
Corporaciones Locales.
Tratándose de funcionarios/as que se encuentren en la situación administrativa de
excedencia voluntaria, la certificación se expedirá por la unidad competente en materia
de personal del departamento ministerial a que figura adscrito su cuerpo o escala, o por
la Dirección General de la Función Pública, si pertenecen a cuerpos o escalas adscritos
al Ministerio de Política Territorial y Función Pública. Si se trata de excedentes

cve: BOE-A-2024-22327
Verificable en https://www.boe.es

1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso, que se ajustarán al modelo que
obra en el anexo II de esta resolución, se dirigirán al secretario general del Tribunal
Constitucional y deberán presentarse obligatoriamente a través del Registro Electrónico
del Tribunal Constitucional(https://www.tribunalconstitucional.es), apartado sede
electrónica, procesos selectivos, dentro del plazo de quince días hábiles contados a
partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial
del Estado».
2. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos deberán estar referidos al día
de finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo ser acreditados en los
modelos y en los términos que se indican a continuación.
3. Los excedentes voluntarios acompañarán a su solicitud declaración de no haber
sido separados del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas ni
inhabilitados para el desempeño de funciones públicas.
4. Los méritos generales deberán ser acreditados mediante certificación, según
modelo que figura en el anexo III de esta resolución. Dicha certificación recogerá los
méritos, requisitos y datos imprescindibles que en él se detallan, y será expedida por las
autoridades o funcionarios/as competentes que se indican a continuación: