III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-22389)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la denegación de extensión del asiento de presentación efectuada por la registradora de la propiedad de Madrid n.º 42.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138680
en el mejor de los casos y en el peor; se está incumpliendo el mandato de una
Resolución judicial (…)
Lo que tenía que haber hecho era haber abierto el procedimiento correspondiente, el
de rectificación, el de revisión o la reparcelación inversa, pero no ha hecho
absolutamente nada.
En cualquier caso, por medio del presente escrito solicitamos, en aplicación del
principio de economía administrativa y con el fin de evitar reiteraciones innecesarias, se
dé por reproducido lo dispuesto en nuestro escrito de fecha 2 de junio de 2024.»
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe confirmando su calificación y formó
expediente que elevó a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, 3, 18, 246, 248, 322, 325 y 327 de la Ley Hipotecaria; 420 del
Reglamento Hipotecario, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública de 24 de septiembre de 2020 y 23 de mayo, 12 de julio, 16 de
septiembre y 12 de diciembre de 2022.
1. Se trata de dilucidar en este expediente si puede presentarse una instancia suscrita
por don R. A. M., en nombre y representación de doña M. T. G. H. dirigida al Registro de la
Propiedad de Madrid número 42 remitida por correo certificado, por la que se solicita
proceda a dictar resolución conforme a lo interesado dejando sin efecto el Proyecto de
Reparcelación del desarrollo urbanístico UZP 2.01 ‘(…)’ al ser nulo de pleno derecho.
2. Con carácter previo, debe hacerse constar que la calificación se produjo el día 6 de
junio de 2024, es decir ya vigente la Ley Hipotecaria en su redacción dada por el
artículo 36.11 de la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión
Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de
personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y
registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad
civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos, que entró en vigor el día 9
de mayo de 2024, según establece la disposición final 18.6 de la citada ley.
La prioridad es uno de los principios fundamentales sobre los que se sustenta
nuestro sistema hipotecario. Los importantes efectos que se desprenden de la
inscripción en el Registro de la Propiedad exigen que el orden de acceso de los títulos
esté fijado de forma clara e indubitada. Lo anterior también explica que exista una
regulación detallada sobre las formas de presentación en el Registro, así como de la
práctica del asiento de presentación.
Hasta ahora, ante la negativa del registrador a la extensión del asiento de
presentación se podía interponer el mismo recurso que para el caso de calificación
negativa de documentos ya presentados. Con la Ley 11/2023, se da nueva redacción al
artículo 246 de la Ley Hipotecaria, que en su apartado 3. introduce un recurso especial,
«exprés», contra la denegación de la práctica del asiento de presentación, habida cuenta
de la importancia de este, con unos plazos reducidos para su interposición y resolución,
corriendo esta última a cargo exclusivamente de la Dirección General, sin que haya
posibilidad de calificación sustitutoria ni recurso judicial.
Dice el artículo 246.3: «Solo podrá denegarse el asiento de presentación del
documento mediante causa motivada cuando el documento no sea título inscribible,
resulte incompleto su contenido para extender el asiento o se refiriera a una finca para la
que el Registro fuera manifiestamente incompetente. La denegación del asiento de
presentación deberá notificarse en el mismo día. Contra la denegación del asiento de
presentación cabrá recurso ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, que habrá de tener entrada en el Registro en el plazo de tres días hábiles desde
la notificación de la denegación y deberá ser resuelto de forma expresa en los cinco días
cve: BOE-A-2024-22389
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 262
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138680
en el mejor de los casos y en el peor; se está incumpliendo el mandato de una
Resolución judicial (…)
Lo que tenía que haber hecho era haber abierto el procedimiento correspondiente, el
de rectificación, el de revisión o la reparcelación inversa, pero no ha hecho
absolutamente nada.
En cualquier caso, por medio del presente escrito solicitamos, en aplicación del
principio de economía administrativa y con el fin de evitar reiteraciones innecesarias, se
dé por reproducido lo dispuesto en nuestro escrito de fecha 2 de junio de 2024.»
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe confirmando su calificación y formó
expediente que elevó a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, 3, 18, 246, 248, 322, 325 y 327 de la Ley Hipotecaria; 420 del
Reglamento Hipotecario, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública de 24 de septiembre de 2020 y 23 de mayo, 12 de julio, 16 de
septiembre y 12 de diciembre de 2022.
1. Se trata de dilucidar en este expediente si puede presentarse una instancia suscrita
por don R. A. M., en nombre y representación de doña M. T. G. H. dirigida al Registro de la
Propiedad de Madrid número 42 remitida por correo certificado, por la que se solicita
proceda a dictar resolución conforme a lo interesado dejando sin efecto el Proyecto de
Reparcelación del desarrollo urbanístico UZP 2.01 ‘(…)’ al ser nulo de pleno derecho.
2. Con carácter previo, debe hacerse constar que la calificación se produjo el día 6 de
junio de 2024, es decir ya vigente la Ley Hipotecaria en su redacción dada por el
artículo 36.11 de la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión
Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de
personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y
registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad
civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos, que entró en vigor el día 9
de mayo de 2024, según establece la disposición final 18.6 de la citada ley.
La prioridad es uno de los principios fundamentales sobre los que se sustenta
nuestro sistema hipotecario. Los importantes efectos que se desprenden de la
inscripción en el Registro de la Propiedad exigen que el orden de acceso de los títulos
esté fijado de forma clara e indubitada. Lo anterior también explica que exista una
regulación detallada sobre las formas de presentación en el Registro, así como de la
práctica del asiento de presentación.
Hasta ahora, ante la negativa del registrador a la extensión del asiento de
presentación se podía interponer el mismo recurso que para el caso de calificación
negativa de documentos ya presentados. Con la Ley 11/2023, se da nueva redacción al
artículo 246 de la Ley Hipotecaria, que en su apartado 3. introduce un recurso especial,
«exprés», contra la denegación de la práctica del asiento de presentación, habida cuenta
de la importancia de este, con unos plazos reducidos para su interposición y resolución,
corriendo esta última a cargo exclusivamente de la Dirección General, sin que haya
posibilidad de calificación sustitutoria ni recurso judicial.
Dice el artículo 246.3: «Solo podrá denegarse el asiento de presentación del
documento mediante causa motivada cuando el documento no sea título inscribible,
resulte incompleto su contenido para extender el asiento o se refiriera a una finca para la
que el Registro fuera manifiestamente incompetente. La denegación del asiento de
presentación deberá notificarse en el mismo día. Contra la denegación del asiento de
presentación cabrá recurso ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, que habrá de tener entrada en el Registro en el plazo de tres días hábiles desde
la notificación de la denegación y deberá ser resuelto de forma expresa en los cinco días
cve: BOE-A-2024-22389
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Núm. 262