III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-22389)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la denegación de extensión del asiento de presentación efectuada por la registradora de la propiedad de Madrid n.º 42.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138678
En dicha instancia no se solícita que esta Registradora practique una determinada
operación en los Libros Registrales sobre una/s finca/s determinadas ni tampoco ello
resulta de la documentación que se acompaña.
Lo que se solicita es que esta Registradora proceda a dictar una resolución dejando
sin efecto el Proyecto de Reparcelación en base a una supuesta nulidad del mismo,
siendo a todas luces evidente que no es competencia ni función de un Registrador de la
Propiedad dictar una resolución de ese tipo,
Ningún documento aportado se considera tampoco título inscribible ni desde el punto
de vista formal ni desde el punto de vista sustantivo ya que ninguno contiene operación
registral a practicar. En concreto la sentencia última de 20 de Mayo de 2024 resolviendo
el recurso de apelación 856/2023 de la Sección 1.ª de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del TSJM que revoca el Auto n.º 61 de fecha 23 de marzo de 2023 del
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Madrid en la pieza de Ejecución de
Título Judicial dimanante del Procedimiento Ordinario 362/2019 refiriéndose al desalojo
señala que “Corresponde, pues, al órgano encargado de la ejecución de la sentencia (en
este caso, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 2 de Madrid) proceder
conforme al artículo 103.5 LJCA en lo que se refiere al nuevo requerimiento de desalojo
efectuado, además de exigir del Ayuntamiento de Madrid el que proceda a la notificación
del proyecto de reparcelación a la recurrente con anterioridad a que medie nuevo
requerimiento de desalojo”.
Analizado su contenido en los términos expuestos, esta Registradora devuelve los
documentos a su remitente por correo certificado con acuse de recibo y notifica que ha
decidido no practicar asiento de presentación, por la siguiente causa: Falta de título
formal que pueda ser objeto de presentación, calificación y, en su caso, de inscripción
(artículos 3 y 246.3 de la Ley Hipotecaria y concordantes).
Contra la denegación del asiento de presentación cabrá (…)
La presente denegación no constituye calificación.
En caso de estimarse, contra el criterio de esta Registradora, que los citados
documentos han sido objeto de calificación, podría interponerse (…).
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por María
Luisa Irurzun Ipiens registrador/a titular de Registro Madrid 42 a día seis de junio del dos
mil veinticuatro.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don R. A. M., en nombre y representación de
doña M. T. G. H., interpuso recurso en base a las siguientes:
«Alegaciones:
Nulidad de la resolución.
Es evidente que la Resolución (…) es nula de pleno derecho.
Es absolutamente incongruente llegar a discernir que esta parte ha pretendido
inscribir no sabemos que documento en nuestro escrito. Es absolutamente imposible de
establecer la resolución que la Registradora acomete, pues no tiene en absoluto nada
que ver ni con la petición efectuada, ni con el procedimiento que corresponde.
Como consta (…) se trata de una resolución judicial, que establece, en lo tocante al
Proyecto de Reparcelación del desarrollo de “(…)” que el mismo no se ha notificado a mi
mandante. Véase (…):
Tal y como se desprende de lo hasta ahora expuesto, el Consistorio habría dictado
nueva resolución requiriendo del desalojo, pero incurriendo en el mismo defecto que
motivó la anulación del requerimiento de desalojo precedente. Esto es no se habría
llevado a cabo la notificación del proyecto de reparcelación a la requerida y, con ello,
cve: BOE-A-2024-22389
Verificable en https://www.boe.es
Única.
Núm. 262
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138678
En dicha instancia no se solícita que esta Registradora practique una determinada
operación en los Libros Registrales sobre una/s finca/s determinadas ni tampoco ello
resulta de la documentación que se acompaña.
Lo que se solicita es que esta Registradora proceda a dictar una resolución dejando
sin efecto el Proyecto de Reparcelación en base a una supuesta nulidad del mismo,
siendo a todas luces evidente que no es competencia ni función de un Registrador de la
Propiedad dictar una resolución de ese tipo,
Ningún documento aportado se considera tampoco título inscribible ni desde el punto
de vista formal ni desde el punto de vista sustantivo ya que ninguno contiene operación
registral a practicar. En concreto la sentencia última de 20 de Mayo de 2024 resolviendo
el recurso de apelación 856/2023 de la Sección 1.ª de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del TSJM que revoca el Auto n.º 61 de fecha 23 de marzo de 2023 del
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Madrid en la pieza de Ejecución de
Título Judicial dimanante del Procedimiento Ordinario 362/2019 refiriéndose al desalojo
señala que “Corresponde, pues, al órgano encargado de la ejecución de la sentencia (en
este caso, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 2 de Madrid) proceder
conforme al artículo 103.5 LJCA en lo que se refiere al nuevo requerimiento de desalojo
efectuado, además de exigir del Ayuntamiento de Madrid el que proceda a la notificación
del proyecto de reparcelación a la recurrente con anterioridad a que medie nuevo
requerimiento de desalojo”.
Analizado su contenido en los términos expuestos, esta Registradora devuelve los
documentos a su remitente por correo certificado con acuse de recibo y notifica que ha
decidido no practicar asiento de presentación, por la siguiente causa: Falta de título
formal que pueda ser objeto de presentación, calificación y, en su caso, de inscripción
(artículos 3 y 246.3 de la Ley Hipotecaria y concordantes).
Contra la denegación del asiento de presentación cabrá (…)
La presente denegación no constituye calificación.
En caso de estimarse, contra el criterio de esta Registradora, que los citados
documentos han sido objeto de calificación, podría interponerse (…).
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por María
Luisa Irurzun Ipiens registrador/a titular de Registro Madrid 42 a día seis de junio del dos
mil veinticuatro.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don R. A. M., en nombre y representación de
doña M. T. G. H., interpuso recurso en base a las siguientes:
«Alegaciones:
Nulidad de la resolución.
Es evidente que la Resolución (…) es nula de pleno derecho.
Es absolutamente incongruente llegar a discernir que esta parte ha pretendido
inscribir no sabemos que documento en nuestro escrito. Es absolutamente imposible de
establecer la resolución que la Registradora acomete, pues no tiene en absoluto nada
que ver ni con la petición efectuada, ni con el procedimiento que corresponde.
Como consta (…) se trata de una resolución judicial, que establece, en lo tocante al
Proyecto de Reparcelación del desarrollo de “(…)” que el mismo no se ha notificado a mi
mandante. Véase (…):
Tal y como se desprende de lo hasta ahora expuesto, el Consistorio habría dictado
nueva resolución requiriendo del desalojo, pero incurriendo en el mismo defecto que
motivó la anulación del requerimiento de desalojo precedente. Esto es no se habría
llevado a cabo la notificación del proyecto de reparcelación a la requerida y, con ello,
cve: BOE-A-2024-22389
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Única.