III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-22389)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la denegación de extensión del asiento de presentación efectuada por la registradora de la propiedad de Madrid n.º 42.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Miércoles 30 de octubre de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
22389

Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la denegación de
extensión del asiento de presentación efectuada por la registradora de la
propiedad de Madrid n.º 42.

En el recurso interpuesto por don R. A. M., en nombre y representación de doña M.
T. G. H., contra la denegación de extensión del asiento de presentación efectuada por la
registradora de la Propiedad de Madrid número 42, doña María Luisa Irurzun Ipiens.
Hechos
I
Con fecha 15 de julio de 2024 tuvo su entrada en el Registro de la Propiedad de
Madrid número 42, escrito de recurso de fecha 11 de junio de 2024, contra la denegación
del asiento de presentación respecto a la instancia firmada el día 2 de junio de 2024 por
don R. A. M., en nombre y representación de doña M. T. G. H., que tuvo entrada en el
Registro de la Propiedad de Madrid número 42 el día 5 de junio de 2024, número del
Libro de Entrada 3021/2024; a la misma se acompañan una serie de documentos
referentes a un requerimiento de desalojo del Director General de Planeamiento y
Gestión Urbanística del Ayuntamiento de Madrid.
II
Presentada la anterior documentación en el Registro de la Propiedad de Madrid
número 42, fue objeto de la siguiente calificación:
«Hechos.
Con fecha de ayer ha tenido entrada en este Registro de la Propiedad n.º 42 por
correo certificado con el número 3021/2024 del Libro de Entrada instancia firmada con
certificado emitido por ACA el 2 de junio de 2024 por Don R. A. M. A la misma se
acompañan una serie de documentos referentes a un requerimiento de desalojo del
Director general de Planeamiento y Gestión Urbanística del Ayuntamiento de Madrid.
En dicha instancia se solicita que “Tenga por presentado este escrito junto con sus
documentos, tenga por hechas las manifestaciones que se contienen en el mismo y
proceda a dictar resolución conforme a lo interesado dejando sin efecto el Proyecto de
Reparcelación del desarrollo urbanístico UZP 2.01 ‘(…)’, al ser nulo de pleno derecho”.

Primero. El artículo 246.3 de la Ley Hipotecaria dispone que solo podrá denegarse
el asiento de presentación del documento mediante causa motivada cuando el
documento no sea título inscribible, resulte incompleto su contenido para extender el
asiento o se refiriera a una finca para la que el Registro fuera manifiestamente
incompetente.
Segundo. En el presente caso el documento no es título inscribible, es decir, por su
naturaleza y contenido no es susceptible de provocar la práctica de ningún asiento
registral.

cve: BOE-A-2024-22389
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