III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-22390)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la denegación de extensión del asiento de presentación efectuada por la registradora de la propiedad de Caldas de Reis.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 138686

por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por
daños nucleares o producidos por materiales radiactivos, que entró en vigor el día 9 de
mayo de 2024, según establece la disposición final 18.6 de la citada ley.
El artículo 248 de la Ley Hipotecaria ya en su redacción anterior a la efectuada por
Ley 11/2023 reguladora del nuevo Registro Electrónico, ya imponía en su apartado 3: «Si
el título se hubiera presentado telemáticamente, se estará a las siguientes reglas: (...) 3.ª
El registrador notificará telemáticamente en el mismo día en que se hubiera extendido el
asiento de presentación su práctica así como, en su caso, la denegación del mismo. En
este último supuesto se deberán motivar suficientemente las causas impeditivas, de
conformidad con el apartado cuarto del artículo 258 de la Ley Hipotecaria».
El actual articulo 246 tras las modificaciones operadas por la citada Ley 11/2023,
dispone en su apartado 3: «Solo podrá denegarse el asiento de presentación del
documento mediante causa motivada cuando el documento no sea título inscribible,
resulte incompleto su contenido para extender el asiento o se refiriera a una finca para la
que el Registro fuera manifiestamente incompetente. La denegación del asiento de
presentación deberá notificarse en el mismo día (…)».
En el supuesto de este expediente, la calificación denegatoria de la extensión del
asiento de presentación objeto de recurso, cuya documentación tuvo entrada en el
Registro el día 27 de junio de 2024 fuera de las horas de oficina, se produce el día 28 de
junio de 2024 y se lleva a cabo su comunicación con sello del Registro de la Propiedad el
mismo día, todo lo cual es correcto, sin embargo la notificación fehaciente de la
denegación con firma de la Registradora no se produce hasta el día 10 de julio de 2024
lo que conculca los plazos legales, cuando según la dicción literal del referido articulo
debió hacerse el mismo día.
Además de lo anterior, el artículo 246 de la Ley Hipotecaria, tras la entrada en vigor
de la ley 11/2023 reguladora del nuevo Registro Electrónico, señala en su apartado 3 que
«(…) contra la denegación del asiento de presentación cabrá recurso ante la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que habrá de tener entrada en el Registro
en el plazo de tres días hábiles desde la notificación de la denegación y deberá ser
resuelto de forma expresa en los cinco días hábiles siguientes. La Dirección General
notificará telemáticamente su resolución al Registro correspondiente en el mismo día en
que se produzca».
En este caso, en la nota de calificación de denegación el pie de recursos, además de
referirse a la antigua Dirección General de los Registros y del Notariado contempla el
plazo de un mes y prevé la posibilidad de recurso judicial alternativo en el plazo de dos
meses y la posibilidad de calificación sustitutoria, desconociendo la regulación
introducida por la nueva redacción de la ley.
Por otro lado y respecto al escrito de recurso, la notaria manifiesta hasta en dos
ocasiones que «practica asiento de presentación en el Registro de la Propiedad»; a este
respecto cabe recordar que la extensión de los asientos en el Registro de la Propiedad y
el asiento de presentación es uno de ellos, es responsabilidad exclusiva del registrador y
ni los funcionarios autorizantes de los documentos públicos que tienen acceso al registro
ni las personas que suscriben los documentos privados que sean susceptibles de causar
asientos registrales, deciden o elaboran el asiento de presentación, aun cuando tengan
condición de presentantes si este llega a extenderse.
Confunde la notaría la práctica del asiento de presentación con el inicio del
procedimiento registral que se produce con la correspondiente solicitud y cuyo impulso
pueden iniciar, entre otros agentes, los notarios, solo así se entiende su extrañeza por la
denegación de la presentación.
Conforme al artículo 245 de la Ley Hipotecaria: «El procedimiento registral se iniciará
mediante la presentación presencial o telemática en el Registro de la correspondiente
solicitud, en la que figurará una dirección postal o electrónica a efectos de notificaciones
y a la que se acompañará el documento que se trate de presentar (...)».
Conforme al artículo 251 de la Ley Hipotecaria en el Libro de Entrada electrónico se
hará constar de modo inmediato el ingreso de los títulos o de cualquier otra

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Núm. 262