III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-22390)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la denegación de extensión del asiento de presentación efectuada por la registradora de la propiedad de Caldas de Reis.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138685
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe confirmando su calificación y formó
expediente que elevó a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 36.11 de la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de
Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y
servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de
actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de
mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales
radiactivos; 246 de la Ley Hipotecaria y 248 de la Ley Hipotecaria en su redacción
anterior a la efectuada por Ley 11/2023, de 8 de mayo.
1.
Son hechos relevantes para la resolución de este expediente los siguientes:
2. Antes de entrar en la resolución de este expediente es necesario efectuar una
serie de consideraciones:
En cuanto a la nota de calificación, ésta se produjo el día 28 de junio de 2024, es
decir ya vigente la Ley Hipotecaria en su redacción dada por el artículo 36.11 de la
Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en
materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas
altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y
cve: BOE-A-2024-22390
Verificable en https://www.boe.es
El día 27 de junio de 2024 tuvo entrada bajo el número 2.563 solicitud de
presentación referida a la escritura de compraventa autorizada ante la notaria recurrente
el mismo día bajo el número 576 de protocolo. Dicha entrada tuvo lugar a las 19:04
horas del día en cuestión.
El día 28 de junio de 2024, una vez abierto el horario de oficina se remite
comunicación de denegación del asiento pretendido al no haberse adjuntado copia
autorizada de la escritura otorgada que pudiese causar asiento u operación registral
alguna.
Tras la denegación anterior y advertida la notaría de la misma además de por la
comunicación telemática por llamada telefónica, el mismo día 28 de junio de 2024 se
remite una nueva solicitud de asiento bajo el número de entrada 2.566 referida al mismo
protocolo, que finalmente ha dado lugar al asiento 263 del Diario 2024.
El día 1 de julio de dos mil veinticuatro, vía telemática, se notifica la práctica del
asiento número 263 del Diario 2024, el día 28 de junio de 2024 y que se corresponde
con el asiento que tuvo su entrada el día 28 de junio de 2024.
El día 10 de julio de dos mil veinticuatro, se remite notificación fehaciente de
denegación del primer asiento de presentación con idéntico contenido a la expedida el
día 28 de junio antes relacionada.
La notaria interpone recurso al considerar que la denegación del asiento de
presentación practicado en primer lugar, teniendo en cuenta las circunstancias del
practicado en segundo lugar, puede entenderse, arbitraria y debida a un error
informático, ya que, resulta extraño que de dos presentaciones hechas de manera
idéntica y adjuntando siempre el mismo archivo, sólo una de ellas, a juicio y calificación
del Registro contuviera el citado documento.
Añade que, nada se dice en la Ley sobre el tiempo recomendado para esperar a que
se descargue el archivo adjuntado en una presentación como paso previo a practicar el
asiento, pero que la prudencia llama a esperar lo suficiente o, antes de proceder
directamente a denegar, y ante una situación de fallos informáticos continuados, llamar
con antelación a la Notaría en cuestión (y quizás, en ese tiempo, el archivo se habría
descargado completamente, como sí ocurrió en el segundo intento de asiento de
presentación).
Núm. 262
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138685
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe confirmando su calificación y formó
expediente que elevó a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 36.11 de la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de
Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y
servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de
actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de
mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales
radiactivos; 246 de la Ley Hipotecaria y 248 de la Ley Hipotecaria en su redacción
anterior a la efectuada por Ley 11/2023, de 8 de mayo.
1.
Son hechos relevantes para la resolución de este expediente los siguientes:
2. Antes de entrar en la resolución de este expediente es necesario efectuar una
serie de consideraciones:
En cuanto a la nota de calificación, ésta se produjo el día 28 de junio de 2024, es
decir ya vigente la Ley Hipotecaria en su redacción dada por el artículo 36.11 de la
Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en
materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas
altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y
cve: BOE-A-2024-22390
Verificable en https://www.boe.es
El día 27 de junio de 2024 tuvo entrada bajo el número 2.563 solicitud de
presentación referida a la escritura de compraventa autorizada ante la notaria recurrente
el mismo día bajo el número 576 de protocolo. Dicha entrada tuvo lugar a las 19:04
horas del día en cuestión.
El día 28 de junio de 2024, una vez abierto el horario de oficina se remite
comunicación de denegación del asiento pretendido al no haberse adjuntado copia
autorizada de la escritura otorgada que pudiese causar asiento u operación registral
alguna.
Tras la denegación anterior y advertida la notaría de la misma además de por la
comunicación telemática por llamada telefónica, el mismo día 28 de junio de 2024 se
remite una nueva solicitud de asiento bajo el número de entrada 2.566 referida al mismo
protocolo, que finalmente ha dado lugar al asiento 263 del Diario 2024.
El día 1 de julio de dos mil veinticuatro, vía telemática, se notifica la práctica del
asiento número 263 del Diario 2024, el día 28 de junio de 2024 y que se corresponde
con el asiento que tuvo su entrada el día 28 de junio de 2024.
El día 10 de julio de dos mil veinticuatro, se remite notificación fehaciente de
denegación del primer asiento de presentación con idéntico contenido a la expedida el
día 28 de junio antes relacionada.
La notaria interpone recurso al considerar que la denegación del asiento de
presentación practicado en primer lugar, teniendo en cuenta las circunstancias del
practicado en segundo lugar, puede entenderse, arbitraria y debida a un error
informático, ya que, resulta extraño que de dos presentaciones hechas de manera
idéntica y adjuntando siempre el mismo archivo, sólo una de ellas, a juicio y calificación
del Registro contuviera el citado documento.
Añade que, nada se dice en la Ley sobre el tiempo recomendado para esperar a que
se descargue el archivo adjuntado en una presentación como paso previo a practicar el
asiento, pero que la prudencia llama a esperar lo suficiente o, antes de proceder
directamente a denegar, y ante una situación de fallos informáticos continuados, llamar
con antelación a la Notaría en cuestión (y quizás, en ese tiempo, el archivo se habría
descargado completamente, como sí ocurrió en el segundo intento de asiento de
presentación).