III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-22410)
Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138795
CLÁUSULAS
Primera.
Modificar el párrafo quinto del apartado F. Régimen jurídico laboral, de la cláusula
Segunda por el siguiente:
«En el caso de las prácticas formativas no remuneradas, es decir las
curriculares, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social
corresponderá a la UCM, quedando exonerada ENAIRE del cumplimiento de
dichas obligaciones.
ENAIRE se compromete a comunicar a la UCM cualquier incidencia que pueda
producirse durante la realización de las prácticas. ENAIRE una vez finalizada las
prácticas curriculares no remuneradas deberá comunicar a la UCM los días reales
de prácticas realizadas por alumno.»
Segunda.
En aras de mayor claridad y seguridad jurídica el apartado F.
laboral, de la cláusula Segunda queda sustituida por la siguiente:
Régimen jurídico
Mediante el presente convenio ENAIRE asume la obligación o compromiso de
carácter económico que consta en la cláusula Cuarta. Adicionalmente, en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 1493/2011, de 24 de
octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el
Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en
programas de formación, por el que se establece que “la entidad u organismo que
financie el programa de formación tendrá la condición de empresario, asumiendo
los derechos y obligaciones en materia de Seguridad Social establecidos para
éstos en el Régimen General de la Seguridad Social”, las obligaciones
relacionadas con la Seguridad Social serán asumidas por ENAIRE.
La participación de ENAIRE en el programa de prácticas no supone la
adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente convenio.
Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su
realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación
laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral
propia de puestos de trabajo. A este respecto, aunque la relación existente entre
los alumnos y la Universidad no puede calificarse de relación laboral, a fin de dar
cumplimiento a la Instrucción conjunta de las Secretarías de Estado de
Administraciones Públicas y de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda
y Administraciones Públicas sobre buenas prácticas para la gestión de las
contrataciones de servicios y encomiendas de gestión a fin de evitar incurrir en
supuestos de cesión ilegal de trabajadores, se introduce como anexo II de este
convenio una cláusula adicional que contiene las reglas especiales respecto de los
alumnos pertenecientes a la Universidad.
En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público
y demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas
académicas externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a
la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de
servicios previos.
En el caso de las prácticas formativas no remuneradas, es decir las
curriculares, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social
corresponderá a la UCM, quedando exonerada ENAIRE del cumplimiento de
dichas obligaciones.
cve: BOE-A-2024-22410
Verificable en https://www.boe.es
«F. Régimen jurídico laboral.
Núm. 262
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138795
CLÁUSULAS
Primera.
Modificar el párrafo quinto del apartado F. Régimen jurídico laboral, de la cláusula
Segunda por el siguiente:
«En el caso de las prácticas formativas no remuneradas, es decir las
curriculares, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social
corresponderá a la UCM, quedando exonerada ENAIRE del cumplimiento de
dichas obligaciones.
ENAIRE se compromete a comunicar a la UCM cualquier incidencia que pueda
producirse durante la realización de las prácticas. ENAIRE una vez finalizada las
prácticas curriculares no remuneradas deberá comunicar a la UCM los días reales
de prácticas realizadas por alumno.»
Segunda.
En aras de mayor claridad y seguridad jurídica el apartado F.
laboral, de la cláusula Segunda queda sustituida por la siguiente:
Régimen jurídico
Mediante el presente convenio ENAIRE asume la obligación o compromiso de
carácter económico que consta en la cláusula Cuarta. Adicionalmente, en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 1493/2011, de 24 de
octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el
Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en
programas de formación, por el que se establece que “la entidad u organismo que
financie el programa de formación tendrá la condición de empresario, asumiendo
los derechos y obligaciones en materia de Seguridad Social establecidos para
éstos en el Régimen General de la Seguridad Social”, las obligaciones
relacionadas con la Seguridad Social serán asumidas por ENAIRE.
La participación de ENAIRE en el programa de prácticas no supone la
adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente convenio.
Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su
realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación
laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral
propia de puestos de trabajo. A este respecto, aunque la relación existente entre
los alumnos y la Universidad no puede calificarse de relación laboral, a fin de dar
cumplimiento a la Instrucción conjunta de las Secretarías de Estado de
Administraciones Públicas y de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda
y Administraciones Públicas sobre buenas prácticas para la gestión de las
contrataciones de servicios y encomiendas de gestión a fin de evitar incurrir en
supuestos de cesión ilegal de trabajadores, se introduce como anexo II de este
convenio una cláusula adicional que contiene las reglas especiales respecto de los
alumnos pertenecientes a la Universidad.
En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público
y demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas
académicas externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a
la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de
servicios previos.
En el caso de las prácticas formativas no remuneradas, es decir las
curriculares, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social
corresponderá a la UCM, quedando exonerada ENAIRE del cumplimiento de
dichas obligaciones.
cve: BOE-A-2024-22410
Verificable en https://www.boe.es
«F. Régimen jurídico laboral.