III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-22410)
Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138794
Oficial del Estado número» 140, de 13 de junio de 2023, con CIF Q2822001J y domicilio
en Madrid, Avenida de Aragón 330 (CP 28022), actuando en nombre y representación de
la misma en virtud de lo previsto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir la
presente adenda y a tal efecto
EXPONEN
I. Que en virtud de Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Entidad Pública
Empresarial ENAIRE, se publicó el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid,
para el desarrollo de programas de cooperación educativa, «Boletín Oficial del Estado»
n.º 288, de 1 de diciembre de 2022, que tiene por objeto establecer las condiciones en
las que estudiantes de la UCM realizarán un programa de prácticas externas así como
del Trabajo de Fin de Grado/Máster (en adelante TFG/TFM) de cualquier enseñanza
impartida por la UCM, tanto oficiales como propias, según las condiciones particulares de
cada modalidad establecidas en el correspondiente programa formativo.
II. Que conforme a lo establecido en la cláusula Segunda del convenio apartado F.
Régimen jurídico laboral, las partes se comprometen a firmar una adenda en la que se
contemplen las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de
desarrollo de la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de
diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en
materia social, laboral y de empleo. Asimismo, el convenio, en su cláusula novena,
dispone que la modificación del convenio se llevará a cabo mediante acuerdo unánime
de las partes, que se formalizará mediante la correspondiente adenda.
III. Que, si bien la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28
de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes
en materia social, laboral y de empleo ha sido derogada por la disposición derogatoria
del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de
derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento
de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, conforme al
apartado 4b) de la Disposición adicional 52.ª del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en el
caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de
Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se
desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su
caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán
al centro de formación responsable de la oferta formativa.
IV. Que, en relación con las prácticas formativas no remuneradas, es voluntad de
las partes que el cumplimiento íntegro de las obligaciones de Seguridad Social
corresponda a la UCM.
V. Que, asimismo, las partes consideran necesario añadir al convenio el
compromiso de ENAIRE de comunicar a la UCM cualquier incidencia que pueda
producirse durante la realización de las prácticas, así como que, una vez finalizada la
práctica curricular no remunerada ENAIRE deberá comunicar a la UCM los días reales
de práctica realizada.
VI. Que por todo lo que antecede, y permaneciendo inalteradas el resto de las
cláusulas del convenio, las partes intervinientes acuerdan suscribir la presente adenda
de modificación, que se regirá de conformidad a las siguientes
cve: BOE-A-2024-22410
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 262
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138794
Oficial del Estado número» 140, de 13 de junio de 2023, con CIF Q2822001J y domicilio
en Madrid, Avenida de Aragón 330 (CP 28022), actuando en nombre y representación de
la misma en virtud de lo previsto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir la
presente adenda y a tal efecto
EXPONEN
I. Que en virtud de Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Entidad Pública
Empresarial ENAIRE, se publicó el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid,
para el desarrollo de programas de cooperación educativa, «Boletín Oficial del Estado»
n.º 288, de 1 de diciembre de 2022, que tiene por objeto establecer las condiciones en
las que estudiantes de la UCM realizarán un programa de prácticas externas así como
del Trabajo de Fin de Grado/Máster (en adelante TFG/TFM) de cualquier enseñanza
impartida por la UCM, tanto oficiales como propias, según las condiciones particulares de
cada modalidad establecidas en el correspondiente programa formativo.
II. Que conforme a lo establecido en la cláusula Segunda del convenio apartado F.
Régimen jurídico laboral, las partes se comprometen a firmar una adenda en la que se
contemplen las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de
desarrollo de la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de
diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en
materia social, laboral y de empleo. Asimismo, el convenio, en su cláusula novena,
dispone que la modificación del convenio se llevará a cabo mediante acuerdo unánime
de las partes, que se formalizará mediante la correspondiente adenda.
III. Que, si bien la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28
de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes
en materia social, laboral y de empleo ha sido derogada por la disposición derogatoria
del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de
derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento
de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, conforme al
apartado 4b) de la Disposición adicional 52.ª del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en el
caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de
Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se
desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su
caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán
al centro de formación responsable de la oferta formativa.
IV. Que, en relación con las prácticas formativas no remuneradas, es voluntad de
las partes que el cumplimiento íntegro de las obligaciones de Seguridad Social
corresponda a la UCM.
V. Que, asimismo, las partes consideran necesario añadir al convenio el
compromiso de ENAIRE de comunicar a la UCM cualquier incidencia que pueda
producirse durante la realización de las prácticas, así como que, una vez finalizada la
práctica curricular no remunerada ENAIRE deberá comunicar a la UCM los días reales
de práctica realizada.
VI. Que por todo lo que antecede, y permaneciendo inalteradas el resto de las
cláusulas del convenio, las partes intervinientes acuerdan suscribir la presente adenda
de modificación, que se regirá de conformidad a las siguientes
cve: BOE-A-2024-22410
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Núm. 262