III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-22410)
Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138796
ENAIRE se compromete a comunicar a la UCM cualquier incidencia que pueda
producirse durante la realización de las prácticas. ENAIRE una vez finalizada las
prácticas curriculares no remuneradas deberá comunicar a la UCM los días reales
de prácticas realizadas por alumno.»
Tercera.
La adenda resultará eficaz desde su inscripción en el en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se
refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles
desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de la publicación
facultativa a que se refiere el apartado 8 del artículo 48 de la LRJSP.
Cuarta.
Mantener inalteradas el resto de las cláusulas del convenio.
cve: BOE-A-2024-22410
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido,
ambas partes firman la presente adenda bien, con firma electrónica validada o en
ejemplar duplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.–Por la
Universidad Complutense de Madrid, la Vicerrectora de Formación Permanente,
Empleabilidad y Emprendimiento, María Concepción García Gómez.–Por la E.P.E.
ENAIRE, el Director General, Enrique Maurer Somolinos.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 262
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138796
ENAIRE se compromete a comunicar a la UCM cualquier incidencia que pueda
producirse durante la realización de las prácticas. ENAIRE una vez finalizada las
prácticas curriculares no remuneradas deberá comunicar a la UCM los días reales
de prácticas realizadas por alumno.»
Tercera.
La adenda resultará eficaz desde su inscripción en el en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se
refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles
desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de la publicación
facultativa a que se refiere el apartado 8 del artículo 48 de la LRJSP.
Cuarta.
Mantener inalteradas el resto de las cláusulas del convenio.
cve: BOE-A-2024-22410
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido,
ambas partes firman la presente adenda bien, con firma electrónica validada o en
ejemplar duplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.–Por la
Universidad Complutense de Madrid, la Vicerrectora de Formación Permanente,
Empleabilidad y Emprendimiento, María Concepción García Gómez.–Por la E.P.E.
ENAIRE, el Director General, Enrique Maurer Somolinos.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X