III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-22416)
Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Placas de piezas y componentes de recambio, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Miércoles 30 de octubre de 2024
Artículo 26.

Sec. III. Pág. 138865

Distribución irregular de la jornada.

La Empresa podrá distribuir de forma irregular, previa comunicación a la
representación legal de la persona trabajadora, hasta un máximo del 10 % de la jornada
anual en cada uno de los años de vigencia del convenio, respetando en todo caso los
descansos diario y semanal según la normativa vigente.
En el supuesto de hacer uso de esta disponibilidad, la jornada diaria no podrá
exceder de nueve horas, salvo acuerdo individual con la persona trabajadora hasta un
máximo de diez horas diarias, y se comunicará a la persona trabajadora afectado al
menos con cinco días de antelación a la aplicación de la medida.
Estas horas son consideradas a todos los efectos como horas ordinarias.
La compensación de las diferencias, en exceso o por defecto, entre la jornada
realizada y la duración máxima de la jornada anual de trabajo será exigible según lo
dispuesto en la legislación vigente.
La designación para realizar jornadas irregulares se efectuará de forma rotatoria y
equitativa entre las personas trabajadoras que desempeñen puestos de trabajo
equivalentes, tanto en cuanto a su número como en cuanto al momento de su
realización. Se considerará como criterios preferentes para su realización, la
voluntariedad por parte de la persona trabajadora y la ausencia de obligaciones
familiares suficientemente acreditadas.
Artículo 27.

Trabajo en festivos.

En las divisiones funcionales o centros de trabajo de la Empresa en que sea
necesario garantizar la prestación de servicio en festivo, la actividad se cubrirá mediante
la asignación de los trabajadores voluntarios del ámbito concernido.
En el caso de que los trabajadores voluntarios no fueran suficientes, se garantizará la
cobertura del servicio mediante la asignación de trabajadores por turno rotativo,
repartiendo equitativamente la prestación en festivos entre todos los pertenecientes al
ámbito de trabajo concernido.
Las personas trabajadoras que presten servicios en festivo tendrán derecho a una
compensación del 75 % del valor de la hora ordinaria de trabajo, sin perjuicio del disfrute
del descanso en tiempo equivalente.
Artículo 28.

Vacaciones.

Las vacaciones anuales serán de treinta días naturales para todos los que lleven un
año en la Empresa, equivalentes a veintidós días laborables cualesquiera que sean el
modo y período de su disfrute.
Aquellos que no hubieran completado un año efectivo en la plantilla de la Empresa,
disfrutarán un período de vacaciones proporcional al tiempo trabajado.
La fecha de disfrute de las vacaciones será preferentemente en los meses de junio,
julio, agosto y septiembre, y se comunicará a los interesados dos meses antes del inicio
del período de disfrute a nivel colectivo o individual. Estándose en caso de desacuerdo
en lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores.

Las personas trabajadoras tendrán derecho a un día laborable de vacaciones
complementarias a los tres años de antigüedad en la Empresa.
Asimismo, todas las personas trabajadoras tendrán derecho a un segundo día de
vacaciones complementarias por antigüedad a los seis años de antigüedad en la
Empresa.
A estos efectos no se computarán los periodos de suspensión de contrato motivados
por excedencias, ejercicio de cargo público representativo, privación de la libertad, mutuo
acuerdo entre las partes y situación de incapacidad permanente total cuando vaya a ser

cve: BOE-A-2024-22416
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Artículo 29. Vacaciones complementarias por antigüedad.