III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-22416)
Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Placas de piezas y componentes de recambio, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138866
previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto
de trabajo.
Artículo 30.
Permisos retribuidos.
1. En casos de fallecimiento de padres, madres, cónyuge, hijos/as, abuelos/as,
nietos/as o hermanos/as: cuatro días naturales.
2. En caso de fallecimiento de suegros/as, cuñados/as, yernos, nueras o
abuelos/as políticos/as: tres días naturales.
3. Por fallecimiento de tíos/as carnales del/de la trabajador/a, cónyuge de tíos/as
carnales e hijos/as del cónyuge: un día natural.
4. Por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes
hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo
de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que
conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado
efectivo de aquella: cinco días.
5. En caso de matrimonio o inscripción como pareja de hecho en Registro Oficial de
la persona trabajadora: quince días naturales.
6. En caso de matrimonio de padres, madres, hijos/as, hijos/as del cónyuge,
suegros/as, hermanos/as, cuñados/as o nietos/as: el día de la boda, si éste fuera
laborable.
7. Por nacimiento de nieto/as: el día del nacimiento si éste fuera laborable.
8. Por asistencia a consulta médica general de la persona trabajadora o asistencia
a consulta psicológica prescrita por un médico y, en caso de consulta médica de hijos/as
menores de edad, padres o madres de la persona trabajadora, cuando el horario de esta
coincida con la jornada de la persona trabajadora, hasta el límite de dieciséis horas/año,
debiendo presentar posteriormente la correspondiente justificación. En ningún caso el
ejercicio del derecho excederá de las dieciséis horas por empleado/a al año.
Por el tiempo necesario para asistencia a consulta médica de especialistas, debiendo
la persona trabajadora presentar posteriormente justificante médico que indique la hora
de la cita y la hora de salida de la consulta del especialista.
9. Por traslado de su domicilio habitual: un día laboral. En caso de que el traslado
de domicilio habitual se derive de una decisión de la Empresa, el plazo será de un día
natural más.
10. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un
período determinado, se estará a lo dispuesto en ésta en cuanto a la duración de la
ausencia y a su compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la
prestación del trabajo debido en más del 20 % de las horas laborables en un periodo de
tres meses, la Empresa podrá pasar a la persona trabajadora afectada a la situación de
excedencia forzosa.
En el supuesto de que la persona trabajadora por cumplimiento del deber o
desempeño del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma
del salario a que tuviera derecho en la Empresa.
11. Por lo que se refiere al desempeño de las funciones de carácter sindical de los
cargos representativos, se estará a lo acordado entre la dirección de la Empresa y la
representación legal de la persona trabajadora.
12. La persona trabajadora, por lactancia de un/a hijo/a menor de nueve meses, a
tenor del artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, tendrán derecho a una hora de
ausencia del trabajo, que podrá ser dividida en dos fracciones. La persona trabajadora
por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en
cve: BOE-A-2024-22416
Verificable en https://www.boe.es
La persona trabajadora, avisando con la posible antelación y presentando la debida
justificación, tendrá derecho a permisos retribuidos en los siguientes casos:
Núm. 262
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138866
previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto
de trabajo.
Artículo 30.
Permisos retribuidos.
1. En casos de fallecimiento de padres, madres, cónyuge, hijos/as, abuelos/as,
nietos/as o hermanos/as: cuatro días naturales.
2. En caso de fallecimiento de suegros/as, cuñados/as, yernos, nueras o
abuelos/as políticos/as: tres días naturales.
3. Por fallecimiento de tíos/as carnales del/de la trabajador/a, cónyuge de tíos/as
carnales e hijos/as del cónyuge: un día natural.
4. Por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes
hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo
de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que
conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado
efectivo de aquella: cinco días.
5. En caso de matrimonio o inscripción como pareja de hecho en Registro Oficial de
la persona trabajadora: quince días naturales.
6. En caso de matrimonio de padres, madres, hijos/as, hijos/as del cónyuge,
suegros/as, hermanos/as, cuñados/as o nietos/as: el día de la boda, si éste fuera
laborable.
7. Por nacimiento de nieto/as: el día del nacimiento si éste fuera laborable.
8. Por asistencia a consulta médica general de la persona trabajadora o asistencia
a consulta psicológica prescrita por un médico y, en caso de consulta médica de hijos/as
menores de edad, padres o madres de la persona trabajadora, cuando el horario de esta
coincida con la jornada de la persona trabajadora, hasta el límite de dieciséis horas/año,
debiendo presentar posteriormente la correspondiente justificación. En ningún caso el
ejercicio del derecho excederá de las dieciséis horas por empleado/a al año.
Por el tiempo necesario para asistencia a consulta médica de especialistas, debiendo
la persona trabajadora presentar posteriormente justificante médico que indique la hora
de la cita y la hora de salida de la consulta del especialista.
9. Por traslado de su domicilio habitual: un día laboral. En caso de que el traslado
de domicilio habitual se derive de una decisión de la Empresa, el plazo será de un día
natural más.
10. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un
período determinado, se estará a lo dispuesto en ésta en cuanto a la duración de la
ausencia y a su compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la
prestación del trabajo debido en más del 20 % de las horas laborables en un periodo de
tres meses, la Empresa podrá pasar a la persona trabajadora afectada a la situación de
excedencia forzosa.
En el supuesto de que la persona trabajadora por cumplimiento del deber o
desempeño del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma
del salario a que tuviera derecho en la Empresa.
11. Por lo que se refiere al desempeño de las funciones de carácter sindical de los
cargos representativos, se estará a lo acordado entre la dirección de la Empresa y la
representación legal de la persona trabajadora.
12. La persona trabajadora, por lactancia de un/a hijo/a menor de nueve meses, a
tenor del artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, tendrán derecho a una hora de
ausencia del trabajo, que podrá ser dividida en dos fracciones. La persona trabajadora
por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en
cve: BOE-A-2024-22416
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La persona trabajadora, avisando con la posible antelación y presentando la debida
justificación, tendrá derecho a permisos retribuidos en los siguientes casos: