III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-22416)
Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Placas de piezas y componentes de recambio, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138867
media hora con la misma finalidad, o acumularlo en forma de permiso retribuido en
tiempo equivalente a jornadas a tiempo completo. Este derecho será extensible a los
supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
Para poder acogerse a esta opción, la persona trabajadora deberá solicitarlo por
escrito a la Dirección, como mínimo, quince días antes de finalizar el permiso por
nacimiento, adopción y progenitor diferente de la madre biológica.
En los restantes aspectos relativos a la aplicación de este permiso, se estará a lo
dispuesto en la legislación vigente en cada momento.
13. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y
preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales
previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener
lugar dentro de la jornada de trabajo.
14. Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes cuando la persona
trabajadora curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o
profesional.
15. Por una duración de veinte horas anuales de formación vinculada al puesto de
trabajo acumulables por un período de hasta tres años. La concreción del período de
disfrute se acordará entre la persona trabajadora y la Empresa.
16. La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de
fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con
familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan
indispensable su presencia inmediata.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de
ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al
año, aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de
ausencia.
En los supuestos 1, 2, 3, y 7 del presente artículo, cuando se requiera un
desplazamiento a tal efecto desde el domicilio habitual, se ampliará el permiso un día
natural más o dos días en el supuesto de desplazamiento internacional.
Cuando, encontrándose en situación de permiso por el supuesto previsto en el
punto 4, sobreviniese el fallecimiento de los familiares indicados, finalizará el derecho a
este permiso obtenido, iniciándose el establecido para el supuesto de fallecimiento.
Las referencias al cónyuge, efectuadas en este artículo en los números 1, 2, 3, 4, y 6,
se harán extensivas a la pareja de hecho de la persona trabajadora, siempre que éste
acredite su convivencia a través de un certificado emitido por el registro de uniones de
hecho correspondiente y, de no existir, mediante documento oficial.
En todos los casos, la persona trabajadora vendrá obligada a presentar en la
Empresa los justificantes oportunos del disfrute efectivo de estos permisos.
Artículo 31. Excedencias.
Excedencias voluntarias.
La persona trabajadora con al menos una antigüedad en la Empresa de un año, tiene
derecho a que se le reconozca la posibilidad de solicitar una excedencia voluntaria y por
un plazo no menor de cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá
ser ejercitado otra vez por la misma persona trabajadora si han transcurrido cuatro años
desde el final de la anterior excedencia.
En el caso de que se reúnan los requisitos necesarios, la excedencia será concedida
sin derecho a percibir sueldo ni retribución de clase alguna y no podrá utilizarse para
prestar servicios en otra Empresa similar o que implique competencia, salvo autorización
expresa o ausencia de vacante en el momento de solicitar la reincorporación, sin que el
tiempo que dure la excedencia sea computable a ningún efecto.
cve: BOE-A-2024-22416
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 262
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138867
media hora con la misma finalidad, o acumularlo en forma de permiso retribuido en
tiempo equivalente a jornadas a tiempo completo. Este derecho será extensible a los
supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
Para poder acogerse a esta opción, la persona trabajadora deberá solicitarlo por
escrito a la Dirección, como mínimo, quince días antes de finalizar el permiso por
nacimiento, adopción y progenitor diferente de la madre biológica.
En los restantes aspectos relativos a la aplicación de este permiso, se estará a lo
dispuesto en la legislación vigente en cada momento.
13. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y
preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales
previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener
lugar dentro de la jornada de trabajo.
14. Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes cuando la persona
trabajadora curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o
profesional.
15. Por una duración de veinte horas anuales de formación vinculada al puesto de
trabajo acumulables por un período de hasta tres años. La concreción del período de
disfrute se acordará entre la persona trabajadora y la Empresa.
16. La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de
fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con
familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan
indispensable su presencia inmediata.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de
ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al
año, aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de
ausencia.
En los supuestos 1, 2, 3, y 7 del presente artículo, cuando se requiera un
desplazamiento a tal efecto desde el domicilio habitual, se ampliará el permiso un día
natural más o dos días en el supuesto de desplazamiento internacional.
Cuando, encontrándose en situación de permiso por el supuesto previsto en el
punto 4, sobreviniese el fallecimiento de los familiares indicados, finalizará el derecho a
este permiso obtenido, iniciándose el establecido para el supuesto de fallecimiento.
Las referencias al cónyuge, efectuadas en este artículo en los números 1, 2, 3, 4, y 6,
se harán extensivas a la pareja de hecho de la persona trabajadora, siempre que éste
acredite su convivencia a través de un certificado emitido por el registro de uniones de
hecho correspondiente y, de no existir, mediante documento oficial.
En todos los casos, la persona trabajadora vendrá obligada a presentar en la
Empresa los justificantes oportunos del disfrute efectivo de estos permisos.
Artículo 31. Excedencias.
Excedencias voluntarias.
La persona trabajadora con al menos una antigüedad en la Empresa de un año, tiene
derecho a que se le reconozca la posibilidad de solicitar una excedencia voluntaria y por
un plazo no menor de cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá
ser ejercitado otra vez por la misma persona trabajadora si han transcurrido cuatro años
desde el final de la anterior excedencia.
En el caso de que se reúnan los requisitos necesarios, la excedencia será concedida
sin derecho a percibir sueldo ni retribución de clase alguna y no podrá utilizarse para
prestar servicios en otra Empresa similar o que implique competencia, salvo autorización
expresa o ausencia de vacante en el momento de solicitar la reincorporación, sin que el
tiempo que dure la excedencia sea computable a ningún efecto.
cve: BOE-A-2024-22416
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