III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-22416)
Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Placas de piezas y componentes de recambio, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Miércoles 30 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 138868

Cursada, en tiempo y forma la petición de reingreso, la persona trabajadora conserva
sólo un derecho preferente al reingreso en vacante del mismo grupo profesional al suyo
que hubiera o se produjera en la Empresa, manteniendo la misma retribución que antes
de producirse la excedencia.
2.

Excedencia forzosa.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 y artículo 48.3 del Estatuto de los
Trabajadores, la excedencia forzosa que dará derecho a la conservación del puesto de
trabajo y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, procederá por la designación o
elección para un cargo público representativo o para funciones sindicales de ámbito
provincial o superior.
3.

Disposiciones comunes.

La solicitud de excedencia se deberá realizar por escrito a la dirección de la Empresa
con treinta días de antelación a la fecha en que se pretenda iniciar dicha excedencia.
La petición del reingreso deberá realizarse por la persona trabajadora por escrito con
una antelación mínima de un mes a la finalización del período de excedencia. Si la
petición de reingreso se realiza sin respetar este plazo de preaviso, se entenderá que la
persona trabajadora causa baja definitiva en la Empresa a todos los efectos.
En el caso de excedencia forzosa, dicho reingreso deberá solicitarse en el mes
siguiente a la fecha oficial de cesación en el servicio, cargo o función.
TÍTULO IV
Régimen de retribuciones
Artículo 32.

Régimen salarial.

1. El sistema retributivo del presente convenio estará compuesto por una
retribución fija y una retribución variable. La retribución fija comprenderá el salario
convenio y los Complementos salariales que se regulan a continuación. La retribución
variable podrá ser general o específica para determinados puestos de trabajo o en su
defecto una prima de carencia de incentivos.
2. Para los años de vigencia del convenio los incrementos salariales a partir
del 1 de enero de cada año serán los siguientes:
Para el año 2024, el incremento salarial aplicable será el IPC real del año anterior + 2 %
adicional.
Para el año 2025, el incremento salarial aplicable será el IPC real del año anterior + 1,5 %
adicional.
Para el año 2026, el incremento salarial aplicable será el IPC real del año anterior + 1 %
adicional.
Para el año 2027, el incremento salarial aplicable será el IPC real del año anterior + 0,5 %
adicional.

Artículo 33.

Salario de convenio.

El salario de convenio es la parte de la retribución de la persona trabajadora fijada
por unidad de tiempo, y su cuantía será la correspondiente al nivel salarial que tenga
reconocido la persona trabajadora, con arreglo a las tablas fijadas para cada año de
vigencia del convenio recogidas en la disposición final quinta.

cve: BOE-A-2024-22416
Verificable en https://www.boe.es

Estos incrementos se aplicarán anualmente sobre las tablas salariales, el
complemento individual y el resto de conceptos expresamente revalorizables.