III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-22416)
Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Placas de piezas y componentes de recambio, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Miércoles 30 de octubre de 2024
Artículo 34.

Sec. III. Pág. 138869

Evolución salarial.

En orden a la evolución de un nivel salarial a otro superior la Dirección de la Empresa
considerará, entre otros aspectos, la complejidad de las funciones desempeñadas, los
conocimientos teóricos y la capacidad práctica, la calidad y cantidad de trabajo
desempeñado, la disponibilidad en cuanto a la organización del trabajo, la participación
en acciones formativas, la asistencia y puntualidad habituales, y el cumplimiento de la
normativa de prevención de riesgos laborales.
Los incrementos derivados de la evolución a un nivel salarial superior no serán
compensables ni absorbibles con las cuantías que pueda percibir la persona trabajadora
en concepto de complemento individual o personal.
La persona trabajadora que ostenten ininterrumpidamente un nivel 1 durante dos
años, un nivel 2 durante dos años y un nivel 3 durante dos años, evolucionarán
salarialmente al nivel inmediatamente superior, siempre que hayan obtenido una
evaluación individual positiva, según el sistema de valoración vigente en la Empresa en
cada momento.
Artículo 35.

Complemento individual.

Es la retribución de cuantía superior al nivel salarial de convenio, excluidos los
restantes complementos, atribuida a título individual a le persona trabajadora y cuyo
importe se revaloriza anualmente en el mismo porcentaje que el salario de convenio.
Artículo 36. Complemento personal.
Es la retribución de cuantía superior al nivel salarial de convenio, excluidos los
restantes complementos, atribuida a título individual a la persona trabajadora y cuyo
importe, salvo pacto en contrario, no se revaloriza anualmente.
Artículo 37. Complementos de puesto de trabajo.
La Empresa comunicará por escrito a la persona trabajadora beneficiarios la cuantía
y las circunstancias que den lugar al percibo de un complemento de puesto de trabajo.
Todos los complementos de puesto de trabajo se abonarán en tanto concurran las
circunstancias que los motivaron.
Cuando el complemento de puesto de trabajo tenga carácter colectivo, se
proporcionará la misma información a la representación legal de la persona trabajadora.
Incentivos por calidad o cantidad de trabajo.

Para la revisión de los sistemas de incentivos de los diferentes departamentos se
requiere informe emitido por la representación legal de la persona trabajadora del centro
de trabajo correspondiente. En caso de discrepancia con la decisión empresarial
adoptada, se someterá la cuestión al procedimiento de mediación previsto en el
artículo 6 de este convenio colectivo.
Los sistemas de primas e incentivos que se encuentren siempre en vigor se remitirán
a la representación legal de la persona trabajadora del centro de trabajo
correspondiente, la cual procederá a levantar acta.
En el supuesto de movilidad funcional de un puesto de trabajo en el que se abonen
incentivos a otro puesto sin incentivos, la Empresa mantendrá durante los primeros tres
meses el pago de una cuantía equivalente al 100 % promedio de incentivos percibido
durante los últimos doce meses.
Si el supuesto indicado de movilidad funcional se mantiene transcurridos tres meses,
el promedio de incentivos percibido durante los últimos doce meses pasará a integrar
una prima de carencia de incentivos.
En el supuesto de movilidad funcional de un puesto de trabajo en el que se abonen
incentivos a otro puesto con distinto sistema de incentivos, la persona trabajadora podrá

cve: BOE-A-2024-22416
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Artículo 38.