III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-22416)
Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Placas de piezas y componentes de recambio, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138870
optar por mantener durante los primeros tres meses el pago de una cuantía equivalente
al promedio de incentivos percibido durante los últimos doce meses o por el percibo del
incentivo conforme al sistema del nuevo puesto.
En el supuesto de jornadas irregulares que supongan dejar de realizar más veinte
horas de trabajo en un mes natural, se abonará como cantidad a cuenta el importe
promedio recibido por incentivos en el mes inmediatamente anterior equivalente a
número de horas de jornada irregular dejadas de realizar.
Dicha cantidad a cuenta se irá regularizando progresivamente conforme se
recuperen las horas de jornada irregular dejadas de realizar. La regularización de la
cantidad a cuenta adelantada se efectuará en relación con el importe de incentivos
generados en las horas recuperadas de jornada irregular.
Artículo 39.
Horas extraordinarias.
Las horas extraordinarias se abonarán con un incremento del 50 % sobre el valor de
la hora ordinaria. Cuando se opte por compensar la realización de horas extraordinarias
con descanso se compensarán a razón de una hora treinta minutos por cada hora
extraordinaria realizada.
La opción entre el descanso o la compensación económica por la realización de
horas extraordinarias, corresponderá a la persona trabajadora.
Artículo 40. Forma de pago.
La persona trabajadora recibirá su retribución mediante liquidación mensual en doce
pagos en los últimos cinco días de cada mes, considerándose prorrateadas las
gratificaciones extraordinarias.
Los devengos salariales se harán efectivos mediante transferencia bancaria a cuyo
fin todo el personal facilitará a la Empresa los datos de la cuenta en las entidades
bancarias o cajas de ahorros que la persona trabajadora determine para este fin.
Igualmente, cualquier modificación en dichos datos deberá ser comunicada por la
persona trabajadora la Empresa.
Ambas partes consideran el formato digital como el medio preferente para hacer
entrega a la persona trabajadora de su recibo de nómina.
TÍTULO V
Régimen asistencial
Artículo 41.
Seguro de vida y seguros de accidente.
a) Abono del capital asegurado en los casos de muerte o incapacidad permanente,
cualquiera que sea su origen (accidente laboral o no laboral, o por enfermedad común o
profesional).
El capital asegurado será equivalente al salario anual de cada persona trabajadora,
entendiendo por tal el salario de convenio, los complementos individual y personal, y en
su caso, prima carencia de incentivos o el promedio de los incentivos percibidos en el
año natural anterior.
b) Abono de un capital complementario de 44.275,79 euros, en los casos de muerte
o incapacidad permanente derivadas de accidente (laboral o no laboral).
Esta cantidad se fija en un 80 % para contratos concluidos con jornada anual inferior
a la pactada en el presente convenio.
cve: BOE-A-2024-22416
Verificable en https://www.boe.es
1. La Empresa cubrirá los riesgos de fallecimiento e incapacidad permanente
mediante el seguro colectivo de vida y el seguro colectivo de accidentes que actualmente
tiene establecidos.
Con estos seguros quedarán garantizadas las siguientes indemnizaciones:
Núm. 262
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138870
optar por mantener durante los primeros tres meses el pago de una cuantía equivalente
al promedio de incentivos percibido durante los últimos doce meses o por el percibo del
incentivo conforme al sistema del nuevo puesto.
En el supuesto de jornadas irregulares que supongan dejar de realizar más veinte
horas de trabajo en un mes natural, se abonará como cantidad a cuenta el importe
promedio recibido por incentivos en el mes inmediatamente anterior equivalente a
número de horas de jornada irregular dejadas de realizar.
Dicha cantidad a cuenta se irá regularizando progresivamente conforme se
recuperen las horas de jornada irregular dejadas de realizar. La regularización de la
cantidad a cuenta adelantada se efectuará en relación con el importe de incentivos
generados en las horas recuperadas de jornada irregular.
Artículo 39.
Horas extraordinarias.
Las horas extraordinarias se abonarán con un incremento del 50 % sobre el valor de
la hora ordinaria. Cuando se opte por compensar la realización de horas extraordinarias
con descanso se compensarán a razón de una hora treinta minutos por cada hora
extraordinaria realizada.
La opción entre el descanso o la compensación económica por la realización de
horas extraordinarias, corresponderá a la persona trabajadora.
Artículo 40. Forma de pago.
La persona trabajadora recibirá su retribución mediante liquidación mensual en doce
pagos en los últimos cinco días de cada mes, considerándose prorrateadas las
gratificaciones extraordinarias.
Los devengos salariales se harán efectivos mediante transferencia bancaria a cuyo
fin todo el personal facilitará a la Empresa los datos de la cuenta en las entidades
bancarias o cajas de ahorros que la persona trabajadora determine para este fin.
Igualmente, cualquier modificación en dichos datos deberá ser comunicada por la
persona trabajadora la Empresa.
Ambas partes consideran el formato digital como el medio preferente para hacer
entrega a la persona trabajadora de su recibo de nómina.
TÍTULO V
Régimen asistencial
Artículo 41.
Seguro de vida y seguros de accidente.
a) Abono del capital asegurado en los casos de muerte o incapacidad permanente,
cualquiera que sea su origen (accidente laboral o no laboral, o por enfermedad común o
profesional).
El capital asegurado será equivalente al salario anual de cada persona trabajadora,
entendiendo por tal el salario de convenio, los complementos individual y personal, y en
su caso, prima carencia de incentivos o el promedio de los incentivos percibidos en el
año natural anterior.
b) Abono de un capital complementario de 44.275,79 euros, en los casos de muerte
o incapacidad permanente derivadas de accidente (laboral o no laboral).
Esta cantidad se fija en un 80 % para contratos concluidos con jornada anual inferior
a la pactada en el presente convenio.
cve: BOE-A-2024-22416
Verificable en https://www.boe.es
1. La Empresa cubrirá los riesgos de fallecimiento e incapacidad permanente
mediante el seguro colectivo de vida y el seguro colectivo de accidentes que actualmente
tiene establecidos.
Con estos seguros quedarán garantizadas las siguientes indemnizaciones: