III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-22416)
Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Placas de piezas y componentes de recambio, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Miércoles 30 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 138864

de trabajo según este convenio colectivo, no pudiendo ser esta retribución inferior al
salario mínimo interprofesional.
Igualmente, las contrataciones que se efectúen bajo la modalidad de contratos para
la formación y aprendizaje tendrán garantizadas una retribución en proporción al tiempo
de trabajo efectivo correspondiente a un puesto de trabajo similar o equivalente.
Artículo 24.

Políticas de empleo.

1. Durante la vigencia del presente convenio colectivo, en el marco de las políticas
de empleo, ambas partes convienen la adopción de las siguientes medidas:
a. Posibilitar, en la medida que lo permita la legislación vigente en cada momento,
el acceso a la jubilación parcial y jubilación anticipada de la persona trabajadora de
conformidad con los compromisos asumidos en los acuerdos colectivos por el Empleo y
la Competitividad suscritos en fecha 26 de marzo de 2013, cuyo contenido se ratifica
expresamente por ambas partes.
b. Posibilitar, en la medida en que lo permita la legislación vigente en cada
momento, la aplicación de las reglas de acceso a la pensión de jubilación anticipada en
vigor con anterioridad al 1 de enero de 2022, de conformidad con el acuerdo de
fecha 16 de diciembre de 2021, cuyo contenido se ratifica expresamente por ambas
partes.
c. Posibilitar la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento de la persona
trabajadora de una edad igual o superior a sesenta y ocho años o la aplicable en cada
caso, en aquellos supuestos en los que la persona trabajadora afectados/as cumplan los
requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener acceso al cien por
cien de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva de conformidad
con lo previsto en la disposición adicional décima del Estatuto de los Trabajadores.
2. Esta política de empleo estará dirigida a contribuir a un progresivo relevo
generacional y rejuvenecimiento de la edad media de la plantilla, a través de la
contratación indefinida y a tiempo completo de, una nueva persona trabajadora, en un
plazo de tres meses, en el caso de extinción del contrato de trabajo por cumplimiento de
la edad legal de jubilación, así como a favorecer la estabilidad y calidad en el empleo, a
través de la implantación de fórmulas de remuneración variable y beneficios en favor de
la corresponsabilidad familiar.
TÍTULO III
Tiempo de trabajo
Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo máxima será de 1.760 horas anuales.
El personal a tiempo completo con horario continuado tendrá derecho a un descanso
de al menos quince minutos, que será considerado como tiempo de trabajo efectivo a
todos los efectos. Este descanso se mantendrá en caso de realización de jornadas
irregulares.
Se podrán realizar jornadas de trabajo inferiores a las indicadas anteriormente,
derivadas de contratos a tiempo parcial, de conformidad con la normativa legal aplicable
en cada momento.
La distribución de la jornada será la fijada en los calendarios laborales, que serán
confeccionados anualmente por la Empresa y publicados en el tablón de anuncios,
previa información y consulta de los representantes legales de la persona trabajadora.
Sobre el horario de entrada se da un margen de cinco minutos y, por tanto, la llegada
durante los mismos se considerará puntual y dentro del horario.

cve: BOE-A-2024-22416
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Artículo 25.