III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-22416)
Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Placas de piezas y componentes de recambio, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138863
puesto de trabajo, sin discriminación por razón de edad, sexo, estado civil, raza, religión,
opinión, afiliación sindical o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Artículo 19.
Formación profesional.
La Empresa organizará cursos de perfeccionamiento profesional para ayudar a la
formación del personal de los diferentes grupos profesionales que demuestren su
capacidad o interés en ampliar conocimientos.
La Dirección de la Empresa consultará y valorará las propuestas de formación
planteadas por la representación legal de la persona trabajadora con carácter previo a la
formalización del plan anual de formación.
El seguimiento del plan de formación constituirá necesariamente un punto del orden
del día de las reuniones periódicas entre la Dirección de la Empresa y la representación
legal de los trabajadores.
Artículo 20. Bajas voluntarias.
La persona trabajadora que cause baja voluntariamente en la Empresa, una vez
superado el período de prueba, deberán comunicarlo por escrito a la Empresa
con quince días de antelación.
El incumplimiento de dichos plazos por parte de la persona trabajadora facultará a la
Empresa a descontar de su liquidación salarial el importe proporcional al período de
preaviso incumplido.
Artículo 21. Incapacidad permanente total.
A la persona trabajadora que obtengan el reconocimiento oficial de incapacidad
permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional les serán
asignadas otras funciones distintas a las de su profesión habitual y compatibles con su
estado, respetándose el nivel salarial de convenio, complemento individual,
complemento personal, prima carencia de incentivos y el promedio de los incentivos
percibidos en los últimos seis meses que tuviera acreditados antes de reconocérsele
dicha situación, con los incrementos salariales a los que tuviera derecho por convenio,
acuerdo, u otro origen.
A la persona trabajadora que obtengan el reconocimiento oficial de incapacidad
permanente total derivada de accidente no laboral o enfermedad común les podrán ser
asignadas otras funciones distintas a las de su profesión habitual y compatibles con su
estado, respetándose el nivel salarial de convenio, complemento individual,
complemento personal, prima carencia de incentivos y el promedio de los incentivos
percibidos en los últimos seis meses que tuviera acreditados antes de reconocérsele
dicha situación, con los incrementos salariales a los que tuviera derecho por convenio,
acuerdo, u otro origen.
De conformidad con lo establecido en el artículo 15.2 del Estatuto de los
Trabajadores, se acuerda la aplicación de la vigencia máxima pactada para los contratos
de duración determinada por circunstancias de producción en los convenios colectivos
sectoriales correspondientes al ámbito funcional de la/s actividades desarrollada/s por la
Empresa.
Artículo 23. Contratos formativos.
A las contrataciones que se efectúen bajo la modalidad de contratos formativos se
les será asignada una retribución no inferior a dos niveles salariales durante la vigencia
del convenio respecto del nivel salarial correspondiente al mismo o equivalente puesto
cve: BOE-A-2024-22416
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 22. Contratos de duración determinada por circunstancias de la producción.
Núm. 262
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138863
puesto de trabajo, sin discriminación por razón de edad, sexo, estado civil, raza, religión,
opinión, afiliación sindical o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Artículo 19.
Formación profesional.
La Empresa organizará cursos de perfeccionamiento profesional para ayudar a la
formación del personal de los diferentes grupos profesionales que demuestren su
capacidad o interés en ampliar conocimientos.
La Dirección de la Empresa consultará y valorará las propuestas de formación
planteadas por la representación legal de la persona trabajadora con carácter previo a la
formalización del plan anual de formación.
El seguimiento del plan de formación constituirá necesariamente un punto del orden
del día de las reuniones periódicas entre la Dirección de la Empresa y la representación
legal de los trabajadores.
Artículo 20. Bajas voluntarias.
La persona trabajadora que cause baja voluntariamente en la Empresa, una vez
superado el período de prueba, deberán comunicarlo por escrito a la Empresa
con quince días de antelación.
El incumplimiento de dichos plazos por parte de la persona trabajadora facultará a la
Empresa a descontar de su liquidación salarial el importe proporcional al período de
preaviso incumplido.
Artículo 21. Incapacidad permanente total.
A la persona trabajadora que obtengan el reconocimiento oficial de incapacidad
permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional les serán
asignadas otras funciones distintas a las de su profesión habitual y compatibles con su
estado, respetándose el nivel salarial de convenio, complemento individual,
complemento personal, prima carencia de incentivos y el promedio de los incentivos
percibidos en los últimos seis meses que tuviera acreditados antes de reconocérsele
dicha situación, con los incrementos salariales a los que tuviera derecho por convenio,
acuerdo, u otro origen.
A la persona trabajadora que obtengan el reconocimiento oficial de incapacidad
permanente total derivada de accidente no laboral o enfermedad común les podrán ser
asignadas otras funciones distintas a las de su profesión habitual y compatibles con su
estado, respetándose el nivel salarial de convenio, complemento individual,
complemento personal, prima carencia de incentivos y el promedio de los incentivos
percibidos en los últimos seis meses que tuviera acreditados antes de reconocérsele
dicha situación, con los incrementos salariales a los que tuviera derecho por convenio,
acuerdo, u otro origen.
De conformidad con lo establecido en el artículo 15.2 del Estatuto de los
Trabajadores, se acuerda la aplicación de la vigencia máxima pactada para los contratos
de duración determinada por circunstancias de producción en los convenios colectivos
sectoriales correspondientes al ámbito funcional de la/s actividades desarrollada/s por la
Empresa.
Artículo 23. Contratos formativos.
A las contrataciones que se efectúen bajo la modalidad de contratos formativos se
les será asignada una retribución no inferior a dos niveles salariales durante la vigencia
del convenio respecto del nivel salarial correspondiente al mismo o equivalente puesto
cve: BOE-A-2024-22416
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 22. Contratos de duración determinada por circunstancias de la producción.