III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-22416)
Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Placas de piezas y componentes de recambio, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Miércoles 30 de octubre de 2024
Artículo 16.
Sec. III. Pág. 138862
Evolución profesional.
Los principios sobre los que se asienta el desarrollo profesional de la persona
trabajadora en el marco de la organización de la Empresa, serán los siguientes:
– Capacidad y potencial de la persona trabajadora para el desempeño de un puesto
de trabajo de un grupo profesional superior.
– Necesidades derivadas de la organización del trabajo o de un mejor
aprovechamiento de las aptitudes de la persona trabajadora.
La Dirección de la Empresa favorecerá y promoverá el desarrollo y la progresión
profesionales de la persona trabajadora con ocasión de la cobertura de puestos
vacantes, para lo que se estará al procedimiento de evolución profesional recogido en la
disposición final cuarta.
Artículo 17.
Período de prueba.
El período de prueba que será concertado por escrito en el contrato de trabajo, para
el personal de nuevo ingreso, tendrá una duración máxima en función del grupo
profesional en el que quede encuadrado:
– Grupo profesional I:
A.
Mánager: seis meses.
– Grupo profesional II:
A.
B.
Mánager: seis meses.
Técnicos comerciales y administrativos: tres meses.
– Grupo profesional III:
B. Técnicos comerciales y administrativos: tres meses.
C. Operarios: un mes.
– Grupo profesional IV:
Durante el período de prueba, el contrato de trabajo podrá resolverse a instancias de
una parte mediante comunicación por escrito a la otra parte, sin necesidad de preaviso ni
concurrencia de causa, respetándose en todo caso lo dispuesto en el artículo 14.2 del
Estatuto de los Trabajadores.
Si el contrato de trabajo hubiera sido precedido por un contrato formativo para la
obtención de la práctica profesional el tiempo de formación computará como período de
prueba. Si al término del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional la
persona trabajadora continuase en la empresa, no podrá concertarse un nuevo período
de prueba.
El período de prueba quedará interrumpido en caso de suspensión del contrato de
trabajo por situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines
de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia,
violencia de género, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes,
reanudándose a partir de la fecha de reincorporación efectiva de la persona trabajadora.
Artículo 18. Ingreso de personal.
El ingreso de personal se realizará mediante las pruebas de selección que se
consideren pertinentes en cada caso en función de los requerimientos profesionales del
cve: BOE-A-2024-22416
Verificable en https://www.boe.es
B. Técnicos comerciales y administrativos: un mes.
C. Operarios: quince días.
Núm. 262
Miércoles 30 de octubre de 2024
Artículo 16.
Sec. III. Pág. 138862
Evolución profesional.
Los principios sobre los que se asienta el desarrollo profesional de la persona
trabajadora en el marco de la organización de la Empresa, serán los siguientes:
– Capacidad y potencial de la persona trabajadora para el desempeño de un puesto
de trabajo de un grupo profesional superior.
– Necesidades derivadas de la organización del trabajo o de un mejor
aprovechamiento de las aptitudes de la persona trabajadora.
La Dirección de la Empresa favorecerá y promoverá el desarrollo y la progresión
profesionales de la persona trabajadora con ocasión de la cobertura de puestos
vacantes, para lo que se estará al procedimiento de evolución profesional recogido en la
disposición final cuarta.
Artículo 17.
Período de prueba.
El período de prueba que será concertado por escrito en el contrato de trabajo, para
el personal de nuevo ingreso, tendrá una duración máxima en función del grupo
profesional en el que quede encuadrado:
– Grupo profesional I:
A.
Mánager: seis meses.
– Grupo profesional II:
A.
B.
Mánager: seis meses.
Técnicos comerciales y administrativos: tres meses.
– Grupo profesional III:
B. Técnicos comerciales y administrativos: tres meses.
C. Operarios: un mes.
– Grupo profesional IV:
Durante el período de prueba, el contrato de trabajo podrá resolverse a instancias de
una parte mediante comunicación por escrito a la otra parte, sin necesidad de preaviso ni
concurrencia de causa, respetándose en todo caso lo dispuesto en el artículo 14.2 del
Estatuto de los Trabajadores.
Si el contrato de trabajo hubiera sido precedido por un contrato formativo para la
obtención de la práctica profesional el tiempo de formación computará como período de
prueba. Si al término del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional la
persona trabajadora continuase en la empresa, no podrá concertarse un nuevo período
de prueba.
El período de prueba quedará interrumpido en caso de suspensión del contrato de
trabajo por situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines
de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia,
violencia de género, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes,
reanudándose a partir de la fecha de reincorporación efectiva de la persona trabajadora.
Artículo 18. Ingreso de personal.
El ingreso de personal se realizará mediante las pruebas de selección que se
consideren pertinentes en cada caso en función de los requerimientos profesionales del
cve: BOE-A-2024-22416
Verificable en https://www.boe.es
B. Técnicos comerciales y administrativos: un mes.
C. Operarios: quince días.