III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-22416)
Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Placas de piezas y componentes de recambio, SAU.
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138861
Divisiones funcionales incluidas:
A.
Mánager.
– Grupo profesional II.
Se integran en este grupo profesional los puestos de trabajo que, con o sin
responsabilidad de mando, realizan tareas con un contenido medio de actividad
intelectual y de interrelación humana, en un marco de instrucciones precisas de
complejidad técnica media, con autonomía dentro del proceso. Realizan funciones que
suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas, realizadas
por un conjunto de colaboradores, en un estadio organizativo menor.
Divisiones funcionales incluidas:
A. Mánager.
B. Técnicos comerciales y administrativos.
– Grupo profesional III.
Se integran en este grupo profesional los puestos que realizan trabajos de ejecución
autónoma que exijan, habitualmente iniciativa y razonamiento por parte de la persona
trabajadora encargados de su ejecución, comportando bajo supervisión la
responsabilidad de las mismas.
También se integran en este grupo profesional los puestos de trabajo dedicados a
tareas que se ejecutan bajo dependencia de mandos o de profesionales de más alta
cualificación dentro del esquema de cada empresa, normalmente con alto grado de
supervisión, pero con ciertos conocimientos profesionales, con un período intermedio de
adaptación.
Divisiones funcionales incluidas:
B. Técnicos comerciales y administrativos.
C. Operarios de almacén y distribución.
– Grupo profesional IV.
Se integran en este grupo profesional los puestos de trabajo dedicados a tareas que
se ejecutan con un alto grado de dependencia, claramente establecidas, con
instrucciones específicas. Pueden requerir preferentemente esfuerzo físico, con escasa
formación o conocimientos muy elementales y que ocasionalmente pueden necesitar de
un pequeño período de adaptación.
También se integran en este grupo profesional los puestos de trabajo dedicados a
tareas que se ejecutan según instrucciones concretas, claramente establecidas, con un
alto grado de dependencia, que requieran preferentemente esfuerzo físico y/o atención y
que no necesitan de formación específica ni período de adaptación.
Divisiones funcionales incluidas:
B. Técnicos comerciales y administrativos.
D. Operarios de almacén y distribución.
Movilidad funcional.
La movilidad funcional en el seno de cada grupo profesional, como elemento de
adaptación interna, debe articularse de acuerdo con la idoneidad y aptitud necesaria
para el desempeño del puesto de trabajo encomendado, no teniendo otras limitaciones
que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales obligatorias para
desarrollar la actividad laboral, respetando en todo caso la dignidad profesional de la
persona trabajadora.
En caso de que fuera necesario para el correcto desempeño del nuevo puesto, la
persona trabajadora recibirá una formación previa y acorde con las nuevas funciones.
cve: BOE-A-2024-22416
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 15.
Núm. 262
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138861
Divisiones funcionales incluidas:
A.
Mánager.
– Grupo profesional II.
Se integran en este grupo profesional los puestos de trabajo que, con o sin
responsabilidad de mando, realizan tareas con un contenido medio de actividad
intelectual y de interrelación humana, en un marco de instrucciones precisas de
complejidad técnica media, con autonomía dentro del proceso. Realizan funciones que
suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas, realizadas
por un conjunto de colaboradores, en un estadio organizativo menor.
Divisiones funcionales incluidas:
A. Mánager.
B. Técnicos comerciales y administrativos.
– Grupo profesional III.
Se integran en este grupo profesional los puestos que realizan trabajos de ejecución
autónoma que exijan, habitualmente iniciativa y razonamiento por parte de la persona
trabajadora encargados de su ejecución, comportando bajo supervisión la
responsabilidad de las mismas.
También se integran en este grupo profesional los puestos de trabajo dedicados a
tareas que se ejecutan bajo dependencia de mandos o de profesionales de más alta
cualificación dentro del esquema de cada empresa, normalmente con alto grado de
supervisión, pero con ciertos conocimientos profesionales, con un período intermedio de
adaptación.
Divisiones funcionales incluidas:
B. Técnicos comerciales y administrativos.
C. Operarios de almacén y distribución.
– Grupo profesional IV.
Se integran en este grupo profesional los puestos de trabajo dedicados a tareas que
se ejecutan con un alto grado de dependencia, claramente establecidas, con
instrucciones específicas. Pueden requerir preferentemente esfuerzo físico, con escasa
formación o conocimientos muy elementales y que ocasionalmente pueden necesitar de
un pequeño período de adaptación.
También se integran en este grupo profesional los puestos de trabajo dedicados a
tareas que se ejecutan según instrucciones concretas, claramente establecidas, con un
alto grado de dependencia, que requieran preferentemente esfuerzo físico y/o atención y
que no necesitan de formación específica ni período de adaptación.
Divisiones funcionales incluidas:
B. Técnicos comerciales y administrativos.
D. Operarios de almacén y distribución.
Movilidad funcional.
La movilidad funcional en el seno de cada grupo profesional, como elemento de
adaptación interna, debe articularse de acuerdo con la idoneidad y aptitud necesaria
para el desempeño del puesto de trabajo encomendado, no teniendo otras limitaciones
que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales obligatorias para
desarrollar la actividad laboral, respetando en todo caso la dignidad profesional de la
persona trabajadora.
En caso de que fuera necesario para el correcto desempeño del nuevo puesto, la
persona trabajadora recibirá una formación previa y acorde con las nuevas funciones.
cve: BOE-A-2024-22416
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 15.