III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-22416)
Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Placas de piezas y componentes de recambio, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Miércoles 30 de octubre de 2024
Artículo 12.

Sec. III. Pág. 138860

Sistema de Clasificación Profesional.

El Sistema de Clasificación Profesional se articula, a tenor de lo previsto en el
Estatuto de los Trabajadores y la normativa sectorial de aplicación, mediante Grupos
Profesionales y Divisiones Funcionales.
La finalidad del sistema de clasificación profesional es compatibilizar la realidad
dinámica de la Empresa, especialmente en sus necesidades funcionales, con el
desarrollo profesional de la persona trabajadora en el marco de la relación laboral,
teniendo como principio fundamental la no discriminación por razón de edad, sexo,
estado civil, raza, religión, opinión, afiliación sindical o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social.
El sistema de clasificación profesional no limita el establecimiento de nuevas formas
de organización del trabajo, ni el uso de nuevas tecnologías ni la asunción de nuevas
funciones en el marco del grupo profesional al que se pertenezca y grado de complejidad
del puesto de trabajo desempeñado.
Artículo 13.

Divisiones funcionales.

La organización del trabajo estará definida por las siguientes áreas funcionales:
A.

Mánager.

Se incluye en esta división funcional el personal cuadro y el personal con
responsabilidad en todas o algunas de las actividades desarrolladas en una o varias
placas, pudiendo tener o no equipo de colaboradores/as a su cargo.
B. Técnicos comerciales y administrativos.
Se incluye en esta división funcional el personal dedicado a actividades comerciales
y servicios generales, tales como administración y gestión.
C.

Operarios de almacén y distribución.

Se incluye en esta división funcional el personal integrado en las actividades
relacionadas con los recambios de automóvil y accesorios (almacenamiento, reparto y
mensajería, etc.).
Artículo 14.

Grupos Profesionales.

Se entiende por grupo profesional la unidad de clasificación que agrupa de forma
homogénea las aptitudes profesionales, las titulaciones requeridas y el contenido general
de la prestación desde el punto organizativo, constituyendo además el marco funcional
del trabajo que puede venir obligado a desempeñar la persona trabajadora.
Se definen cuatro grupos profesionales con arreglo a las siguientes características:

Se integran en este grupo profesional los puestos de trabajo que tienen la
responsabilidad directa en la gestión de una o varias áreas funcionales de la Empresa, o
realizan tareas técnicas de las más alta complejidad y cualificación. Toman decisiones o
participan en su elaboración, así como en la definición de objetivos concretos.
Desempeñan funciones con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad.
También se integran en este grupo profesional los puestos de trabajo que, con un
alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad, realizan tareas técnicas complejas,
con objetivos globales definidos, o que tienen un alto contenido intelectual o de
interrelación humana. También aquellos responsables directos de la integración,
coordinación y supervisión de funciones, realizadas por un conjunto de colaboradores en
una misma tarea funcional.

cve: BOE-A-2024-22416
Verificable en https://www.boe.es

– Grupo profesional I.