III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-22416)
Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Placas de piezas y componentes de recambio, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Miércoles 30 de octubre de 2024
Artículo 8.

Sec. III. Pág. 138859

Compensación y absorción.

Las condiciones reguladas en este convenio son absorbibles en su totalidad en
cómputo anual con las que pudieran establecerse por norma de rango superior al
convenio.
Artículo 9. Acuerdo Marco del Comercio (AMAC) y convenio colectivo estatal de la
industria, las nuevas tecnologías y los servicios del sector del metal.
En la medida en que las normas de estructura de la negociación colectiva vigentes
en cada momento lo permitan, las partes firmantes del presente convenio colectivo
acuerdan de forma expresa su desvinculación del Acuerdo Marco del Comercio (AMAC)
y del convenio colectivo estatal de la industria, las nuevas tecnologías y los servicios del
sector del metal.
TÍTULO II
Organización del trabajo
Artículo 10.

Principios de organización del trabajo.

La organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la Dirección de la
Empresa, sin perjuicio de las competencias que la legislación vigente confiere a la
Representación legal de la persona trabajadora.
La Representación legal de la persona trabajadora tendrá las funciones de
asesoramiento, orientación y propuesta en relación con la organización del trabajo.
Es objetivo común de todos los integrantes de la Empresa alcanzar un nivel
adecuado de productividad basado en la óptima utilización de los recursos humanos y
materiales, para lo cual es necesaria la mutua colaboración de las partes integrantes de
la Empresa.
Las instrucciones de trabajo de naturaleza colectiva que tengan por si mismas
carácter de estables, deberán ser comunicadas a todas las personas afectadas al igual
que a la representación legal de la persona trabajadora y dotadas de la suficiente
publicidad.
Teletrabajo.

La realización de la actividad laboral bajo la modalidad de teletrabajo se aplicará en
aquellos puestos y centros de trabajo previo acuerdo entre la Empresa y las personas
trabajadoras y respetando siempre el principio de doble voluntariedad.
Se informará a Representación legal de la persona trabajadora de todas las personas
que estén en situación de teletrabajo, así como las condiciones aplicables de los nuevos
contratos, dentro del deber de información que prevé la legislación vigente.
Esta situación es reversible en cualquier momento tanto por parte de las personas
trabajadoras como por parte de la Dirección. En todo caso, una vez concedida, si se
produjera la reversión de la situación de teletrabajo por alguna de las dos partes, la parte
que desea finalizar la situación comunicará por escrito a la otra parte la fecha de
finalización, con una antelación mínima de quince días, salvo circunstancias justificadas
y extraordinarias que hagan necesaria la reincorporación total e inmediata de la persona
al puesto de trabajo.
La persona trabajadora sujetos a este sistema de trabajo tienen el mismo acceso a la
formación y a las oportunidades de desarrollo de la carrera profesional que cualquier otra
persona que trabaje en la Empresa. Asimismo, tendrán los mismos derechos, incluidos
los de representación colectiva, que el resto de empleados y empleadas.

cve: BOE-A-2024-22416
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Artículo 11.