III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-22416)
Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Placas de piezas y componentes de recambio, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Miércoles 30 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 138873

TÍTULO VI
Prevención de riesgos laborales
Artículo 46.

Prevención de riesgos laborales.

En esta materia se estará a lo dispuesto en la legislación aplicable y en concreto a la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Sin perjuicio de lo anterior, y como complemento a las políticas anteriormente
definidas, la Empresa se compromete a continuar desarrollando la política de seguridad
y salud en el trabajo existente, a través de la implantación y aplicación del Plan de
Prevención y los procedimientos que la desarrollan, basándose en la idea de la
integración de la prevención en todos los niveles jerárquicos y todas las actividades de la
Empresa.
Para tal fin, en su firme compromiso de garantizar la seguridad y salud de la persona
trabajadora, la dirección de la Empresa establecerá las directrices y objetivos generales,
no solamente para evitar y reducir los riesgos profesionales, sino también para avanzar
en la mejora de las condiciones de trabajo.
Ambas partes, asimismo, declaran la vigencia de los valores y normas de seguridad
y salud en el trabajo del Grupo PSA basados en la vigilancia, ejemplaridad y reactividad.
TÍTULO VII
Representantes de las personas trabajadoras
Artículo 47. Garantías de los representantes legales de las personas trabajadoras.
En el ejercicio de sus funciones, los representantes legales de las personas
trabajadoras en cada centro de trabajo, tendrán las garantías que recoge el Estatuto de
los Trabajadores.
Artículo 48.

Colegios electorales.

En los procesos de elecciones sindicales a comité de empresa, la distribución del
personal en colegios electorales se realizará en función de las divisiones funcionales
recogidas en el artículo 13 del convenio colectivo.
A tal efecto, el personal integrante de las divisiones funcionales de Mánager y
Técnicos comerciales y administrativos quedará adscrito al colegio de técnicos y
administrativos y el personal integrante de la división funcional de Operarios de almacén
y distribución quedará adscrito al colegio de especialistas y no cualificados.
Cuota sindical.

La Empresa descontará en la nómina la cuota sindical a la persona trabajadora que
lo solicite. Las personas trabajadoras interesadas en la realización de tal gestión
remitirán personalmente o a través de un representante sindical a la dirección de la
Empresa, un escrito en el que se expresará la orden de descuento, su cuantía, sindicato
al que pertenecen y número de cuenta corriente o libreta y entidad bancaria en la que la
Empresa debe ingresar su cuota.
Asimismo, la persona trabajadora que, por cualquier circunstancia, no deseen
continuar realizando el pago de dicha cuota deberán comunicarlo igualmente por escrito
a la Dirección de Recursos Humanos para que ésta proceda a su supresión.
Artículo 50. Comité intercentros.
1. Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores,
se podrá constituir un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado,

cve: BOE-A-2024-22416
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Artículo 49.