III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-22416)
Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Placas de piezas y componentes de recambio, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138874
integrado por un máximo de trece miembros designados por y entre los componentes de
los distintos comités de centro y delegados de personal de todos los centros de trabajo
de la Empresa, y en cuya composición se guardará la proporcionalidad de los sindicatos
según los resultados electorales considerados globalmente.
2. El Comité Intercentros podrá intervenir como interlocutor frente a la Dirección de
la Empresa en las siguientes materias que afecten a la totalidad de centros de trabajo de
la Empresa:
a) Convenio colectivo.
b) Plan de Igualdad.
c) Procedimientos colectivos de modificación sustancial de condiciones de trabajo
previstos en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
d) Procedimientos colectivos de suspensión de contratos y reducción de jornada
previstos en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores.
e) Procedimientos de despidos colectivos previstos en el artículo 51 del Estatuto de
los Trabajadores.
f) Procedimientos de inaplicación de condiciones de trabajo de convenio colectivo,
previstos en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
g) Procedimientos de consulta y emisión de informe previo a la ejecución por parte
de la Empresa de las decisiones adoptadas por ésta, sobre las cuestiones previstas en el
artículo 64.5 del Estatuto de los Trabajadores.
h) Procedimientos de consulta en relación con el registro diario de jornada,
previstos en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores.
3. El Comité Intercentros estará sujeto a los deberes de confidencialidad y sigilo
profesional respecto de toda la información reservada de la Empresa a la que tenga
acceso y conocimiento con ocasión del desempeño de sus funciones representativas.
TÍTULO VIII
Código de conducta laboral
Artículo 51.
Criterios generales.
Se entiende por faltas las acciones u omisiones de la persona trabajadora que
supongan infracciones o incumplimientos de sus deberes laborales.
La persona trabajadora que incurran en alguna de las faltas que se establecen en los
artículos siguientes, podrán ser sancionados por la Dirección de la Empresa, que tendrá
en cuenta, atendiendo su trascendencia o intención, su graduación en leves, graves o
muy graves.
En los casos de acoso y abuso de autoridad, con carácter previo a la imposición de
la sanción, se seguirá el procedimiento vigente a tal efecto en la Empresa.
Artículo 52.
Faltas leves.
a) La impuntualidad no justificada, en la entrada o en la salida del trabajo, de hasta
tres ocasiones en un período de un mes.
b) La inasistencia injustificada de un día al trabajo en el período de un mes.
c) No notificar con carácter previo, o en su caso, dentro de las veinticuatro horas
siguientes, la inasistencia al trabajo, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo
podido hacer.
d) El abandono del servicio o del puesto de trabajo sin causa justificada por
períodos breves de tiempo.
e) Los deterioros leves en la conservación o en el mantenimiento de los equipos y
material de trabajo de los que se fuera responsable.
cve: BOE-A-2024-22416
Verificable en https://www.boe.es
Se considerarán faltas leves:
Núm. 262
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138874
integrado por un máximo de trece miembros designados por y entre los componentes de
los distintos comités de centro y delegados de personal de todos los centros de trabajo
de la Empresa, y en cuya composición se guardará la proporcionalidad de los sindicatos
según los resultados electorales considerados globalmente.
2. El Comité Intercentros podrá intervenir como interlocutor frente a la Dirección de
la Empresa en las siguientes materias que afecten a la totalidad de centros de trabajo de
la Empresa:
a) Convenio colectivo.
b) Plan de Igualdad.
c) Procedimientos colectivos de modificación sustancial de condiciones de trabajo
previstos en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
d) Procedimientos colectivos de suspensión de contratos y reducción de jornada
previstos en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores.
e) Procedimientos de despidos colectivos previstos en el artículo 51 del Estatuto de
los Trabajadores.
f) Procedimientos de inaplicación de condiciones de trabajo de convenio colectivo,
previstos en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
g) Procedimientos de consulta y emisión de informe previo a la ejecución por parte
de la Empresa de las decisiones adoptadas por ésta, sobre las cuestiones previstas en el
artículo 64.5 del Estatuto de los Trabajadores.
h) Procedimientos de consulta en relación con el registro diario de jornada,
previstos en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores.
3. El Comité Intercentros estará sujeto a los deberes de confidencialidad y sigilo
profesional respecto de toda la información reservada de la Empresa a la que tenga
acceso y conocimiento con ocasión del desempeño de sus funciones representativas.
TÍTULO VIII
Código de conducta laboral
Artículo 51.
Criterios generales.
Se entiende por faltas las acciones u omisiones de la persona trabajadora que
supongan infracciones o incumplimientos de sus deberes laborales.
La persona trabajadora que incurran en alguna de las faltas que se establecen en los
artículos siguientes, podrán ser sancionados por la Dirección de la Empresa, que tendrá
en cuenta, atendiendo su trascendencia o intención, su graduación en leves, graves o
muy graves.
En los casos de acoso y abuso de autoridad, con carácter previo a la imposición de
la sanción, se seguirá el procedimiento vigente a tal efecto en la Empresa.
Artículo 52.
Faltas leves.
a) La impuntualidad no justificada, en la entrada o en la salida del trabajo, de hasta
tres ocasiones en un período de un mes.
b) La inasistencia injustificada de un día al trabajo en el período de un mes.
c) No notificar con carácter previo, o en su caso, dentro de las veinticuatro horas
siguientes, la inasistencia al trabajo, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo
podido hacer.
d) El abandono del servicio o del puesto de trabajo sin causa justificada por
períodos breves de tiempo.
e) Los deterioros leves en la conservación o en el mantenimiento de los equipos y
material de trabajo de los que se fuera responsable.
cve: BOE-A-2024-22416
Verificable en https://www.boe.es
Se considerarán faltas leves: