III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-22416)
Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Placas de piezas y componentes de recambio, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138872
3. No obstante lo anterior, ante un informe negativo de los especialistas
pertenecientes a la Entidad con la que la Empresa contrate la vigilancia de la salud o en
caso de incomparecencia injustificada del trabajador a las citaciones realizadas por la
Mutua de Accidentes, se podrá retirar el abono de los citados complementos.
Los complementos establecidos en el presente artículo se aplicarán mientras se
mantengan a cargo de la Seguridad Social los porcentajes establecidos actualmente. En
caso de producirse alguna modificación de éstos, se procederá a la revisión de este
artículo.
Los complementos establecidos en el presente artículo se mantendrán siempre y
cuando la relación laboral se encuentre vigente.
Artículo 43.
Fondos Sociales.
Para el año 2024 se establecen los siguientes fondos sociales con las cuantías que
se indican a continuación:
1.
2.
Fondo de ayudas sociales: 5.339 euros.
Fondo de préstamos: 77.456,25 euros.
Para el resto de los años de vigencia del convenio estos importes se ajustarán, ya
sea al alza o la baja, en proporción al número de trabajadores/as en alta a 1 de enero de
cada año, y se incrementarán en el mismo porcentaje que el salario de convenio.
La Comisión Paritaria de este convenio colectivo estará encargada de la
actualización y aprobación de un reglamento general de funcionamiento de estos Fondos
Sociales, así como de la actualización anual y distribución entre los trabajadores de sus
importes correspondientes.
Artículo 44.
Percepciones por nupcialidad y natalidad.
A todo el personal de la plantilla de la Empresa se le concederán las siguientes
percepciones durante la vigencia del convenio, en los casos que se citan, previa
justificación y siempre que lo solicite en el plazo máximo de un año desde la fecha del
hecho causante:
a) A cada persona trabajadora de la Empresa que contraiga matrimonio o se
inscriba en el registro de parejas de hecho: 234,52 euros.
b) Por nacimiento o adopción de cada hijo/a: 234,52 euros.
Para los siguientes años de vigencia del convenio estos importes se actualizarán en
el mismo porcentaje previsto para el salario de convenio tal y como se recoge en la
disposición final quinta.
Por cada hijo/a que tenga reconocida oficialmente una discapacidad y en tanto se
mantenga dicho reconocimiento oficial, la persona trabajadora percibirá 234,52 euros
mensuales desde el mes en que se ponga en conocimiento de la Empresa.
Para los siguientes años de vigencia del convenio estos importes se actualizarán en
el mismo porcentaje previsto para el salario de convenio tal y como se recoge en la
disposición final quinta.
cve: BOE-A-2024-22416
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 45. Ayuda por hijos/as con discapacidad.
Núm. 262
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138872
3. No obstante lo anterior, ante un informe negativo de los especialistas
pertenecientes a la Entidad con la que la Empresa contrate la vigilancia de la salud o en
caso de incomparecencia injustificada del trabajador a las citaciones realizadas por la
Mutua de Accidentes, se podrá retirar el abono de los citados complementos.
Los complementos establecidos en el presente artículo se aplicarán mientras se
mantengan a cargo de la Seguridad Social los porcentajes establecidos actualmente. En
caso de producirse alguna modificación de éstos, se procederá a la revisión de este
artículo.
Los complementos establecidos en el presente artículo se mantendrán siempre y
cuando la relación laboral se encuentre vigente.
Artículo 43.
Fondos Sociales.
Para el año 2024 se establecen los siguientes fondos sociales con las cuantías que
se indican a continuación:
1.
2.
Fondo de ayudas sociales: 5.339 euros.
Fondo de préstamos: 77.456,25 euros.
Para el resto de los años de vigencia del convenio estos importes se ajustarán, ya
sea al alza o la baja, en proporción al número de trabajadores/as en alta a 1 de enero de
cada año, y se incrementarán en el mismo porcentaje que el salario de convenio.
La Comisión Paritaria de este convenio colectivo estará encargada de la
actualización y aprobación de un reglamento general de funcionamiento de estos Fondos
Sociales, así como de la actualización anual y distribución entre los trabajadores de sus
importes correspondientes.
Artículo 44.
Percepciones por nupcialidad y natalidad.
A todo el personal de la plantilla de la Empresa se le concederán las siguientes
percepciones durante la vigencia del convenio, en los casos que se citan, previa
justificación y siempre que lo solicite en el plazo máximo de un año desde la fecha del
hecho causante:
a) A cada persona trabajadora de la Empresa que contraiga matrimonio o se
inscriba en el registro de parejas de hecho: 234,52 euros.
b) Por nacimiento o adopción de cada hijo/a: 234,52 euros.
Para los siguientes años de vigencia del convenio estos importes se actualizarán en
el mismo porcentaje previsto para el salario de convenio tal y como se recoge en la
disposición final quinta.
Por cada hijo/a que tenga reconocida oficialmente una discapacidad y en tanto se
mantenga dicho reconocimiento oficial, la persona trabajadora percibirá 234,52 euros
mensuales desde el mes en que se ponga en conocimiento de la Empresa.
Para los siguientes años de vigencia del convenio estos importes se actualizarán en
el mismo porcentaje previsto para el salario de convenio tal y como se recoge en la
disposición final quinta.
cve: BOE-A-2024-22416
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 45. Ayuda por hijos/as con discapacidad.