III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-22415)
Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Compañía Norteña de Bebidas Gaseosas, Norbega, SLU, para sus centros de trabajo de Galdakao, San Sebastián, Vitoria-Gasteiz, Santander, Pamplona y Burgos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Miércoles 30 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 138832

del personal fijo-discontinuo que, en todo caso, se calcularán atendiendo exclusivamente
al tiempo de servicios efectivamente prestados.
8. En igualdad de condiciones, la empresa priorizará la conversión a fijo-discontinuo
a aquellas personas con contrato eventual que cumplan el perfil requerido y presenten su
candidatura para la cobertura de la vacante. Del mismo modo, en igualdad de
condiciones, la empresa priorizará la conversión a contratos indefinidos a tiempo
completo a aquellas personas con contrato fijo discontinuo que cumplan el perfil
requerido y presenten su candidatura para la cobertura de la vacante.
9. En caso de observarse cualquier incidencia en la aplicación del presente
redactado, en primera instancia se recurrirá a la comisión paritaria regulada en el
artículo 7 del presente convenio, siguiendo el protocolo de actuación a todos los efectos.
B.

Contrato de relevo

La empresa deberá facilitar a cualquier trabajador que, reuniendo los requisitos
legales para acceder a la jubilación en la modalidad de jubilación parcial con contrato de
relevo, lo solicite con una antelación de seis meses a la fecha de efectos a la situación
de jubilación. Para ello el trabajador relevado suscribirá un contrato a tiempo parcial. Así
mismo será contratado un trabajador, en concepto de relevista al 100 % de la jornada,
con las cautelas establecidas en la Ley que regula la modalidad de jubilación por
contrato de relevo.
CAPÍTULO III
Clasificación profesional
13.

Sistema de clasificación profesional

Las personas trabajadoras afectados por el presente convenio se encuadrarán en
alguno de los grupos profesionales regulados en el artículo siguiente, en función de sus
aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación.
Ese encuadramiento se realizará sobre la base de la ponderación conjunta de los
factores y elementos que a continuación se indican:

14.

Grupo profesionales y niveles retributivos

En función de los criterios anteriores, se establecen los siguientes grupos profesionales y
niveles retributivos asociados a cada uno de ellos, así como los contenidos específicos que
los definen, que sustituyen a las categorías profesionales que estuvieron vigentes en la
empresa hasta la firma del preacuerdo que dio lugar al anterior convenio colectivo –esto es,

cve: BOE-A-2024-22415
Verificable en https://www.boe.es

– Competencia: entendido como el conjunto de conocimientos técnicos y de gestión
requeridos para desempeñar adecuadamente el trabajo encomendado; valorando la
amplitud y profundidad de los conocimientos, la experiencia y/o habilidades necesarias,
la amplitud de la gestión a desarrollar y la necesidad o no de lograr resultados a través
de otras personas.
– Solución de problemas: entendido como la calidad y autonomía del pensamiento
requerido por el puesto para identificar, definir y encontrar soluciones a los problemas
que se le presentan; valorando el marco conceptual aportado por la organización para
identificar, definir y encontrar soluciones pertinentes, por una parte, y por otra, la
intensidad, esfuerzo y creatividad necesarios para hallar esas soluciones.
– Responsabilidad: entendido como la medida de la contribución de ese trabajo a los
resultados de la organización; evaluando el nivel de autonomía para decidir y actuar, la
magnitud económica sobre la que la función incide y el modo o manera de incidir en esa
magnitud desde esa tarea.