III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-22415)
Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Compañía Norteña de Bebidas Gaseosas, Norbega, SLU, para sus centros de trabajo de Galdakao, San Sebastián, Vitoria-Gasteiz, Santander, Pamplona y Burgos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138831
D. El llamamiento del personal fijo discontinuo se efectuará con una antelación
mínima de quince días naturales en el primer llamamiento anual, y de 7 días naturales en
los siguientes llamamientos del año, mediante comunicación escrita dirigida a la persona
trabajadora con las condiciones de su incorporación, pudiendo éstas figurar con carácter
estimado y orientativo en aquellos aspectos en los que no sea posible su concreción
exacta.
Dicha comunicación se remitirá mediante carta certificada al domicilio de la persona
trabajadora que conste en la compañía o, alternativamente, a través del correo
electrónico enviado a la dirección facilitada por la persona trabajadora o cualquier otro
medio del que quede constancia de la debida notificación a la persona interesada.
E. A tal efecto, la persona trabajadora que sea contratada bajo esta modalidad
deberá facilitar a la compañía los datos actualizados de su domicilio, correo electrónico y
teléfono. La persona trabajadora se encuentra obligada a comunicar por escrito a la
compañía cualquier cambio en los datos proporcionados, siendo la única responsable de
la no recepción del llamamiento por no haber comunicado dichos cambios.
F. En todo caso, la persona trabajadora deberá contestar por escrito a la
comunicación de llamamiento de la compañía confirmando o rechazando su
incorporación, con una antelación mínima de setenta y dos horas a la fecha prevista.
G. Para el caso de que, una vez producido su llamamiento, la persona trabajadora
no confirme su incorporación en el plazo anteriormente indicado o no se incorpore a su
puesto de trabajo en la fecha del llamamiento, se producirá la extinción de su contrato de
trabajo por baja voluntaria, salvo que dicha falta de incorporación obedezca a una
enfermedad justificada, permiso por nacimiento o permiso por lactancia debidamente
comunicadas y justificadas a la compañía.
En este último caso, la persona trabajadora tendrá derecho a incorporarse a su
puesto de trabajo en la siguiente llamada que se produzca para personas trabajadoras
correspondientes al área y sección a la que estén inscritos conforme a los criterios
objetivos y formales de llamamiento previstos en el presente artículo, una vez haya
finalizado la causa impeditiva y siempre que dicha finalización se haya puesto en
conocimiento de la Dirección de Recursos Humanos de la compañía de forma
fehaciente.
H. La empresa se compromete en mejorar la capacitación y formación de todos los
fijos discontinuos.
I. El personal fijo discontinuo cuyo llamamiento se produzca antes de la semana
del 1 de abril de cada año, podrá disfrutar de una semana de vacaciones durante los
meses de mayo a septiembre del correspondiente año natural. Los días restantes de
vacaciones que hayan generado durante la prestación de servicios tanto este personal
como el incorporado con posterioridad a la primera semana del 1 de abril de cada año,
se disfrutarán al finalizar la campaña o durante la misma, sin que sea posible la
acumulación en años posteriores, salvo pacto en contrario con la persona afectada.
5. La compañía trasladará a la representación legal de las personas trabajadoras,
en los 45 días previos al inicio de la campaña, un calendario con las previsiones de
llamamiento anual, así como los datos de las altas efectivas de las personas fijas
discontinuas una vez se produzcan, así como las necesidades de contratación previstas.
6. Las personas trabajadoras fijas-discontinuas no podrán sufrir perjuicios por el
ejercicio de los derechos de conciliación, ausencias con derecho a reserva de puesto de
trabajo y otras causas justificadas en base a derechos reconocidos en la ley y en el
convenio colectivo.
7. Las personas trabajadoras fijas-discontinuas tienen derecho a que su antigüedad
se calcule teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral y no el tiempo de
servicios efectivamente prestados, con la excepción de aquellas condiciones que exijan
otro tratamiento en atención a su naturaleza y siempre que responda a criterios de
objetividad, proporcionalidad y transparencia. Dentro de estas últimas condiciones, se
incluyen las indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo por cualquier causa
cve: BOE-A-2024-22415
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 262
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138831
D. El llamamiento del personal fijo discontinuo se efectuará con una antelación
mínima de quince días naturales en el primer llamamiento anual, y de 7 días naturales en
los siguientes llamamientos del año, mediante comunicación escrita dirigida a la persona
trabajadora con las condiciones de su incorporación, pudiendo éstas figurar con carácter
estimado y orientativo en aquellos aspectos en los que no sea posible su concreción
exacta.
Dicha comunicación se remitirá mediante carta certificada al domicilio de la persona
trabajadora que conste en la compañía o, alternativamente, a través del correo
electrónico enviado a la dirección facilitada por la persona trabajadora o cualquier otro
medio del que quede constancia de la debida notificación a la persona interesada.
E. A tal efecto, la persona trabajadora que sea contratada bajo esta modalidad
deberá facilitar a la compañía los datos actualizados de su domicilio, correo electrónico y
teléfono. La persona trabajadora se encuentra obligada a comunicar por escrito a la
compañía cualquier cambio en los datos proporcionados, siendo la única responsable de
la no recepción del llamamiento por no haber comunicado dichos cambios.
F. En todo caso, la persona trabajadora deberá contestar por escrito a la
comunicación de llamamiento de la compañía confirmando o rechazando su
incorporación, con una antelación mínima de setenta y dos horas a la fecha prevista.
G. Para el caso de que, una vez producido su llamamiento, la persona trabajadora
no confirme su incorporación en el plazo anteriormente indicado o no se incorpore a su
puesto de trabajo en la fecha del llamamiento, se producirá la extinción de su contrato de
trabajo por baja voluntaria, salvo que dicha falta de incorporación obedezca a una
enfermedad justificada, permiso por nacimiento o permiso por lactancia debidamente
comunicadas y justificadas a la compañía.
En este último caso, la persona trabajadora tendrá derecho a incorporarse a su
puesto de trabajo en la siguiente llamada que se produzca para personas trabajadoras
correspondientes al área y sección a la que estén inscritos conforme a los criterios
objetivos y formales de llamamiento previstos en el presente artículo, una vez haya
finalizado la causa impeditiva y siempre que dicha finalización se haya puesto en
conocimiento de la Dirección de Recursos Humanos de la compañía de forma
fehaciente.
H. La empresa se compromete en mejorar la capacitación y formación de todos los
fijos discontinuos.
I. El personal fijo discontinuo cuyo llamamiento se produzca antes de la semana
del 1 de abril de cada año, podrá disfrutar de una semana de vacaciones durante los
meses de mayo a septiembre del correspondiente año natural. Los días restantes de
vacaciones que hayan generado durante la prestación de servicios tanto este personal
como el incorporado con posterioridad a la primera semana del 1 de abril de cada año,
se disfrutarán al finalizar la campaña o durante la misma, sin que sea posible la
acumulación en años posteriores, salvo pacto en contrario con la persona afectada.
5. La compañía trasladará a la representación legal de las personas trabajadoras,
en los 45 días previos al inicio de la campaña, un calendario con las previsiones de
llamamiento anual, así como los datos de las altas efectivas de las personas fijas
discontinuas una vez se produzcan, así como las necesidades de contratación previstas.
6. Las personas trabajadoras fijas-discontinuas no podrán sufrir perjuicios por el
ejercicio de los derechos de conciliación, ausencias con derecho a reserva de puesto de
trabajo y otras causas justificadas en base a derechos reconocidos en la ley y en el
convenio colectivo.
7. Las personas trabajadoras fijas-discontinuas tienen derecho a que su antigüedad
se calcule teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral y no el tiempo de
servicios efectivamente prestados, con la excepción de aquellas condiciones que exijan
otro tratamiento en atención a su naturaleza y siempre que responda a criterios de
objetividad, proporcionalidad y transparencia. Dentro de estas últimas condiciones, se
incluyen las indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo por cualquier causa
cve: BOE-A-2024-22415
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 262