III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-22415)
Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Compañía Norteña de Bebidas Gaseosas, Norbega, SLU, para sus centros de trabajo de Galdakao, San Sebastián, Vitoria-Gasteiz, Santander, Pamplona y Burgos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138830
La empresa se compromete a mejorar la formación profesional de su personal en
todos los departamentos por medio de cursillos de perfeccionamiento.
Las previsiones contenidas en este artículo no resultarán de aplicación en aquellos
puestos de trabajo que, conforme a las disposiciones del presente convenio, sean
consideradas de libre designación y remoción por parte de la empresa.
12. Contratación y clasificación del personal
A.
Personal fijo discontinuo
1. Con carácter general, la compañía podrá formalizar el contrato por tiempo
indefinido fijo-discontinuo para los supuestos previstos en el artículo 16 del Estatuto de
los Trabajadores, según la redacción dada por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de
diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en
el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
Sin perjuicio de lo anterior, las partes reconocen que en la compañía existen
necesidades productivas y organizativas que justifican el recurso a la modalidad de
contratación del personal fijo-discontinuo para la realización de los trabajos que se
encuentran vinculados a las actividades propias de la temporada o campaña tradicional
en el sector de bebidas refrescantes y cuya duración se encuentra comprendida con
carácter general entre el 1 de marzo y el 31 de octubre de cada año, pudiéndose
prolongar en determinadas secciones hasta final de año.
2. Por necesidades productivas y/o razones organizativas, la compañía podrá
modificar las fechas de inicio y terminación de la campaña por un tiempo no superior a 2
(dos) meses, respetando, en todo caso, una duración máxima de diez meses. A estos
efectos, la fecha de inicio y terminación de la campaña se determinará cada año por la
compañía en el calendario laboral, en los 45 días previos al inicio de la campaña.
3. La compañía elaborará anualmente un censo del personal fijo-discontinuo en el
que figurarán la fecha antigüedad, el grupo profesional; el centro de trabajo, el escalafón
o censo de adscripción, así como el número de días trabajados a la fecha de publicación
del censo y el ordinal asignado, pudiendo formar parte de varios listados según su
capacitación.
La extinción del contrato de trabajo del personal fijo-discontinuo por cualquier causa
prevista en el Estatuto de los Trabajadores determinará que dicha persona trabajadora
cause baja igualmente del censo del personal fijo-discontinuo.
4. El llamamiento del personal fijo discontinuo se realizará según los siguientes
criterios objetivos y formales:
A. El llamamiento únicamente podrá producirse entre el personal fijo-discontinuo
que forme parte del censo. Durante el transcurso de la campaña, la empresa no podrá
contratar a nuevas personas trabajadoras para cubrir necesidades de la misma,
correspondientes al área y sección a la que estén inscritos mientras existan personas
trabajadoras/as en el censo pendientes de su llamamiento, salvo para la realización de
contratos de sustitución por Incapacidad Temporal o contratos formativos.
B. El llamamiento se realizará durante la campaña en función de las necesidades
que existan de dicho personal en tiempo y número. La finalización del llamamiento se
producirá según disminuyan y/o terminen las necesidades de dicho personal durante la
campaña.
C. El orden de llamamiento se producirá entre el personal fijo-discontinuo del grupo
profesional, que se necesite, a cuyos efectos se tendrán en consideración la antigüedad
de la persona trabajadora, las exigencias técnicas del puesto de trabajo a cubrir y las
necesidades productivas y organizativas del centro de trabajo, departamento y/o sección.
En la campaña de navidad, la empresa priorizará el llamamiento de las personas
trabajadoras fijos discontinuos con menor tiempo trabajado en el transcurso de la
campaña, siempre que se reúnan los requisitos de capacitación en las vacantes que se
originen.
cve: BOE-A-2024-22415
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 262
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138830
La empresa se compromete a mejorar la formación profesional de su personal en
todos los departamentos por medio de cursillos de perfeccionamiento.
Las previsiones contenidas en este artículo no resultarán de aplicación en aquellos
puestos de trabajo que, conforme a las disposiciones del presente convenio, sean
consideradas de libre designación y remoción por parte de la empresa.
12. Contratación y clasificación del personal
A.
Personal fijo discontinuo
1. Con carácter general, la compañía podrá formalizar el contrato por tiempo
indefinido fijo-discontinuo para los supuestos previstos en el artículo 16 del Estatuto de
los Trabajadores, según la redacción dada por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de
diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en
el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
Sin perjuicio de lo anterior, las partes reconocen que en la compañía existen
necesidades productivas y organizativas que justifican el recurso a la modalidad de
contratación del personal fijo-discontinuo para la realización de los trabajos que se
encuentran vinculados a las actividades propias de la temporada o campaña tradicional
en el sector de bebidas refrescantes y cuya duración se encuentra comprendida con
carácter general entre el 1 de marzo y el 31 de octubre de cada año, pudiéndose
prolongar en determinadas secciones hasta final de año.
2. Por necesidades productivas y/o razones organizativas, la compañía podrá
modificar las fechas de inicio y terminación de la campaña por un tiempo no superior a 2
(dos) meses, respetando, en todo caso, una duración máxima de diez meses. A estos
efectos, la fecha de inicio y terminación de la campaña se determinará cada año por la
compañía en el calendario laboral, en los 45 días previos al inicio de la campaña.
3. La compañía elaborará anualmente un censo del personal fijo-discontinuo en el
que figurarán la fecha antigüedad, el grupo profesional; el centro de trabajo, el escalafón
o censo de adscripción, así como el número de días trabajados a la fecha de publicación
del censo y el ordinal asignado, pudiendo formar parte de varios listados según su
capacitación.
La extinción del contrato de trabajo del personal fijo-discontinuo por cualquier causa
prevista en el Estatuto de los Trabajadores determinará que dicha persona trabajadora
cause baja igualmente del censo del personal fijo-discontinuo.
4. El llamamiento del personal fijo discontinuo se realizará según los siguientes
criterios objetivos y formales:
A. El llamamiento únicamente podrá producirse entre el personal fijo-discontinuo
que forme parte del censo. Durante el transcurso de la campaña, la empresa no podrá
contratar a nuevas personas trabajadoras para cubrir necesidades de la misma,
correspondientes al área y sección a la que estén inscritos mientras existan personas
trabajadoras/as en el censo pendientes de su llamamiento, salvo para la realización de
contratos de sustitución por Incapacidad Temporal o contratos formativos.
B. El llamamiento se realizará durante la campaña en función de las necesidades
que existan de dicho personal en tiempo y número. La finalización del llamamiento se
producirá según disminuyan y/o terminen las necesidades de dicho personal durante la
campaña.
C. El orden de llamamiento se producirá entre el personal fijo-discontinuo del grupo
profesional, que se necesite, a cuyos efectos se tendrán en consideración la antigüedad
de la persona trabajadora, las exigencias técnicas del puesto de trabajo a cubrir y las
necesidades productivas y organizativas del centro de trabajo, departamento y/o sección.
En la campaña de navidad, la empresa priorizará el llamamiento de las personas
trabajadoras fijos discontinuos con menor tiempo trabajado en el transcurso de la
campaña, siempre que se reúnan los requisitos de capacitación en las vacantes que se
originen.
cve: BOE-A-2024-22415
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 262