III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-22415)
Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Compañía Norteña de Bebidas Gaseosas, Norbega, SLU, para sus centros de trabajo de Galdakao, San Sebastián, Vitoria-Gasteiz, Santander, Pamplona y Burgos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138829
(3) Resolver cuantas divergencias y discrepancias puedan surgir entre las partes
obligadas en la aplicación e interpretación del convenio, con carácter previo al inicio del
procedimiento de conciliación y/o mediación y arbitraje del Órgano competente (el
Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje, SIMA, o el PRECO en el caso del País
Vasco).
La Comisión Paritaria se reunirá siembre que un tercio de cualquiera de las
representaciones lo solicite en virtud de las competencias atribuidas.
Cada representación sindical así como la representación empresarial de la Comisión
Paritaria podrá ser asistida por dos asesores como máximo, con voz pero sin voto.
Cualquier miembro podrá tener suplente, previo aviso a la comisión. Para que los
acuerdos de la comisión paritaria tengan validez deberán ser refrendados por el 51 % de
los votos de cada representación.
Las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Paritaria se solventarán de
acuerdo con los procedimientos de resolución de controversias del Órgano competente
(el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje, SIMA, o el PRECO en el caso del
País Vasco) para conocer de las mismas.
8.
Prendas de trabajo
Para personal del área industrial se facilitará un equipo de trabajo, calzado
reglamentario determinado por las normas de seguridad; guantes según las
necesidades, gafas de seguridad, auriculares anti-ruidos y un jersey. Para el personal del
Departamento Comercial se facilitará un equipo de verano, otro de invierno con cazadora
y calzado, así como un equipo de lluvia y guantes, respondiendo las personas
trabajadoras de su correcto uso y conservación.
9.
Reconocimiento médico
Norbega estará obligada a realizar anualmente un reconocimiento médico a todos
sus trabajadores y trabajadoras. Se realizará dentro de la jornada laboral y
preferiblemente a primera hora de la mañana y, cuando así sea posible, en períodos
fuera de campaña.
El resultado del citado reconocimiento se entregará individualmente a cada
trabajador.
CAPÍTULO II
Ingresos ceses vacantes y promociones
10.
Ingresos y periodos de prueba
Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
Ascensos y adjudicación de vacantes
El personal en activo tendrá opción preferente a ocupar los puestos vacantes y de
nueva creación siempre que reúnan los requisitos necesarios para el desempeño del
cargo.
Asimismo, la empresa y la representación de las personas trabajadoras decidirán
qué criterios se van a seguir para cubrir los puestos vacantes y de nueva creación.
La empresa procederá a comunicar a la representación de las personas trabajadoras
las plazas que vayan a ser cubiertas mediante un contrato indefinido y éste a su vez
recogerá en un plazo de siete días la relación de aspirantes al puesto o puestos a cubrir.
Los exámenes serán calificados por una comisión formada por la Dirección de la
Empresa, miembros de la representación de las personas trabajadoras y trabajadores de
igual o superior categoría a la plaza a cubrir.
cve: BOE-A-2024-22415
Verificable en https://www.boe.es
11.
Núm. 262
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138829
(3) Resolver cuantas divergencias y discrepancias puedan surgir entre las partes
obligadas en la aplicación e interpretación del convenio, con carácter previo al inicio del
procedimiento de conciliación y/o mediación y arbitraje del Órgano competente (el
Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje, SIMA, o el PRECO en el caso del País
Vasco).
La Comisión Paritaria se reunirá siembre que un tercio de cualquiera de las
representaciones lo solicite en virtud de las competencias atribuidas.
Cada representación sindical así como la representación empresarial de la Comisión
Paritaria podrá ser asistida por dos asesores como máximo, con voz pero sin voto.
Cualquier miembro podrá tener suplente, previo aviso a la comisión. Para que los
acuerdos de la comisión paritaria tengan validez deberán ser refrendados por el 51 % de
los votos de cada representación.
Las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Paritaria se solventarán de
acuerdo con los procedimientos de resolución de controversias del Órgano competente
(el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje, SIMA, o el PRECO en el caso del
País Vasco) para conocer de las mismas.
8.
Prendas de trabajo
Para personal del área industrial se facilitará un equipo de trabajo, calzado
reglamentario determinado por las normas de seguridad; guantes según las
necesidades, gafas de seguridad, auriculares anti-ruidos y un jersey. Para el personal del
Departamento Comercial se facilitará un equipo de verano, otro de invierno con cazadora
y calzado, así como un equipo de lluvia y guantes, respondiendo las personas
trabajadoras de su correcto uso y conservación.
9.
Reconocimiento médico
Norbega estará obligada a realizar anualmente un reconocimiento médico a todos
sus trabajadores y trabajadoras. Se realizará dentro de la jornada laboral y
preferiblemente a primera hora de la mañana y, cuando así sea posible, en períodos
fuera de campaña.
El resultado del citado reconocimiento se entregará individualmente a cada
trabajador.
CAPÍTULO II
Ingresos ceses vacantes y promociones
10.
Ingresos y periodos de prueba
Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
Ascensos y adjudicación de vacantes
El personal en activo tendrá opción preferente a ocupar los puestos vacantes y de
nueva creación siempre que reúnan los requisitos necesarios para el desempeño del
cargo.
Asimismo, la empresa y la representación de las personas trabajadoras decidirán
qué criterios se van a seguir para cubrir los puestos vacantes y de nueva creación.
La empresa procederá a comunicar a la representación de las personas trabajadoras
las plazas que vayan a ser cubiertas mediante un contrato indefinido y éste a su vez
recogerá en un plazo de siete días la relación de aspirantes al puesto o puestos a cubrir.
Los exámenes serán calificados por una comisión formada por la Dirección de la
Empresa, miembros de la representación de las personas trabajadoras y trabajadores de
igual o superior categoría a la plaza a cubrir.
cve: BOE-A-2024-22415
Verificable en https://www.boe.es
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