III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-22415)
Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Compañía Norteña de Bebidas Gaseosas, Norbega, SLU, para sus centros de trabajo de Galdakao, San Sebastián, Vitoria-Gasteiz, Santander, Pamplona y Burgos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Miércoles 30 de octubre de 2024
2.
Sec. III. Pág. 138828
Vigencia y duración
El presente convenio entrará en vigor el día de su firma. Los efectos económicos
serán retroactivos al día 1 de enero de 2024, con las únicas excepciones expresamente
previstas en el texto del convenio.
El presente convenio tendrá una duración de tres años, esto es hasta el 31 de
diciembre del año 2026.
3.
Denuncia
El convenio se considerará denunciado automáticamente el 31 de octubre de 2026. A
los efectos de lo dispuesto en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, una vez
finalizada la vigencia inicial del presente convenio, su contenido se mantendrá vigente
hasta la entrada en vigor de otro que lo sustituya.
4.
Organización del trabajo
Corresponde a la dirección de la empresa la facultad y responsabilidad de organizar
el trabajo, de dirigir y controlar la actividad laboral, sin perjuicio de las facultades
correspondientes a la representación de las personas trabajadoras recogidas en el
Estatuto de los Trabajadores.
Los nuevos sistemas que se adopten no perjudicarán la situación profesional ni
económica de las personas trabajadoras, antes al contrario, tenderán a mejorar las
condiciones de los mismos.
5.
Inaplicación de condiciones de trabajo
Para proceder a la inaplicación de las condiciones de trabajo reguladas en el
presente convenio colectivo se estará a lo dispuesto en el artículo 82.3 del Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores.
6.
Complementariedad, compensación y absorción
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico indivisible y, a efectos de su
aplicación práctica, serán consideradas globalmente. Habida cuenta de la naturaleza del
convenio, las disposiciones legales futuras que impliquen variación en algunos de los
conceptos, únicamente tendrán eficacia práctica, si globalmente consideradas,
superasen el nivel total del convenio. En caso contrario, serán absorbidas por las
mejoras pactadas en él.
Comisión Paritaria
Se creará una Comisión Paritaria que tendrá por objeto la vigilancia, interpretación y
resolución de discrepancias derivadas de la aplicación del convenio, que estará
compuesta por cuatro miembros firmantes del convenio por la parte social, e igual
número de representantes por parte de la empresa.
Actuará como secretario de la Comisión, sin voz ni voto, un empleado administrativo
de la empresa, nombrado por unanimidad para cada reunión, por los miembros de la
Comisión.
Solicitada la convocatoria por cualquiera de las dos partes de dicha Comisión, esta
deberá reunirse en el plazo máximo de quince días.
Serán sus competencias:
(1) Interpretación de cualquier norma de este convenio colectivo.
(2) Desarrollar los compromisos contenidos en el presente convenio.
cve: BOE-A-2024-22415
Verificable en https://www.boe.es
7.
Núm. 262
Miércoles 30 de octubre de 2024
2.
Sec. III. Pág. 138828
Vigencia y duración
El presente convenio entrará en vigor el día de su firma. Los efectos económicos
serán retroactivos al día 1 de enero de 2024, con las únicas excepciones expresamente
previstas en el texto del convenio.
El presente convenio tendrá una duración de tres años, esto es hasta el 31 de
diciembre del año 2026.
3.
Denuncia
El convenio se considerará denunciado automáticamente el 31 de octubre de 2026. A
los efectos de lo dispuesto en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, una vez
finalizada la vigencia inicial del presente convenio, su contenido se mantendrá vigente
hasta la entrada en vigor de otro que lo sustituya.
4.
Organización del trabajo
Corresponde a la dirección de la empresa la facultad y responsabilidad de organizar
el trabajo, de dirigir y controlar la actividad laboral, sin perjuicio de las facultades
correspondientes a la representación de las personas trabajadoras recogidas en el
Estatuto de los Trabajadores.
Los nuevos sistemas que se adopten no perjudicarán la situación profesional ni
económica de las personas trabajadoras, antes al contrario, tenderán a mejorar las
condiciones de los mismos.
5.
Inaplicación de condiciones de trabajo
Para proceder a la inaplicación de las condiciones de trabajo reguladas en el
presente convenio colectivo se estará a lo dispuesto en el artículo 82.3 del Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores.
6.
Complementariedad, compensación y absorción
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico indivisible y, a efectos de su
aplicación práctica, serán consideradas globalmente. Habida cuenta de la naturaleza del
convenio, las disposiciones legales futuras que impliquen variación en algunos de los
conceptos, únicamente tendrán eficacia práctica, si globalmente consideradas,
superasen el nivel total del convenio. En caso contrario, serán absorbidas por las
mejoras pactadas en él.
Comisión Paritaria
Se creará una Comisión Paritaria que tendrá por objeto la vigilancia, interpretación y
resolución de discrepancias derivadas de la aplicación del convenio, que estará
compuesta por cuatro miembros firmantes del convenio por la parte social, e igual
número de representantes por parte de la empresa.
Actuará como secretario de la Comisión, sin voz ni voto, un empleado administrativo
de la empresa, nombrado por unanimidad para cada reunión, por los miembros de la
Comisión.
Solicitada la convocatoria por cualquiera de las dos partes de dicha Comisión, esta
deberá reunirse en el plazo máximo de quince días.
Serán sus competencias:
(1) Interpretación de cualquier norma de este convenio colectivo.
(2) Desarrollar los compromisos contenidos en el presente convenio.
cve: BOE-A-2024-22415
Verificable en https://www.boe.es
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