III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-22415)
Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Compañía Norteña de Bebidas Gaseosas, Norbega, SLU, para sus centros de trabajo de Galdakao, San Sebastián, Vitoria-Gasteiz, Santander, Pamplona y Burgos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138833
hasta el 3 de mayo de 2017–. Para mejor referencia, se adjunta detalle de la adscripción a los
grupos profesionales como anexo n.º 1.
La definición de los grupos profesionales y los niveles retributivos será la siguiente:
Grupo A.
Directivos Nivel 1 (Directores) y 2 (Gerentes), Jefes de Departamento.
El personal adscrito a este Grupo profesional tendrá asignado los niveles
retributivos 1, 2 y 3 del anexo n.º 1.
Formación: Título universitario superior y/o master o dilatada experiencia profesional
como directivo.
Competencias y responsabilidad: La función primordial del personal adscrito a este
grupo es la realización de tareas directivas del máximo nivel dentro de la estructura
organizativa de la empresa, con plena autonomía y sujeta exclusivamente al órgano de
dirección de aquélla.
La definición de las tareas o funciones específicas de cada uno de los Niveles
retributivos son las siguientes:
– Nivel 1: Discrecional, en función de cada puesto de trabajo.
– Nivel 2: Discrecional, en función de cada puesto de trabajo.
– Nivel 3: Funciones que comprenden la elaboración de la política de la
organización, los planteamientos generales de la utilización eficaz de los recursos
humanos y de los aspectos materiales, la orientación y el control de las actividades de la
organización conforme el programa establecido o la política adoptada. Toman decisiones
o participan en su elaboración. Desempeñan altos puestos de dirección o ejecución de
los mismos niveles en los departamentos, divisiones, grupos, fábricas, plantas, etc.
Criterios de adscripción y progresión: La dependencia del Órgano de Dirección o de
los Directivos N1 y N2, determina el encuadramiento en los tres niveles.
Grupo B.
Mandos superiores, Responsables de Área y de Sección.
– Nivel 4: La realización de tareas técnicas complejas y heterogéneas, con objetivos
globales definidos y un alto grado de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad
tanto hacia el proceso como sobre equipos. Funciones que suponen la responsabilidad
completa por la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa a partir de
directrices generales muy amplias emanadas y bajo la supervisión última de los mandos
superiores o personal directivo.
– Nivel 5: La integración, coordinación y supervisión de tareas diversas, realizadas
por un conjunto de colaboradores. Tareas complejas que implican generalmente
responsabilidad de mando, tengan un alto contenido intelectual o de interrelación
humana, en un marco de instrucciones generales de alta complejidad técnica.
Criterios de adscripción y progresión: La autonomía, la iniciativa, la responsabilidad
sobre personas, impacto en otras áreas funcionales o personas trabajadoras, así como
impacto sobre clientes bien internos y externos o el negocio y la mayor o menor
dependencia con respecto a mandos superiores o personal directivo determina el
encuadramiento en los dos niveles retributivos.
cve: BOE-A-2024-22415
Verificable en https://www.boe.es
El personal adscrito a este grupo profesional tendrá asignados los niveles
retributivos 4 o 5, en función de su menor o mayor dependencia con respecto a mandos
superiores o personal directivo, de conformidad con lo especificado en el anexo n.º 1.
Formación: Titulación universitaria media o superior o formación profesional Grado II.
Alternativamente, personas que careciendo de la titulación requerida, cuenten con
experiencia previa práctica aplicable el puesto al que vayan a ir destinadas.
Competencias y responsabilidad: Las funciones principales del personal adscrito a
este grupo son, entre otras:
Núm. 262
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138833
hasta el 3 de mayo de 2017–. Para mejor referencia, se adjunta detalle de la adscripción a los
grupos profesionales como anexo n.º 1.
La definición de los grupos profesionales y los niveles retributivos será la siguiente:
Grupo A.
Directivos Nivel 1 (Directores) y 2 (Gerentes), Jefes de Departamento.
El personal adscrito a este Grupo profesional tendrá asignado los niveles
retributivos 1, 2 y 3 del anexo n.º 1.
Formación: Título universitario superior y/o master o dilatada experiencia profesional
como directivo.
Competencias y responsabilidad: La función primordial del personal adscrito a este
grupo es la realización de tareas directivas del máximo nivel dentro de la estructura
organizativa de la empresa, con plena autonomía y sujeta exclusivamente al órgano de
dirección de aquélla.
La definición de las tareas o funciones específicas de cada uno de los Niveles
retributivos son las siguientes:
– Nivel 1: Discrecional, en función de cada puesto de trabajo.
– Nivel 2: Discrecional, en función de cada puesto de trabajo.
– Nivel 3: Funciones que comprenden la elaboración de la política de la
organización, los planteamientos generales de la utilización eficaz de los recursos
humanos y de los aspectos materiales, la orientación y el control de las actividades de la
organización conforme el programa establecido o la política adoptada. Toman decisiones
o participan en su elaboración. Desempeñan altos puestos de dirección o ejecución de
los mismos niveles en los departamentos, divisiones, grupos, fábricas, plantas, etc.
Criterios de adscripción y progresión: La dependencia del Órgano de Dirección o de
los Directivos N1 y N2, determina el encuadramiento en los tres niveles.
Grupo B.
Mandos superiores, Responsables de Área y de Sección.
– Nivel 4: La realización de tareas técnicas complejas y heterogéneas, con objetivos
globales definidos y un alto grado de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad
tanto hacia el proceso como sobre equipos. Funciones que suponen la responsabilidad
completa por la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa a partir de
directrices generales muy amplias emanadas y bajo la supervisión última de los mandos
superiores o personal directivo.
– Nivel 5: La integración, coordinación y supervisión de tareas diversas, realizadas
por un conjunto de colaboradores. Tareas complejas que implican generalmente
responsabilidad de mando, tengan un alto contenido intelectual o de interrelación
humana, en un marco de instrucciones generales de alta complejidad técnica.
Criterios de adscripción y progresión: La autonomía, la iniciativa, la responsabilidad
sobre personas, impacto en otras áreas funcionales o personas trabajadoras, así como
impacto sobre clientes bien internos y externos o el negocio y la mayor o menor
dependencia con respecto a mandos superiores o personal directivo determina el
encuadramiento en los dos niveles retributivos.
cve: BOE-A-2024-22415
Verificable en https://www.boe.es
El personal adscrito a este grupo profesional tendrá asignados los niveles
retributivos 4 o 5, en función de su menor o mayor dependencia con respecto a mandos
superiores o personal directivo, de conformidad con lo especificado en el anexo n.º 1.
Formación: Titulación universitaria media o superior o formación profesional Grado II.
Alternativamente, personas que careciendo de la titulación requerida, cuenten con
experiencia previa práctica aplicable el puesto al que vayan a ir destinadas.
Competencias y responsabilidad: Las funciones principales del personal adscrito a
este grupo son, entre otras: