III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-22415)
Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Compañía Norteña de Bebidas Gaseosas, Norbega, SLU, para sus centros de trabajo de Galdakao, San Sebastián, Vitoria-Gasteiz, Santander, Pamplona y Burgos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138850
2. El personal podrá disfrutar de dos (2) días laborables de libre disposición a
cuenta del exceso de jornada. Su solicitud deberá realizarse con 48 horas de antelación,
sin que pueda coincidir más de una persona por departamento y nivel retributivo. El
departamento producción se dividirá en tres áreas (VR,VNR y B&B), (PET-Latas) y
(APET), el departamento de logística se dividirá en otras tres áreas (mantenimiento silo),
(materias primas) y (producto acabado).
3. Los permisos se harán extensibles a las parejas de hecho legalmente
acreditadas.
4. La retribución que se aplicará en los permisos anteriormente señalados, estará
constituida por: salario base de calificación, plus de vinculación, plus de actividad, y, en
su caso, complementos «ad personam».
5. El Departamento de Recursos Humanos estudiará las circunstancias que puedan
concurrir en orden a la posible ampliación y estudio de otros permisos.
6. La comprobación de falsedad, total o parcial, en el motivo indicado del permiso
concedido, será objeto de sanción.
7. Lo no regulado expresamente en este artículo se complementará con lo
dispuesto en las leyes vigentes de cada momento.
41.bis
Licencias no retribuidas
Las personas trabajadoras podrán solicitar de la empresa se les conceda hasta
quince días de permiso sin retribución en caso de grave motivo familiar, intervención
médica, etc. o por necesitar más días de los que les concedan como licencia retribuida.
Estos permisos deberán ser debidamente justificados.
41.ter
Excedencias
El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año, tiene derecho a
que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un período
superior a los cuatro meses y no mayor de cinco años. El trabajador excedente conserva
el derecho al reingreso en la empresa y a ocupar las vacantes de igual o similar
categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa. Este derecho solo podrá
ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el
final de la anterior excedencia.
El trabajador en situación de excedencia deberá solicitar el reingreso en la empresa,
por escrito, con una antelación mínima de un mes antes del término de la misma.
CAPÍTULO VIII
Garantías de las personas trabajadoras
Garantías de las personas trabajadoras
En caso de retirada temporal del carnet de conducir a cualquier persona del
departamento comercial, no se verán afectados en su empleo ni en su salario. Se
exceptúan de esta norma aquellos que fueran motivados por alcoholemia demostrada o
constituyan delito penal.
La empresa se hará cargo de los cursos para recuperar los puntos del carné de
conducir en caso de retirada a partir de ocho (8) puntos, siempre que la retirada de éstos
sea con un vehículo de la empresa.
A efectos de percepción de salarios, se tomarán como base los ingresos promedios
del afectado, percibidos desde primeros de año hasta el momento de producirse el
hecho.
En caso de que el volumen del negocio origine medidas restrictivas, se prescindirá
de aquellos servicios ajenos a la empresa, siendo este paso obligatorio antes de plantear
cualquier medida que afecte a las condiciones socio-laborables de la plantilla.
cve: BOE-A-2024-22415
Verificable en https://www.boe.es
42.
Núm. 262
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138850
2. El personal podrá disfrutar de dos (2) días laborables de libre disposición a
cuenta del exceso de jornada. Su solicitud deberá realizarse con 48 horas de antelación,
sin que pueda coincidir más de una persona por departamento y nivel retributivo. El
departamento producción se dividirá en tres áreas (VR,VNR y B&B), (PET-Latas) y
(APET), el departamento de logística se dividirá en otras tres áreas (mantenimiento silo),
(materias primas) y (producto acabado).
3. Los permisos se harán extensibles a las parejas de hecho legalmente
acreditadas.
4. La retribución que se aplicará en los permisos anteriormente señalados, estará
constituida por: salario base de calificación, plus de vinculación, plus de actividad, y, en
su caso, complementos «ad personam».
5. El Departamento de Recursos Humanos estudiará las circunstancias que puedan
concurrir en orden a la posible ampliación y estudio de otros permisos.
6. La comprobación de falsedad, total o parcial, en el motivo indicado del permiso
concedido, será objeto de sanción.
7. Lo no regulado expresamente en este artículo se complementará con lo
dispuesto en las leyes vigentes de cada momento.
41.bis
Licencias no retribuidas
Las personas trabajadoras podrán solicitar de la empresa se les conceda hasta
quince días de permiso sin retribución en caso de grave motivo familiar, intervención
médica, etc. o por necesitar más días de los que les concedan como licencia retribuida.
Estos permisos deberán ser debidamente justificados.
41.ter
Excedencias
El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año, tiene derecho a
que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un período
superior a los cuatro meses y no mayor de cinco años. El trabajador excedente conserva
el derecho al reingreso en la empresa y a ocupar las vacantes de igual o similar
categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa. Este derecho solo podrá
ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el
final de la anterior excedencia.
El trabajador en situación de excedencia deberá solicitar el reingreso en la empresa,
por escrito, con una antelación mínima de un mes antes del término de la misma.
CAPÍTULO VIII
Garantías de las personas trabajadoras
Garantías de las personas trabajadoras
En caso de retirada temporal del carnet de conducir a cualquier persona del
departamento comercial, no se verán afectados en su empleo ni en su salario. Se
exceptúan de esta norma aquellos que fueran motivados por alcoholemia demostrada o
constituyan delito penal.
La empresa se hará cargo de los cursos para recuperar los puntos del carné de
conducir en caso de retirada a partir de ocho (8) puntos, siempre que la retirada de éstos
sea con un vehículo de la empresa.
A efectos de percepción de salarios, se tomarán como base los ingresos promedios
del afectado, percibidos desde primeros de año hasta el momento de producirse el
hecho.
En caso de que el volumen del negocio origine medidas restrictivas, se prescindirá
de aquellos servicios ajenos a la empresa, siendo este paso obligatorio antes de plantear
cualquier medida que afecte a las condiciones socio-laborables de la plantilla.
cve: BOE-A-2024-22415
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