III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-22415)
Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Compañía Norteña de Bebidas Gaseosas, Norbega, SLU, para sus centros de trabajo de Galdakao, San Sebastián, Vitoria-Gasteiz, Santander, Pamplona y Burgos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Miércoles 30 de octubre de 2024
41.

Sec. III. Pág. 138849

Licencias retribuidas

1. La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo,
con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
Retribuidas
Causa

Días de ausencia

Fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho, compañero/a, hijos.

– Cinco (5) días laborables.

Fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, o
afinidad (excepto los cónyuges, pareja de hecho, hijos o compañero/a).

– Tres (3) días naturales.
– Cinco (5) días naturales si se necesita hacer un desplazamiento
fuera de la provincia.
El cómputo de los días de permiso se iniciará en el primer día
laborable de la persona trabajadora, garantizándose que del total de
días naturales indicados, al menos dos (2) tengan la consideración de
laborables.

Accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario de familiares hasta segundo
grado de consanguinidad o afinidad, (excepto apartado anterior), así como
de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la
persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado
efectivo de aquella.

– Cinco (5) días laborables.
El cómputo de los días de permiso se iniciará en el primer día
laborable de la persona trabajadora.

Matrimonio de parientes hasta el segundo de consanguinidad o afinidad.

Dos (2) días naturales.
El permiso se iniciará el mismo día del hecho causante (matrimonio)
o el día anterior, sean días laborables o no.

Traslado de domicilio habitual.

Un (1) día laborable.

Matrimonio de la persona trabajadora/a o unión como pareja de hecho.

Quince (15) días naturales.
El cómputo de los mismos se iniciará el primer día laborable de la
persona trabajadora.

Asistencia a actos judiciales en los que la persona trabajadora sea citado.

Tiempo indispensable.

Asistencia a consulta médica fuera de la provincia por prescripción
facultativa y su posterior justificación.

Un (1) día laborable.

Acompañamiento al compañero/a o a un familiar de primer grado de
consanguinidad a una prueba medica que requiera sedación.

Un (1) día laborable.

Acompañamiento al compañero/a o a un familiar de primer grado de
consanguinidad al servicio médico de urgencias.

Tiempo indispensable.

Realización de exámenes en centros docentes para la obtención de títulos
académicos.

Tiempo indispensable.

Asistencia a bautizos y comuniones de familiares hasta primer grado por
consanguinidad o afinidad.

Un (1) día natural.
Dicho día coincidirá con el día del bautizo o comunión sea o no
laborable para la persona trabajadora.

Acompañar a los hijos/as menores de edad a recibir asistencia médica.

Tiempo indispensable.

cve: BOE-A-2024-22415
Verificable en https://www.boe.es

– Cinco (5) días laborables.
– Siete (7) días naturales si se necesita hacer un desplazamiento
Accidente, enfermedad grave, hospitalización, ingreso en UCI o intervención
fuera de la provincia.
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge,
En los casos de desplazamiento fuera de la provincia, se garantizará
pareja de hecho, compañero/a, hijos.
que, del total de días naturales indicados, al menos cinco (5) tengan
la condición de laborables.