III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-22415)
Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Compañía Norteña de Bebidas Gaseosas, Norbega, SLU, para sus centros de trabajo de Galdakao, San Sebastián, Vitoria-Gasteiz, Santander, Pamplona y Burgos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de octubre de 2024

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productivas y organizativas existentes en esos días en los distintos departamentos,
resulte necesario, a criterio de la empresa, crear equipos de trabajo que den cobertura a
dichas necesidades en ambos días. Lo anterior se comunicará a las personas
trabajadoras afectadas con un preaviso mínimo de quince días y las horas trabajadas
serán abonadas como horas extraordinarias o compensado como regula el articulo 25
sobre trabajos puntuales en domingos y festivos proporcionalmente a las horas
trabajadas, y su realización será obligatoria.
En caso de organizar turnos de trabajo en dichas fechas, los horarios de finalización
de la jornada no superaran las 14 h. en manufacturing, y las 16 h. en logística.
El calendario de vacaciones se establece para un ciclo de seis años de 2022-2027, y
consistirán en 6 grupos rotatorios que se dividirán en dos periodos siguiendo las
siguientes pautas:
El periodo principal comprenderá desde el mes de junio hasta el mes de septiembre
en bloques de tres semanas completas de lunes a domingo, pudiendo usarse los últimos
días de mayo y los primeros de octubre para completar las 18 semanas, de modo que el
segundo bloque de vacaciones empiece la semana siguiente al inicio de las vacaciones
escolares, o en la misma semana si fuese necesario para ajustar el calendario.
El resto de los días para completar el periodo vacacional se repartirá del siguiente
modo:
Se compensará al primer bloque de junio con vacaciones en el mes de diciembre,
contando desde el 31 de diciembre hacia atrás los días que restan para completar sus
vacaciones.
Así mismo al último bloque de septiembre se le compensará con vacaciones en
Semana Santa, incluyendo en estos días tanto la semana de Pascua como la semana
siguiente enteras, de lunes a domingo. El resto de los bloques se distribuirán tal y como
consta a continuación:
– Los bloques 2.º y 3.º entre octubre, noviembre y diciembre.
– Los bloques 4.º y 5.º entre Semana Santa y Junio.
El grupo que disfrute de vacaciones en diciembre iniciará su periodo vacacional del
año siguiente en enero, cogiendo de las vacaciones de ese año los días necesarios para
terminar las navidades.
El concepto compensar se utiliza por el hecho de que quienes disfruten de sus
vacaciones en las primeras tres semanas de junio y las tres últimas de septiembre no
tienen la posibilidad de disfrutar del periodo vacacional en épocas de vacaciones
escolares, siendo el objetivo de este calendario conciliar la vida familiar y laboral.
Las personas que deseen modificar su periodo de vacaciones lo podrán hacer de
acuerdo con la empresa, y se facilitará a la Representación de las personas
Trabajadoras una relación de dichos cambios.
En el departamento comercial, el incentivo correspondiente al periodo de vacaciones
se abonará en función de la percepción obtenida el mes inmediatamente anterior
totalmente trabajado. Caso de tener que retrotraerse al año anterior, se incrementará
esta percepción con la mejora salarial del presente convenio.

cve: BOE-A-2024-22415
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Núm. 262