III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-22415)
Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Compañía Norteña de Bebidas Gaseosas, Norbega, SLU, para sus centros de trabajo de Galdakao, San Sebastián, Vitoria-Gasteiz, Santander, Pamplona y Burgos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Miércoles 30 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 138847

Empresa y un (1) trabajador de la misma categoría y departamento, decidiendo esta
Comisión inmediatamente sobre la reclamación efectuada.
Si en la jornada semanal, de lunes a viernes, hubiese un día festivo que obligue al
adelantamiento de ruta, la empresa contratará personal temporal con el fin de reforzar la
plantilla comercial.
Se reconocerá la posibilidad para el colectivo comercial de iniciar y finalizar sus rutas
directamente desde su domicilio sin perjuicio de la asistencia a las reuniones
programadas en las instalaciones de la empresa por la Dirección dentro del horario
establecido en el presente artículo.
Dicha posibilidad no desvirtuará el carácter exclusivamente profesional del uso que
se debe dar a los vehículos que el colectivo comercial dispone exclusivamente para la
prestación de sus servicios.
En este sentido, a fin de compatibilizar dicha posibilidad con la debida garantía para
la empresa del adecuado uso de dichos vehículos, se establece que para que cualquiera
de estas personas trabajadoras pueda beneficiarse de esta posibilidad deberá suscribir
un documento-recordatorio de las obligaciones y limitaciones en el uso de los vehículos
de empresa.
38.

Horas extraordinarias

Con objeto de incrementar las oportunidades de inserción de las personas
trabajadoras en desempleo, se suprimirán con carácter general las horas extraordinarias.
Se abonarán conforme a los importes recogidos en las tablas salariales del presente
convenio.
El número de las horas trabajadas en el mes se comunicará a la representación de
las personas trabajadoras dentro de los 15 primeros días del mes siguiente.
Cuando se opte por compensar la realización de las horas extraordinarias realizadas
con descanso, la equivalencia será la siguiente:
Las horas extraordinarias «normales» realizadas (esto es, horas extraordinarias
realizadas en días no identificados como festivos en el calendario laboral) se
compensarán a razón 1 hora extra realizada = 1,25 horas de descanso.
Las horas extraordinarias realizadas en días identificados como festivos en el
calendario laboral se compensarán a razón de 1 hora extra realizada = 1,5 horas de
descanso.
39.

Reducción de jornada por guarda legal y cuidado de familiares dependientes

Las personas trabajadoras que estén en situación de reducción de jornada por
guarda legal o cuidado de familiares dependientes, podrán reducir su jornada, pudiendo
ser ésta, diaria, semanal, mensual, trimestral o semestral a elección del trabajador.
Vacaciones

Todo trabajador tiene derecho cada año, a un periodo de vacaciones retribuidas no
sustituibles por compensación económica, de veintitrés (23) días hábiles, con exclusión
de los sábados, o la parte proporcional que le corresponda en el caso de no llevar
trabajando un año completo para el disfrute de este derecho. En este último caso, será
concedido por la empresa fuera del periodo que coincida con su mayor actividad
productiva estacional.
Los días resultantes del exceso de jornada anual, serán añadidos al periodo
vacacional, siendo considerados como periodo vacacional.
Sin perjuicio de la jornada anual, cuando los días 24 y 31 de diciembre sean días
laborables (de lunes a viernes), dichas fechas serán consideradas festivas. No obstante,
se exceptuará dicha previsión en el caso del área de logística, así como en cualquier otra
área o sección, cuando, para garantizar la correcta atención de las necesidades

cve: BOE-A-2024-22415
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