III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-22415)
Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Compañía Norteña de Bebidas Gaseosas, Norbega, SLU, para sus centros de trabajo de Galdakao, San Sebastián, Vitoria-Gasteiz, Santander, Pamplona y Burgos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Miércoles 30 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 138845

Dentro del mes de agosto de cada año, la representación de las personas
trabajadoras informará a la dirección de la empresa si desea rescindir la póliza. Caso
contrario, se considerará automáticamente renovada.
34.

Seguro de accidentes de trabajo

Independientemente del seguro colectivo de vida, la empresa contratará un seguro
complementario de accidentes de trabajo con cargo total a cuenta de la empresa, bajo
las siguientes condiciones:
– Fallecimiento: 33.055,67 euros.
– Incapacidad Permanente Absoluta: 33.055,67 euros.
– Incapacidad Permanente Total: 33.055,67 euros.
35.

Ayudas por orfandad

La empresa suscribirá una póliza de seguro colectivo con las siguientes
características:
– Riesgo asegurado: Fallecimiento del trabajador.
– Beneficiario/s: Hijos menores de 20 años.
– Cobertura: Una renta mensual a percibir desde el mes siguiente a aquel en el que
se produzca el fallecimiento de la persona trabajadora y hasta el mes en el que el
beneficiario cumpla los 20 años de edad.
El importe de la renta ascenderá a los siguientes importes brutos para cada
beneficiario:
2024

2025

2026

346,82

355,49

*Por determinar

El percibo de dicha renta no se devengará o, en su caso, se extinguirá cuando el
beneficiario realice cualquier actividad retribuida, por cuenta propia o ajena, o perciba
cualquier tipo de prestación contributiva o asistencial por desempleo.
36.

Hijos con diversidad funcional

Se concederá una ayuda a las personas trabajadoras que tengan hijos afectados por
una discapacidad igual o superior al 33 %. Dicha ayuda ascenderá al siguiente importe
bruto:
2024

2025

2026

1.378,67

1.413,14

*por determinar

CAPÍTULO VII
Jornada
37.

Jornada

La jornada laboral será de cuarenta horas semanales o, 1.744 horas en cómputo
anual, realizándose con carácter general de lunes a viernes.

cve: BOE-A-2024-22415
Verificable en https://www.boe.es

Para el percibo de la ayuda será requisito previo acreditar su reconocimiento por
medio de certificado de la Administración competente.