III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-22415)
Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Compañía Norteña de Bebidas Gaseosas, Norbega, SLU, para sus centros de trabajo de Galdakao, San Sebastián, Vitoria-Gasteiz, Santander, Pamplona y Burgos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Miércoles 30 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 138844

estado de salud. El incumplimiento de dicho requisito significará el cobro de las
prestaciones de la Seguridad Social durante el resto de la baja, perdiendo el derecho al
complemento de la empresa.
Tanto en bajas de enfermedad como de accidente, el complemento a la prestación de
IT se percibirá durante un periodo máximo de 18 meses. El salario real, al que se hace
referencia anteriormente, se calculará en base a la media salarial de los días del último
mes completo trabajado.
Con objeto de controlar las bajas por enfermedad y accidente, el Comité de Empresa
se compromete, con la colaboración de los Servicios Médicos de Empresa, a llevar un
seguimiento de la justificación de las mismas para alcanzar unos niveles razonables en
el índice de absentismo.
32. Personal con diversidad funcional
Cuando un trabajador se vea afectado por una incapacidad permanente parcial
declarada, la empresa lo destinará a otro puesto de trabajo de acuerdo con sus
posibilidades, siempre que los mismos no rebasen el 5 % de la plantilla total de la
empresa.
La extinción del contrato de trabajo por Incapacidad Permanente Total dará lugar al
derecho del trabajador a percibir las siguientes cantidades:
Origen: Enfermedad

2024

2025

2026

98.993,47

101.468,30

*por determinar

Entre 45 y 55 años.

127.285,21

130.467,34

*por determinar

Menores de 45 años.

141.422,35

144.957,91

Por determinar

2024

2025

2026

Mayores de 55 años.

Origen: Accidente

Mayores de 55 años.

84.856,29

86.977,69

*por determinar

Entre 45 y 55 años.

98.993,47

101.468,30

*por determinar

113.143,70

115.972,29

*por determinar

Menores de 45 años.

En el apartado de accidentes de trabajo hay que añadir a los afectados la cantidad
que figura en la póliza de accidentes que describe el artículo 33 del presente convenio.
33.

Seguro colectivo de vida






Fallecimiento por causas naturales: 18.030,36 euros.
Fallecimiento por Accidente: 36.060,73 euros.
Fallecimiento por Accidente de circulación: 54.091,09 euros.
Incapacidad Permanente Absoluta: 18.030,36 euros.

La prima total del seguro de vida colectivo será compartida al 50 % entre la empresa
y las personas trabajadoras, en función a lo que la compañía aseguradora calcule para
cada anualidad.

cve: BOE-A-2024-22415
Verificable en https://www.boe.es

La empresa contratará para todas las personas trabajadoras que lo deseen y sean
aceptados por la Cía. Aseguradora, sin extraprima, un seguro colectivo de vida, con
arreglo a los capitales siguientes: