III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-22415)
Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Compañía Norteña de Bebidas Gaseosas, Norbega, SLU, para sus centros de trabajo de Galdakao, San Sebastián, Vitoria-Gasteiz, Santander, Pamplona y Burgos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Miércoles 30 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 138843

En concepto de locomoción las personas trabajadoras percibirán por cada viaje al
Centro de Trabajo, las siguientes cantidades:
Para el centro de trabajo de Galdakao:
– Bilbao-Centro de trabajo: 2,28 euros ida y vuelta.
– Galdakao-Centro de trabajo: 1,98 euros ida y vuelta.
– Basauri-Centro de trabajo: 1,98 euros ida y vuelta.
Para el resto de los centros de trabajo:







Delegación de Burgos: 1,70 euros ida y vuelta.
Delegación de Santander: 2,40 euros ida y vuelta.
Delegación de Vitoria: 2,20 euros ida y vuelta.
Delegación de Logroño: 1,20 euros ida y vuelta.
Delegación de Pamplona: 1,16 euros ida y vuelta.
Delegación de San Sebastián: 2,42 euros ida y vuelta.

Para el resto de las localidades se contemplará igualmente el coste del billete de
autobús necesario para desplazarse desde el lugar de residencia hasta el centro de
trabajo. Estos importes serán modificados toda vez que el billete sufra un aumento de
precio.
CAPÍTULO VI
Acción social
31.

Enfermedad y accidentes de trabajo

La empresa complementará las prestaciones de incapacidad temporal de las
personas trabajadoras durante la vigencia de su relación laboral en los siguientes
supuestos y porcentajes:
(1) Incapacidad Temporal por contingencias comunes:
En los casos de baja por accidente no laboral o enfermedad común, la empresa
complementará la prestación de Incapacidad Temporal hasta un importe equivalente a
los porcentajes de la base reguladora que se detallan a continuación.
– De los días 1 al 20, el 75 % de la base reguladora.
– De los días 21 al 30, el 90 % de la base reguladora.

(2) Incapacidad Temporal por contingencias profesionales:
En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la empresa
complementará la prestación de Incapacidad Temporal hasta un importe equivalente
al 100 % del salario real desde el primer día de la baja.
En las bajas superiores al mes y cuando la empresa complemente el salario hasta
el 100 %, el personal de baja, tanto de enfermedad como de accidente, se personará,
siempre que su baja no se lo impida, quincenalmente en su centro de trabajo para
reconocimiento por los Servicios Médicos de la empresa o ampliar información sobre su

cve: BOE-A-2024-22415
Verificable en https://www.boe.es

Cuando el proceso de IT supere de forma ininterrumpida los treinta días, la empresa
complementará a partir de este momento la prestación correspondiente hasta alcanzar
el 100 % de salario real del trabajador.
En los casos en los que el proceso de IT se produzca como consecuencia de una
hospitalización en centro sanitario, enfermedad grave o intervención quirúrgica con o sin
hospitalización que precise reposo domiciliario, el complemento a la prestación de IT
ascenderá a un importe equivalente al 100 % del salario real desde el primer día.