III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-22415)
Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Compañía Norteña de Bebidas Gaseosas, Norbega, SLU, para sus centros de trabajo de Galdakao, San Sebastián, Vitoria-Gasteiz, Santander, Pamplona y Burgos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Miércoles 30 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 138842

– Locomoción.
El presente acuerdo no condiciona el tratamiento de aquellos conceptos retributivos
que pudieran surgir en un futuro.
(2)

Forma de cálculo.

La forma de cálculo de la retribución de las vacaciones regulada conforme al
Punto (1) del presente artículo se realizará de la siguiente forma:
Se calculará el importe total de los conceptos variables incluidos y referidos en el
Punto (1) anterior, percibidos por cada trabajador en los 12 meses anteriores al disfrute
de las vacaciones.
El resultado anterior se dividirá entre el número total de días hábiles anuales.
Se multiplicará dicha cuantía resultante por el número de días hábiles de vacaciones
anuales.
En este sentido, el presente artículo tiene como ámbito de aplicación exclusivo la
retribución de las vacaciones propiamente dichas, excluyéndose expresamente de este
artículo los días de permiso y licencias, los días de descanso, de compensación de
exceso de jornada, etc.
(3)

Forma de abono.

La retribución de las vacaciones regulada conforme al Punto (1) del presente artículo
y calculada conforme al Punto (2) del mismo, se abonará en la nómina de los meses en
que cada trabajador disfrute de sus vacaciones, con carácter proporcional, en su caso, a
los días de vacaciones disfrutados por cada trabajador en cada mes.
CAPÍTULO V
Locomoción, tarjeta comedor y alojamiento
28.

Alojamiento

Cuando la persona trabajadora como consecuencia de un trabajo temporal se le exija
pernoctar fuera de su domicilio habitual, la empresa se encargará de proporcionarle el
alojamiento correspondiente.
29.

Tarjeta restaurante

30.

Locomoción

Los viajes que realicen con vehículo propio las personas trabajadoras, en comisión
de trabajo, serán abonados a razón de 0,32 euros por km.

cve: BOE-A-2024-22415
Verificable en https://www.boe.es

El personal del área comercial que realiza su trabajo en ruta tendrá a su disposición
una tarjeta restaurante con un máximo gasto diario de 12,50 euros/día, para uso
exclusivo el día de trabajo efectivo. Este importe no será acumulable.
En el supuesto de fallo de la tarjeta se aceptará el pago excepcional mediante
minutas por el mismo importe máximo.
El importe de dicha tarjeta será revisado periódicamente por la Dirección de la
empresa de conformidad con los posibles aumentos del coste de restauración y
hostelería en el ámbito de aplicación de este convenio.