III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-22415)
Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Compañía Norteña de Bebidas Gaseosas, Norbega, SLU, para sus centros de trabajo de Galdakao, San Sebastián, Vitoria-Gasteiz, Santander, Pamplona y Burgos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138841
trabajador a título individual y que no tenga su origen en cualquier acuerdo colectivo,
pacto de la misma naturaleza o convenio aplicable en la empresa.
– Para el año 2026: * por determinar.
(2) Plus de responsabilidad industrial (nivel 6).
Percibirán un complemento bruto anual denominado «plus de responsabilidad
industrial (nivel 6)», aquellas personas trabajadoras que cumplan con dos requisitos
acumulativos:
– Desempeñar efectivamente un puesto de trabajo de nivel 6 en el área industrial.
– No ostentar un nivel retributivo superior (esto es, 4 ó 5) por haberlo consolidado en
el pasado (ya que en ese caso, estaría percibiendo el salario base de calificación y el
plus actividad correspondiente a dicho nivel superior).
Para aquellas personas trabajadoras que cumplan ambos requisitos, el importe de
dicho plus se calculará siguiendo la siguiente formula aritmética:
– Para el año 2024: 8.012,07 euros brutos anuales. El importe bruto anual
correspondiente a los pluses o complementos que pudiera recibir en cada momento el
trabajador a título individual y que no tenga su origen en cualquier acuerdo colectivo,
pacto de la misma naturaleza o convenio aplicable en la empresa.
– Para el año 2025: 8.212,37 euros brutos anuales. El importe bruto anual
correspondiente a los pluses o complementos que pudiera recibir en cada momento el
trabajador a título individual y que no tenga su origen en cualquier acuerdo colectivo,
pacto de la misma naturaleza o convenio aplicable en la empresa.
– Para el año 2026: * por determinar.
* * *
En ambos casos (pluses nivel 4 y 6), el importe bruto resultante será abonado de
manera prorrateada en 12 pagos junto con las nóminas de los 12 meses ordinarios.
27.
(1)
Retribución en vacaciones
Conceptos variables incluidos.
La empresa abonará, como retribución de los días de vacaciones, además de la
retribución fija que en cada caso corresponda a cada trabajador, el promedio de los
siguientes conceptos salariales variables concretos, percibidos por cada trabajador en
los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de disfrute de las vacaciones:
Plus nocturno.
Plus de turnicidad.
Plus de jornada de 8:00 h. a 17:00 h. a las secciones que se les aplica.
Pluses de responsabilidad industrial (niveles 4 y 6).
Dichos conceptos se incluirán en la retribución de las vacaciones, debido a su
naturaleza salarial, y en tanto en cuanto sean percibidos por el trabajador para la
realización de trabajos ordinarios. Es decir, no se incluirán los conceptos salariales de
carácter extraordinario percibidos para remunerar también actividades extraordinarias.
Igualmente, quedan expresamente excluidos de la retribución de los días de
vacaciones todos aquellos conceptos de naturaleza extrasalarial, como son, a título
ejemplificativo y no exhaustivo, los siguientes:
– Las ayudas a dietas.
cve: BOE-A-2024-22415
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 262
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138841
trabajador a título individual y que no tenga su origen en cualquier acuerdo colectivo,
pacto de la misma naturaleza o convenio aplicable en la empresa.
– Para el año 2026: * por determinar.
(2) Plus de responsabilidad industrial (nivel 6).
Percibirán un complemento bruto anual denominado «plus de responsabilidad
industrial (nivel 6)», aquellas personas trabajadoras que cumplan con dos requisitos
acumulativos:
– Desempeñar efectivamente un puesto de trabajo de nivel 6 en el área industrial.
– No ostentar un nivel retributivo superior (esto es, 4 ó 5) por haberlo consolidado en
el pasado (ya que en ese caso, estaría percibiendo el salario base de calificación y el
plus actividad correspondiente a dicho nivel superior).
Para aquellas personas trabajadoras que cumplan ambos requisitos, el importe de
dicho plus se calculará siguiendo la siguiente formula aritmética:
– Para el año 2024: 8.012,07 euros brutos anuales. El importe bruto anual
correspondiente a los pluses o complementos que pudiera recibir en cada momento el
trabajador a título individual y que no tenga su origen en cualquier acuerdo colectivo,
pacto de la misma naturaleza o convenio aplicable en la empresa.
– Para el año 2025: 8.212,37 euros brutos anuales. El importe bruto anual
correspondiente a los pluses o complementos que pudiera recibir en cada momento el
trabajador a título individual y que no tenga su origen en cualquier acuerdo colectivo,
pacto de la misma naturaleza o convenio aplicable en la empresa.
– Para el año 2026: * por determinar.
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En ambos casos (pluses nivel 4 y 6), el importe bruto resultante será abonado de
manera prorrateada en 12 pagos junto con las nóminas de los 12 meses ordinarios.
27.
(1)
Retribución en vacaciones
Conceptos variables incluidos.
La empresa abonará, como retribución de los días de vacaciones, además de la
retribución fija que en cada caso corresponda a cada trabajador, el promedio de los
siguientes conceptos salariales variables concretos, percibidos por cada trabajador en
los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de disfrute de las vacaciones:
Plus nocturno.
Plus de turnicidad.
Plus de jornada de 8:00 h. a 17:00 h. a las secciones que se les aplica.
Pluses de responsabilidad industrial (niveles 4 y 6).
Dichos conceptos se incluirán en la retribución de las vacaciones, debido a su
naturaleza salarial, y en tanto en cuanto sean percibidos por el trabajador para la
realización de trabajos ordinarios. Es decir, no se incluirán los conceptos salariales de
carácter extraordinario percibidos para remunerar también actividades extraordinarias.
Igualmente, quedan expresamente excluidos de la retribución de los días de
vacaciones todos aquellos conceptos de naturaleza extrasalarial, como son, a título
ejemplificativo y no exhaustivo, los siguientes:
– Las ayudas a dietas.
cve: BOE-A-2024-22415
Verificable en https://www.boe.es
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