III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-22415)
Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Compañía Norteña de Bebidas Gaseosas, Norbega, SLU, para sus centros de trabajo de Galdakao, San Sebastián, Vitoria-Gasteiz, Santander, Pamplona y Burgos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138840
Año 2026
Área comercial: Plus a determinar según incrementos pactados para ese año para
más compensación con un día de descanso.
Área industrial:
Trabajos habituales de lunes a sábado: Abono de plus con importe a determinar
según incrementos pactados para ese año. Reparto al 50 % entre empresa y trabajador/a
en caso de impacto en jornada anual.
Trabajos habituales de lunes a domingo: Abono de plus con importe a determinar
según incrementos pactados para ese año. Reparto al 50 % entre empresa y trabajador/a
en caso de impacto en jornada anual.
Plus de arrancada (22 h. domingos y/o festivos): La persona trabajadora podrá optar
entre el abono de plus con cuantía a determinar según incrementos salariales pactados
para ese año por cada arranque realizado en domingo y/o festivos o un día de descanso
por cada tres arranques realizados en domingo.
Trabajos puntuales en sábados: Abono de horas extras o plus con importe a
determinar según incrementos pactados para ese año más compensación con un día de
descanso. La elección entre abono de horas o plus más día será de la persona
trabajadora. La solicitud del día de descanso generado será tratada a todos los efectos
como día de libre disposición regulado en el actual convenio.
Trabajos puntuales en domingos y festivos: Abono de horas extras plus con importe a
determinar según incrementos pactados para ese año más compensación con un día de
descanso. La elección entre abono de horas o plus más día será de la persona
trabajadora. La solicitud del día de descanso generado será tratada a todos los efectos
como día de libre disposición regulado en el actual convenio.
* En el año 2026, y hasta que se acuerde el incremento para ese año, se pagará
según los precios del año 2025, y una vez acordado el incremento 2026, se pagará la
diferencia con retroactividad a 1 de enero de 2026.
26.
Pluses de puesto de trabajo
Adicionalmente, las personas trabajadoras que se encuentran dentro del ámbito de
aplicación del presente convenio podrán percibir los siguientes pluses de puesto de
trabajo en el supuesto de que cumplan con los requisitos establecidos para su abono.
(1)
Plus de responsabilidad industrial (nivel 4).
Percibirán un complemento bruto anual denominado «plus de responsabilidad
industrial (nivel 4)», aquellas personas trabajadoras que desempeñen efectivamente un
puesto de trabajo de nivel 4 en el área industrial.
El importe de dicho plus se calculará siguiendo la siguiente formula aritmética:
– Para el año 2025: 3.732,90 euros brutos anuales. El importe bruto anual
correspondiente a los pluses o complementos que pudiera recibir en cada momento el
cve: BOE-A-2024-22415
Verificable en https://www.boe.es
– Para el año 2024: 3.641,85 euros brutos anuales. El importe bruto anual
correspondiente a los pluses o complementos que pudiera recibir en cada momento el
trabajador a título individual y que no tenga su origen en cualquier acuerdo colectivo,
pacto de la misma naturaleza o convenio aplicable en la empresa.
Núm. 262
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138840
Año 2026
Área comercial: Plus a determinar según incrementos pactados para ese año para
más compensación con un día de descanso.
Área industrial:
Trabajos habituales de lunes a sábado: Abono de plus con importe a determinar
según incrementos pactados para ese año. Reparto al 50 % entre empresa y trabajador/a
en caso de impacto en jornada anual.
Trabajos habituales de lunes a domingo: Abono de plus con importe a determinar
según incrementos pactados para ese año. Reparto al 50 % entre empresa y trabajador/a
en caso de impacto en jornada anual.
Plus de arrancada (22 h. domingos y/o festivos): La persona trabajadora podrá optar
entre el abono de plus con cuantía a determinar según incrementos salariales pactados
para ese año por cada arranque realizado en domingo y/o festivos o un día de descanso
por cada tres arranques realizados en domingo.
Trabajos puntuales en sábados: Abono de horas extras o plus con importe a
determinar según incrementos pactados para ese año más compensación con un día de
descanso. La elección entre abono de horas o plus más día será de la persona
trabajadora. La solicitud del día de descanso generado será tratada a todos los efectos
como día de libre disposición regulado en el actual convenio.
Trabajos puntuales en domingos y festivos: Abono de horas extras plus con importe a
determinar según incrementos pactados para ese año más compensación con un día de
descanso. La elección entre abono de horas o plus más día será de la persona
trabajadora. La solicitud del día de descanso generado será tratada a todos los efectos
como día de libre disposición regulado en el actual convenio.
* En el año 2026, y hasta que se acuerde el incremento para ese año, se pagará
según los precios del año 2025, y una vez acordado el incremento 2026, se pagará la
diferencia con retroactividad a 1 de enero de 2026.
26.
Pluses de puesto de trabajo
Adicionalmente, las personas trabajadoras que se encuentran dentro del ámbito de
aplicación del presente convenio podrán percibir los siguientes pluses de puesto de
trabajo en el supuesto de que cumplan con los requisitos establecidos para su abono.
(1)
Plus de responsabilidad industrial (nivel 4).
Percibirán un complemento bruto anual denominado «plus de responsabilidad
industrial (nivel 4)», aquellas personas trabajadoras que desempeñen efectivamente un
puesto de trabajo de nivel 4 en el área industrial.
El importe de dicho plus se calculará siguiendo la siguiente formula aritmética:
– Para el año 2025: 3.732,90 euros brutos anuales. El importe bruto anual
correspondiente a los pluses o complementos que pudiera recibir en cada momento el
cve: BOE-A-2024-22415
Verificable en https://www.boe.es
– Para el año 2024: 3.641,85 euros brutos anuales. El importe bruto anual
correspondiente a los pluses o complementos que pudiera recibir en cada momento el
trabajador a título individual y que no tenga su origen en cualquier acuerdo colectivo,
pacto de la misma naturaleza o convenio aplicable en la empresa.