III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-22415)
Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Compañía Norteña de Bebidas Gaseosas, Norbega, SLU, para sus centros de trabajo de Galdakao, San Sebastián, Vitoria-Gasteiz, Santander, Pamplona y Burgos.
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138839
Como compensación por su trabajo en sábados, domingos y/o festivos, las personas
trabajadoras tendrán derecho a percibir un complemento retributivo bruto adicional a su
salario ordinario en los siguientes términos y condiciones:
Año 2024
Área comercial: plus de 163,88 euros para sábados y 182,09 euros para domingos y
festivos más compensación con un día de descanso.
Área industrial:
Trabajos habituales de lunes a sábado: Abono de plus de 127,46 euros brutos para
sábados y 163,88 euros brutos para festivos. Reparto al 50 % entre empresa y
trabajador/a en caso de impacto en jornada anual.
Trabajos habituales de lunes a domingo: Abono de plus de 109,25 euros brutos para
sábados y 145,68 euros brutos para domingos y festivos. Reparto al 50 % entre empresa
y trabajador/a en caso de impacto en jornada anual.
Plus de arrancada (22 h. domingos y/o festivos): La persona trabajadora podrá optar
entre el abono de plus de 72,83 euros brutos por cada arranque realizado en domingo
y/o festivos o un día de descanso por cada tres arranques realizados en domingo.
Trabajos puntuales en sábados: Abono de horas extras o plus de 145,68 euros
brutos más compensación con un día de descanso. La elección entre abono de horas o
plus más día será de la persona trabajadora. La solicitud del día de descanso generado
será tratada a todos los efectos como día de libre disposición regulado en el actual
convenio.
Trabajos puntuales en domingos y festivos: Abono de horas extras o plus de 182,09
euros brutos más compensación con un día de descanso. La elección entre abono de
horas o plus más día será de la persona trabajadora. La solicitud del día de descanso
generado será tratada a todos los efectos como día de libre disposición regulado en el
actual convenio.
Año 2025
Área comercial: Plus de 167,98 euros para sábados y 186,64 euros para domingos y
festivos más compensación con un día de descanso.
Trabajos habituales de lunes a sábado: Abono de plus de 130,65 euros brutos para
sábados y 167,98 euros brutos para festivos. Reparto al 50 % entre empresa y
trabajador/a en caso de impacto en jornada anual.
Trabajos habituales de lunes a domingo: Abono de plus de 111,98 euros brutos para
sábados y 149,32 euros brutos para domingos y festivos. Reparto al 50 % entre empresa
y trabajador/a en caso de impacto en jornada anual.
Plus de arrancada (22 h. domingos y/o festivos): La persona trabajadora podrá optar
entre el abono de plus de 74,65 euros brutos por cada arranque realizado en domingo
y/o festivos o un día de descanso por cada tres arranques realizados en domingo.
Trabajos puntuales en sábados: Abono de horas extras o plus de 149,32 euros
brutos más compensación con un día de descanso. La elección entre abono de horas o
plus más día será de la persona trabajadora. La solicitud del día de descanso generado
será tratada a todos los efectos como día de libre disposición regulado en el actual
convenio.
Trabajos puntuales en domingos y festivos: Abono de horas extras o plus de 186,64
euros brutos más compensación con un día de descanso. La elección entre abono de
horas o plus más día será de la persona trabajadora. La solicitud del día de descanso
generado será tratada a todos los efectos como día de libre disposición regulado en el
actual convenio.
cve: BOE-A-2024-22415
Verificable en https://www.boe.es
Área industrial:
Núm. 262
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138839
Como compensación por su trabajo en sábados, domingos y/o festivos, las personas
trabajadoras tendrán derecho a percibir un complemento retributivo bruto adicional a su
salario ordinario en los siguientes términos y condiciones:
Año 2024
Área comercial: plus de 163,88 euros para sábados y 182,09 euros para domingos y
festivos más compensación con un día de descanso.
Área industrial:
Trabajos habituales de lunes a sábado: Abono de plus de 127,46 euros brutos para
sábados y 163,88 euros brutos para festivos. Reparto al 50 % entre empresa y
trabajador/a en caso de impacto en jornada anual.
Trabajos habituales de lunes a domingo: Abono de plus de 109,25 euros brutos para
sábados y 145,68 euros brutos para domingos y festivos. Reparto al 50 % entre empresa
y trabajador/a en caso de impacto en jornada anual.
Plus de arrancada (22 h. domingos y/o festivos): La persona trabajadora podrá optar
entre el abono de plus de 72,83 euros brutos por cada arranque realizado en domingo
y/o festivos o un día de descanso por cada tres arranques realizados en domingo.
Trabajos puntuales en sábados: Abono de horas extras o plus de 145,68 euros
brutos más compensación con un día de descanso. La elección entre abono de horas o
plus más día será de la persona trabajadora. La solicitud del día de descanso generado
será tratada a todos los efectos como día de libre disposición regulado en el actual
convenio.
Trabajos puntuales en domingos y festivos: Abono de horas extras o plus de 182,09
euros brutos más compensación con un día de descanso. La elección entre abono de
horas o plus más día será de la persona trabajadora. La solicitud del día de descanso
generado será tratada a todos los efectos como día de libre disposición regulado en el
actual convenio.
Año 2025
Área comercial: Plus de 167,98 euros para sábados y 186,64 euros para domingos y
festivos más compensación con un día de descanso.
Trabajos habituales de lunes a sábado: Abono de plus de 130,65 euros brutos para
sábados y 167,98 euros brutos para festivos. Reparto al 50 % entre empresa y
trabajador/a en caso de impacto en jornada anual.
Trabajos habituales de lunes a domingo: Abono de plus de 111,98 euros brutos para
sábados y 149,32 euros brutos para domingos y festivos. Reparto al 50 % entre empresa
y trabajador/a en caso de impacto en jornada anual.
Plus de arrancada (22 h. domingos y/o festivos): La persona trabajadora podrá optar
entre el abono de plus de 74,65 euros brutos por cada arranque realizado en domingo
y/o festivos o un día de descanso por cada tres arranques realizados en domingo.
Trabajos puntuales en sábados: Abono de horas extras o plus de 149,32 euros
brutos más compensación con un día de descanso. La elección entre abono de horas o
plus más día será de la persona trabajadora. La solicitud del día de descanso generado
será tratada a todos los efectos como día de libre disposición regulado en el actual
convenio.
Trabajos puntuales en domingos y festivos: Abono de horas extras o plus de 186,64
euros brutos más compensación con un día de descanso. La elección entre abono de
horas o plus más día será de la persona trabajadora. La solicitud del día de descanso
generado será tratada a todos los efectos como día de libre disposición regulado en el
actual convenio.
cve: BOE-A-2024-22415
Verificable en https://www.boe.es
Área industrial: