III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-22415)
Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Compañía Norteña de Bebidas Gaseosas, Norbega, SLU, para sus centros de trabajo de Galdakao, San Sebastián, Vitoria-Gasteiz, Santander, Pamplona y Burgos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138838
Se abonará fraccionado en dieciséis partes iguales, a pagar con las retribuciones
ordinarias de cada una de las dieciséis pagas existentes en la empresa, y constará en el
recibo de salarios con la denominación de plus de vinculación.
22.
Plus de turnicidad
El personal que trabaje en régimen de turnos percibirá un plus por día trabajado por
un importe bruto de:
– Para el año 2024: 6,20 euros/día.
– Para el año 2025: 6,70 euros/día.
– Para el año 2026: Se incrementará con el porcentaje de incremento general que se
pacte en su momento.
Los atrasos generados por este concepto, serán compensados el mes siguiente a la
firma del presente convenio.
23.
Plus de jornada de 8:00 h. a 17:00 h
Todas las personas trabajadoras del área industrial que realicen su jornada laboral
de 08:00 a 17:00, cuando así se haya pactado o se pacte en el contrato de trabajo o por
acuerdo individual con el trabajador, tendrán una compensación económica bruta por día
efectivo de trabajo de:
2024
2025
2026
10,11
10,36
*Por determinar
Este plus de jornada será percibido por las personas trabajadoras del área de
soporte y de comercial.
24.
Plus nocturno
Las personas trabajadoras que presten sus servicios dentro del turno de noche
percibirán un complemento por un importe bruto de:
2024
2025
2026
43,06
44,14
*Por determinar
Los atrasos generados por este concepto, serán compensados el mes siguiente a la
firma del presente convenio.
25.
Trabajos en fines de semana y festivos
cve: BOE-A-2024-22415
Verificable en https://www.boe.es
Se acuerda la creación de una comisión de un máximo de seis miembros por cada
banco al objeto de regular la organización de los trabajos en fines de semana
(adscripción, duración, descansos, períodos vacacionales, etc.) a la vista de las
previsiones organizativas y de producción de la empresa.
Núm. 262
Miércoles 30 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138838
Se abonará fraccionado en dieciséis partes iguales, a pagar con las retribuciones
ordinarias de cada una de las dieciséis pagas existentes en la empresa, y constará en el
recibo de salarios con la denominación de plus de vinculación.
22.
Plus de turnicidad
El personal que trabaje en régimen de turnos percibirá un plus por día trabajado por
un importe bruto de:
– Para el año 2024: 6,20 euros/día.
– Para el año 2025: 6,70 euros/día.
– Para el año 2026: Se incrementará con el porcentaje de incremento general que se
pacte en su momento.
Los atrasos generados por este concepto, serán compensados el mes siguiente a la
firma del presente convenio.
23.
Plus de jornada de 8:00 h. a 17:00 h
Todas las personas trabajadoras del área industrial que realicen su jornada laboral
de 08:00 a 17:00, cuando así se haya pactado o se pacte en el contrato de trabajo o por
acuerdo individual con el trabajador, tendrán una compensación económica bruta por día
efectivo de trabajo de:
2024
2025
2026
10,11
10,36
*Por determinar
Este plus de jornada será percibido por las personas trabajadoras del área de
soporte y de comercial.
24.
Plus nocturno
Las personas trabajadoras que presten sus servicios dentro del turno de noche
percibirán un complemento por un importe bruto de:
2024
2025
2026
43,06
44,14
*Por determinar
Los atrasos generados por este concepto, serán compensados el mes siguiente a la
firma del presente convenio.
25.
Trabajos en fines de semana y festivos
cve: BOE-A-2024-22415
Verificable en https://www.boe.es
Se acuerda la creación de una comisión de un máximo de seis miembros por cada
banco al objeto de regular la organización de los trabajos en fines de semana
(adscripción, duración, descansos, períodos vacacionales, etc.) a la vista de las
previsiones organizativas y de producción de la empresa.